Sentencia nº C-371/10 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 29 de Noviembre de 2011

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Resumen


«Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a un Estado miembro distinto del de su constitución – Libertad de establecimiento – Artículo 49 TFUE – Gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los activos de una sociedad que traslada su sede entre Estados miembros – Liquidación del gravamen en el momento del traslado de la sede – Cobro inmediato del gravamen – Proporcionalidad»

Original


Una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro, sin que dicho traslado de sede afecte a su condición de...

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Extracto


Sentencia nº C-371/10 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 29 de Noviembre de 2011

En el asunto C‑371/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos), mediante resolución de 15 de julio de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2010, en el procedimiento entre

National Grid Indus BV

e

Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente, los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts (Ponente) y la Sra. A. Prechal, Presidentes de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. K. Schiemann, E. Levits, A. Ó Caoimh, L. Bay Larsen y T. von Danwitz y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de junio de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de National Grid Indus BV, por el Sr. F. Pötgens, belastingadviseur, y por los Sres. D. Hofland y E. Pijnacker Hordijk, advocaten;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y M. de Ree y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Vang, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y C. Blaschke, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. M. Muñoz Pérez, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. N. Rouam, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

–        en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y J. Menezes Leitão, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski y la Sra. M. Pere, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk y S. Johannesson, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Hathaway, en calidad de agente, asistido por el Sr. K. Bacon, Barrister;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Roels y R. Lyal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de septiembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

1         La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 49 TFUE.

2         Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre National Grid Indus BV (en lo sucesivo, «National Grid Indus»), sociedad neerlandesa cuyo domicilio social se encuentra en los Países Bajos, y el Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam (inspector de la administración tributaria de Rijnmond – oficina de Róterdam; en lo sucesivo, «inspector») en relación con la tributación de las plusvalías latentes correspondientes a los activos d...

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