Case nº C-423/12 of Tribunal de Justicia, January 16, 2014

Resolution DateJanuary 16, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-423/12

Remisión prejudicial – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros ‒ Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un Estado tercero que es descendiente directo de una persona que tiene derecho de residencia en ese Estado miembro – Concepto de “estar a cargo”

En el asunto C‑423/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Kammarrätten i Stockholm – Migrationsöverdomstolen (Suecia), mediante resolución de 12 de septiembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de septiembre de 2012, en el procedimiento entre

Flora May Reyes

y

Migrationsverket,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Cuarta, los Sres. M. Safjan y J. Malenovský y la Sra. A. Prechal (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de septiembre de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Reyes, por la Sra. S. Hansson, advokat, y la Sra. T. Fraenkel;

– en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk y H. Karlsson, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y C. Wissels, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. J. Beeko, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Facenna, Barrister;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Tufvesson y el Sr. M. Wilderspin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de noviembre de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28).

2 Esta petición se planteó en el marco de un litigio entre la Sra. Reyes, nacional filipina, y el Migrationsverket (Servicio de Inmigración) en relación con la denegación de la solicitud de permiso de residencia en Suecia presentada por la interesada.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 5 de la Directiva 2004/38 enuncia:

El derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, para que pueda ejercerse en condiciones objetivas de libertad y dignidad, debe serle reconocido también a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad. [...]

4 A tenor del considerando 28 de dicha Directiva:

Los Estados miembros deben poder adoptar las medidas necesarias para protegerse contra el abuso de derecho o el fraude de ley [...]

.

5 El artículo 2 de esta Directiva, con el título «Definiciones», prevé:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “Ciudadano de la Unión”: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro;

2) “Miembro de la familia”:

[...]

c) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja [...]

[…]

.

6 El artículo 7 de la misma Directiva, titulado «Derecho de residencia por más de tres meses», precisa:

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

[...]

b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida [...]

[...]

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en [la letra b)] del apartado 1.

[...]

7 Con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2004/38, que lleva por título...

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