Comunicaciones al DO nº C-361/11 of Tribunal de Justicia, February 15, 2013

Resolution DateFebruary 15, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-361/11

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 17 de enero de 2013

Arancel Aduanero Común – Nomenclatura Combinada – Clasificación arancelaria – Impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia – Subpartida 84433191 – Validez del Reglamento (CE) nº1031/2008

En el asunto C‑361/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos), mediante resolución de 30 de junio de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de julio de 2011, en el procedimiento entre

Hewlett-Packard Europe BV

y

Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr.A.Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres.A.Borg Barthet, M.Ilešič y M.Safjan (Ponente) y la Sra.M.Berger, Jueces;

Abogado General: Sr.P.Mengozzi;

Secretaria: Sra.M.Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de julio de2012;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de Hewlett-Packard Europe BV, por los Sres.H.de Bie y E.Zietse, advocaten;

–en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras.C.Wissels y M.Noort, en calidad de agentes;

–en nombre de la Comisión Europea, por la Sra.L.Bouyon y el Sr.B.Burggraaf, en calidad de agentes, asistidos por el Sr.E.Valerdi Rodriguez, en calidad de experto;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000, (DO L28, p.16) (en lo sucesivo, «NC»), así como sobre la validez del derecho de aduana correspondiente a la subpartida 8443 31 91 de la NC en lo que atañe a las impresores multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia.

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Hewlett-Packard Europe BV (en lo sucesivo, «Hewlett-Packard») y el Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp (Inspector del servicio tributario/Aduana Oeste, oficina de Hoofddorp; en lo sucesivo, «autoridad aduanera»), respecto a la clasificación arancelaria de impresoras multifuncionales despachadas a libre práctica en abril de2009.

Marco jurídico

NC

La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC. La versión de ésta vigente en la época en que se produjeron los hechos en el procedimiento principal es la que resulta del Reglamento (CE) nº1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexoI del Reglamento nº2658/87 (DO L291, p.1).

La NC se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, y establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Convenio del SA»), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L198, p.1).

Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos correspondientes, y a seguir el orden de enumeración de este sistema. Las partes contratantes se comprometen también a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA, y a no modificar su alcance.

El artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento nº2658/87 es del siguiente tenor:

1.Las medidas relativas a las materias mencionadas a continuación se adoptarán de conformidad con el procedimiento definido en el artículo10:

a)aplicación de la nomenclatura combinada y del TARIC en lo que se refiere, en particular,a:

–la clasificación de las mercancías en las nomenclaturas contempladas en el artículo8,

–las notas [complementarias],

[…]

b)modificaciones de la nomenclatura combinada para tener en cuenta la evolución de las necesidades en materia estadística o de política comercial;

c)modificaciones del AnexoII;

d)modificaciones de la nomenclatura combinada y adaptaciones de los derechos de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo o la Comisión;

e)modificaciones de la nomenclatura combinada con objeto de adaptarla a la evolución tecnológica o comercial o de alinear o clarificar los textos;

f)modificaciones de la nomenclatura combinada que resulten de las modificaciones de la nomenclatura del sistema armonizado;

[…]

2.Las disposiciones adoptadas con arreglo al apartado 1 no podrán modificar:

–los tipos de los derechos de aduana,

[…]

La segunda parte de la NC, que contiene el cuadro de los derechos de aduana, incluye una secciónXVI, titulada «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». El capítulo 84 que figura en esta sección se titula «Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos».

El cuadro de los derechos de aduana recogido en ese capítulo 84 de la NC ha sido objeto de varias modificaciones. En su versión resultante del Reglamento (CE) nº1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexoI del Reglamento nº2658/87 (DO L286, p.1), que entró en vigor el 1 de enero de 2006, dicho cuadro incluía una partida 8471 del siguiente tenor:

8471Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

[…]

847160– Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura:

84716020– – Impresoras

[…]

Las mercancías comprendidas en la subpartida 8471 60 20 estaban exentas de derechos de aduana.

La partida 9009 de la NC tenía la siguiente redacción:

9009Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia:

– Aparatos de fotocopia electrostáticos:

90091100 – – Por procedimiento directo (reproducción directa del original)

90091200 – – Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio)

Las mercancías pertenecientes a la subpartida 9009 11 00 estaban exentas de derechos de aduanas, mientras que las comprendidas en la subpartida 9009 12 00 estaban sujetas a un derecho de aduana del6%.

El Reglamento nº1719/2005 fue implícitamente derogado, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, por el Reglamento (CE) nº1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de...

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