Sentencia nº C-210/10 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 9 de Febrero de 2012
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Resumen
Petición de decisión prejudicial – Hajdú-Bihar Megyei Bíróság (Hungría) – Interpretación del artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1), así como de los artículos 13 a 16 del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28) – Normativa nacional que sanciona todas las infracciones relativas a la utilización del tacógrafo con una multa del mismo importe, sin tener en cuenta la gravedad de la infracción cometida y sin prever ninguna posibilidad de justificación – Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones proporcionadas
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Extracto
Sentencia nº C-210/10 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 9 de Febrero de 2012
«Transportes por carretera – Infracción de las normas relativas a la utilización del tacógrafo – Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones proporcionadas – Multa a tanto alzado – Proporcionalidad de la sanción»
En el asunto C‑210/10,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hajdú‑Bihar Megyei Bíróság (Hungría), mediante resolución de 19 de octubre de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de mayo de 2010, en el procedimiento entreMárton UrbányVám- és Pénzügyőrség Észak‑alföldi Regionális Parancsnoksága,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan, M. Ilešič y E. Levits y la Sra. M. Berger (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. J. Mazák;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. Z. Fehér, la Sra. K. Szíjjártó y el Sr. G. Koós, en calidad de agentes;– en nombre del Gobierno danés, por la Sra. V. Pasternak Jørgensen, en calidad de agente;– en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. E. Riedl, en calidad de agente;– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. N. Yerrell y K. Talabér‑Ritz, en calidad de agentes;vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social...Ver el contenido completo de este documento
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