La comunicación de la información relativa a las sustancias peligrosas

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F A C T S A g e n c i a E u r o p e a p a r a l a S e g u r i d a d y l a S a l u d e n e l T r a b a j o

ES

h t t p : / / a g e n c y . o s h a . e u . i n t

La comunicación de la información relativa a las sustancias peligrosas

Introducción

La Agencia está elaborando una serie de hojas informativas relativas

a la información sobre la seguridad y la salud en el trabajo para la

Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2003. La

comunicación eficaz acerca de los riesgos para la salud de los

trabajadores y su gestión en el lugar de trabajo es un desafío común

tanto para los empresarios como para los trabajadores y sus

representantes. Esta hoja informativa aborda los elementos que han

de tenerse en cuenta para una comunicación satisfactoria.

Legislación

Los reglamentos de la UE relativos a la clasificación y el etiquetado (1)

establecen el marco de las obligaciones de los productores de

sustancias químicas. Determinan la información importante (2) que

debe figurar de manera normalizada en las etiquetas de seguridad, los

símbolos de riesgo y las fichas de datos de seguridad disponibles para

los usuarios.

La directiva relativa a los agentes químicos (3) especifica que los

empresarios recabarán del proveedor o de otras fuentes de fácil

acceso toda información adicional que se requiera para evaluar los

riesgos. Asimismo, los empresarios garantizarán que se facilite

información y formación a los trabajadores y/o sus representantes en

lo que atañe a:

■ las propiedades peligrosas de los agentes químicos manipulados;

■ el nivel, el tipo y la duración de la exposición y las condiciones de

trabajo con respecto a dichos agentes;

■ las precauciones adecuadas que deban adoptarse con objeto de

protegerse a sí mismo y a los demás trabajadores en el lugar de

trabajo;

■ el efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban

adoptarse;

■ los valores límites de exposición profesional o los valores límite

biológicos;

■ y cuando estén disponibles, las conclusiones extraídas de los

estudios de vigilancia de la salud y evaluación de la exposición que

ya se hayan llevado a cabo.

Además, el empresario garantizará que los trabajadores estén

sensibilizados para que tengan en cuenta los cambios que puedan

producirse en estas circunstancias.

En lo que se refiere a los trabajadores que tienen probabilidades de

estar expuestos a agentes carcinógenos y mutágenos (4) o a ciertos

agentes biológicos (5), los empresarios tienen que conservar un

registro en el que figure la información sobre la exposición y la

vigilancia sanitaria. Los trabajadores tienen que tener acceso a sus

datos personales.

Estas reglamentaciones deberán ser transpuestas a la legislación

nacional. Los Estados miembros pueden incluir disposiciones

complementarias o más restrictivas en favor de la protección de los

trabajadores, en la medida en que las directivas correspondientes fijan

solamente los requisitos mínimos.

El futuro sistema comunitario en materia de registro, evaluación y

autorización de productos químicos, REACH, tiene como finalidad

incrementar la disponibilidad de la información correspondiente a las

propiedades de los productos químicos, sus efectos sobre el medio

ambiente y la salud, los usos previstos y las medidas que han de

adoptarse para reducir los riesgos.

Por tanto, se recomienda encarecidamente que busque

esclarecimiento sobre la legislación nacional específica que

pueda aplicarse en relación con el uso de sustancias peligrosas

en el lugar de trabajo.

El etiquetado de los productos químicos

En caso de que una sustancia o producto químico sea clasificado

como peligroso, el fabricante o importador debe poner sobre el

envase o embalaje una etiqueta de peligro con información que

mencione por lo menos:

■ el nombre o el nombre comercial de la sustancia o producto y el

nombre y dirección de la persona responsable de su

comercialización;

■ el(los) nombre(s) del contenido peligroso que ha dado lugar a la

clasificación como producto peligroso;

■ los números de registro de la CE para las sustancias, por ejemplo, el

número del catálogo Einecs (6) o la lista Elincs (7);

■ indicaciones normalizadas que señalan el peligro, los símbolos de

peligro (8), las indicaciones del riesgo [frases R (9)] y las directrices de

seguridad [frases S (10)]. Asimismo, se fijan disposiciones para los

preparados que contienen varias sustancias peligrosas que requieren

varios símbolos y frases relativas a los riesgos específicos.

Los símbolos de riesgo, y las frases relativas al riesgo...

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