Comunicaciones al DO nº C-545/11 of Tribunal de Justicia, January 13, 2012

Resolution DateJanuary 13, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-545/11

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 14 de marzo de 2013

Política agrícola común – Reglamento (CE) nº73/2009 – Artículo 7, apartados 1 y2 – Modulación de los pagos directos concedidos a los agricultores – Reducción adicional de los importes de los pagos directos – Validez – Principio de protección de la confianza legítima – Principio de no discriminación

En el asunto C‑545/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Verwaltungsgericht Frankfurt (Oder) (Alemania), mediante resolución de 28 de septiembre de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2011, en el procedimiento entre

Agrargenossenschaft Neuzelle eG

y

Landrat des Landkreises Oder-Spree,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr.L.Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres.J.Malenovský, U.Lõhmus y M.Safjan (Ponente) y la Sra.A.Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr.M.Wathelet;

Secretaria: Sra.L.Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de noviembre de2012;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de Agrargenossenschaft Neuzelle eG, por los Sres.U.Karpenstein y C.Johann, Rechtsanwälte;

–en nombre del Gobierno helénico, por las Sras.E.Leftheriotou y A.Vasilopoulou, en calidad de agentes;

–en nombre del Consejo de la Unión Europea, por el Sr.E.Sitbon y la Sra.Z.Kupčová, en calidad de agentes;

–en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.P.Rossi y B.Schima, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez del artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº1290/2005, (CE) nº247/2006, (CE) nº378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº1782/2003 (DO L30, p.16).

Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Agrargenossenschaft Neuzelle eG (en lo sucesivo, «Agrargenossenschaft Neuzelle») y Landrat des Landkreises Oder-Spree (en lo sucesivo, «Landrat»), relativo a la reducción por modulación de los pagos directos que se le habían concedido respecto del año2009.

Marco jurídico

Reglamento (CE) nº1782/2003

Los considerandos 5, 21 y 22 del Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº2019/93, (CE) nº1452/2001, (CE) nº1453/2001, (CE) nº1454/2001, (CE) nº1868/94, (CE) nº1251/1999, (CE) nº1254/1999, (CE) nº1673/2000, (CEE) nº2358/71 y (CE) nº2529/2001 (DO L270, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1009/2008 del Consejo, de 9 de octubre de 2008 (DO L276, p.1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº1782/2003»), indicaban lo siguiente:

(5)Con objeto de lograr un mayor equilibrio entre los instrumentos destinados a promover una agricultura sostenible y los destinados a fomentar el desarrollo rural, procede introducir un sistema de reducción progresiva de los pagos directos, que tenga carácter obligatorio a escala comunitaria, de cara al período 2005-2012. A partir de ciertos importes, todos los pagos directos deben reducirse cada año en un determinado porcentaje. El ahorro realizado ha de servir para financiar medidas de desarrollo rural y distribuirse entre los Estados miembros con arreglo a criterios objetivos aún por definir. No obstante, resulta oportuno establecer que los Estados miembros que hayan generado dicho ahorro conserven un determinado porcentaje del mismo. Hasta 2005, los Estados miembros pueden seguir aplicando el actual sistema de modulación de carácter facultativo previsto en el Reglamento (CE) nº1259/1999, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común […].

[...]

(21)Los regímenes de ayuda instaurados en virtud de la política agrícola común prevén ayudas directas a la renta, en particular con vistas a garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria. Este objetivo está estrechamente relacionado con el mantenimiento de las zonas rurales. A fin de evitar toda asignación indebida de fondos comunitarios, conviene no abonar ninguna ayuda a los agricultores que hayan creado artificialmente las condiciones requeridas para obtener tales pagos.

(22)Los regímenes comunes de ayuda deben adaptarse a la evolución de la situación, si es necesario en un breve plazo. En consecuencia, los beneficiarios no pueden dar por sentado que las condiciones de la ayuda permanecerán invariables y deben estar preparados para una posible revisión de los regímenes a la luz de la evolución de los mercados.

El artículo 10 del Reglamento nº1782/2003, con la rúbrica «Modulación», establecía lo siguiente en sus apartados 1y2:

1.Todos los importes de los pagos directos que deban concederse en un año natural determinado a un agricultor en un Estado miembro determinado, se reducirán cada año, hasta el año 2012, en los siguientes porcentajes:

[...]

–2009: 5%

–2010: 5%

–2011: 5%

–2012: 5%.

2.Los importes resultantes de la aplicación de las reducciones previstas en el apartado 1 se destinarán, una vez deducidos los importes totales a que se refiere el anexoII, en concepto de ayuda comunitaria suplementaria, a sufragar medidas incluidas en la programación de desarrollo rural y financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA [Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola], de conformidad con el Reglamento (CE) nº1257/1999.

El artículo 30 de dicho Reglamento, titulado «Revisión», disponía lo siguiente:

Los regímenes de ayuda enumerados en el anexoI se aplicarán sin perjuicio de que pueda efectuarse en cualquier momento una revisión, a la luz de la evolución de los mercados y de la situación presupuestaria.

A este respecto, el anexoI de dicho Reglamento contenía la «lista de los regímenes de ayuda que cumplen los criterios establecidos en el artículo1».

Reglamento nº73/2009

El Reglamento nº73/2009, aplicable a partir del 1 de enero de 2009 con arreglo a su artículo 149, derogó el Reglamento nº1782/2003 en las condiciones previstas en su artículo 146 y estableció un nuevo régimen de modulación obligatoria.

A este respecto, en los considerandos 8 a 11 de ese Reglamento se indica:

(8)Con objeto de lograr un mayor equilibrio entre los instrumentos destinados a promover una agricultura sostenible y los destinados a fomentar el desarrollo rural, el Reglamento (CE) nº1782/2003 introdujo un sistema obligatorio de reducción progresiva de los pagos directos (“modulación”). Este sistema debe mantenerse y debe incluir la exención de pagos directos de hasta 5.000[euros].

(9)Los ahorros obtenidos a través de la modulación se emplean para financiar medidas en virtud de la política de desarrollo rural. Desde la adopción del Reglamento (CE) nº1782/2003, el sector agrícola ha tenido que hacer frente a una serie de nuevos y exigentes desafíos como el cambio climático y...

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