Introducción

AuthorJoaquín Sarrión Esteve
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Investigador en la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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Europa demuestra una enorme preocupación por los derechos humanos. En este sentido, los logros del sistema del Consejo de Europa y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) son por todos conocidos, pues el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la jurisprudencia derivada del Tribunal de Estrasburgo son un referente inexcusable1. También es importante la garantía de los derechos dispensada en los diferentes sistemas constitucionales estatales. Pero debemos señalar también la relevancia de los derechos en las antaño llamadas Comunidades Europeas, hoy Unión Europea (UE). Aquí es donde el Tribunal de Justicia (TJ)2, que comenzó en los primeros años por no dar

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relevancia a los derechos fundamentales3acabó considerando su tutela como una función propia de su competencia y asumiendo un papel protagonista en el desarrollo de un sistema de protección de derechos fundamentales en la UE4.

En todo caso, en Europa vivimos en un contexto de relaciones entre ordenamientos de diferentes niveles5,

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que están cada vez más entrelazados6; en un sistema multinivel de protección de derechos fundamentales, donde es importante tener en consideración los papeles que asumen tanto el TJ, los Tribunales constitucionales y supremos de los Estados miembros, y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sus respectivos campos de actuación7.

En el Derecho de la Unión Europea8, el TJ asumió muy pronto un papel protagonista dentro de la consecución del proceso de integración económica, con la proclamación y consagración de la autonomía y los principios de eficacia directa y de primacía del Derecho comunitario9. Al mismo tiempo, dicho pro-

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ceso de integración dejaba de lado, en los primeros momentos, la protección de los derechos fundamentales, que quedaba relegada como una cuestión propia de los Tribunales constitucionales de los Estados miembros o del Tribunal de Estrasburgo.

Sin embargo, la dinámica del Derecho comunitario, y el papel asumido por el Tribunal de Luxemburgo como garante de un ordenamiento autónomo que gozaba de primacía sobre el Derecho interno de los Estados miembros; no podían dejar de llevarle a asumir una función característicamente constitucional, esto es, la tutela de los derechos fundamentales10.

Así, el TJ fue dando pasos en la construcción casuística de un sistema de protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, al considerar que constituían principios del ordenamiento comunitario, lo que se ha venido a denominar tutela pretoriana de los derechos fundamentales. En esta construcción de la tutela de los derechos fundamentales jugaría también un papel relevante la posición que mantuvieron algunos Tribunales constitucionales nacionales desarrollando toda una doctrina de límites constitucionales en aras de garantizar, en última instancia, los derechos fundamentales consagrados en las respectivas constituciones nacionales11.

Surgieron voces que reclamaban una mayor seguridad y una tutela formalizada de los derechos funda-

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mentales, bien mediante el anclaje vía Convenio de Roma, bien mediante la elaboración y aprobación de una declaración o carta de derechos. Al final, se optó por seguir ambos caminos, y en el estadio actual del proceso de integración europea, y con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, tenemos ya una Carta de Derechos Fundamentales que ha adquirido eficacia jurídica equivalente a los Tratados, y una adhesión en ciernes al...

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