Case nº C-362/07 of Tribunal de Justicia, December 11, 2008

Resolution DateDecember 11, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-362/07

En los asuntos acumulados C-362/07 y C-363/07,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal d-instance du VII e arrondissement de Paris (Francia), mediante resoluciones de 24 de julio de 2007, recibidas en el Tribunal de Justicia el 2 de agosto de 2007, en los procedimientos entre

Kip Europe SA y otros (asunto C-362/07),

Hewlett Packard International SARL (asunto C-363/07)

y

Administration des douanes - Direction générale des douanes et droits indirects,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh, J.N. Cunha Rodrigues, U. Lõhmus (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. M.-A. Gaudissart, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de junio de 2008;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Kip Europe SA y otros, por los Sres. F. Goguel y F. Foucault, avocats;

- en nombre de Hewlett Packard International SARL, por los Sres. F. Goguel y F. Foucault, avocats;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. A.-L. During, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. C.M. Wissels y el Sr. D.J.M. de Grave, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. T. Nowakowski, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. Wilms, en calidad de agente, asistido por el Sr. F. Tuytschaever, advocaat;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de julio de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación de la Nomenclatura Combinada contenida en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005 (DO L 286, p. 1; en lo sucesivo, «NC»), y sobre la validez del Reglamento (CE) nº 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 70, p. 9).

2 Dichas peticiones se han presentado en el marco de dos litigios entre, por un lado, Kip Europe SA y otros (en lo sucesivo, «Kip y otros») y la Administration des douanes - direction générale des douanes et droits indirects (Administración de aduanas - Dirección general de aduanas e impuestos indirectos; en lo sucesivo, «administración de aduanas») y, por otro lado, Hewlett Packard International SARL (en lo sucesivo, «Hewlett Packard») y la administración de aduanas, en relación con la clasificación arancelaria, a partir del mes de julio de 2006, de aparatos multifunción importados en la Comunidad Europea con diferentes denominaciones comerciales.

Marco jurídico

3 La Nomenclatura Combinada, establecida por el Reglamento nº 2658/87, se basa en el sistema armonizado mundial de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, e instaurado por el Convenio internacional firmado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). La Nomenclatura Combinada recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA. Sólo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones propias de la Nomenclatura Combinada.

4 Conforme a su artículo 2, párrafo primero, el Reglamento nº 1719/2005, que introdujo una nueva versión de la Nomenclatura Combinada, entró en vigor el 1 de enero de 2006. Fue implícitamente derogado, con efectos a 1 de enero de 2007, por el Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento nº 2658/87 (DO L 301, p. 1).

5 La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. El título I de esta parte, en el que se establecen reglas generales, dispone, en su sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]»:

La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[...]

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) [...]

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

[...]

6 La segunda parte de la NC, que recoge el cuadro de derechos de aduana, incluye una sección XVI, titulada «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».

7 Conforme a la nota 3 de la sección XVI:

Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

8 La sección XVI incluye los capítulos 84 y 85. El primero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, así como las partes de estas máquinas o aparatos. El segundo se refiere a las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, a los aparatos de grabación o reproducción de sonido, a los aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, así como a las partes y accesorios de estos aparatos.

9 Conforme a la nota 5 del capítulo 84:

A) En la partida 8471, se entiende por -máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos-:

[...]

B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprenden un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida 8471 [de la NC (en lo sucesivo, «partida 8471»)].

D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en las letras B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 8471.

E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

10 La partida 8471 tiene el siguiente tenor:

8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

[...]

8471 60 - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura:

8471 60 20 - - Impresoras

[...]

8471 60 80 - - Las demás

[...]

11 La sección XVIII de la NC incluye, en particular, un capítulo 90, que atañe a los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión, a los instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, así como a las partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

12 La partida 9009 de la NC (en lo sucesivo...

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