Case nº C-83/11 of Tribunal de Justicia, September 05, 2012

Resolution DateSeptember 05, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-83/11

Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2 — Obligación de facilitar, de conformidad con la normativa nacional, la entrada y la residencia de “cualquier otro miembro de la familia” a cargo de un ciudadano de la Unión

En el asunto C‑83/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London (Reino Unido), mediante resolución de 3 de febrero de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2011, en el procedimiento entre

Secretary of State for the Home Department

y

Muhammad Sazzadur Rahman,

Fazly Rabby Islam,

Mohibullah Rahman,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. A. Tizzano, J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts y J.-C. Bonichot y la Sra. A. Prechal, Presidentes de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. K. Schiemann, E. Juhász, G. Arestis y M. Ilešič (Ponente), la Sra. M. Berger y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de febrero de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Centre for Advice on Individual Rights in Europe (AIRE Centre), por el Sr. A. Weiss y por las Sras. N. Mole y S. Chaudary, asesores;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agente, asistido por el Sr. R. Palmer, Barrister;

– en nombre del Gobierno belga, por el Sr. T. Materne, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Vang y la Sra. V. Pasternak Jørgensen, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno alemán, por la Sra. A. Wiedmann, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. L. D’Ascia, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y M. Bulterman, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Szpunar, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Tufvesson y el Sr. M. Wilderspin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de marzo de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y en DO 2007, L 204, p. 28).

2 Dicha petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre el Secretary of State for the Home Department (en lo sucesivo, «Secretary of State») y los Sres. Muhammad Sazzadur Rahman, Fazly Rabby Islam y Mohibullah Rahman, nacionales bangladeshíes, acerca de la solicitud de éstos de obtener un permiso de residencia en el Reino Unido en cuanto miembros de la familia de un nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE»).

Marco jurídico

Directiva 2004/38

3 El sexto considerando de la Directiva 2004/38 enuncia:

Para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio y sin perjuicio de la prohibición de discriminación por motivos de nacionalidad, los Estados miembros de acogida deben estudiar, basándose en su propia legislación nacional, la situación de las personas no incluidas en la definición de miembros de la familia con arreglo a la presente Directiva y que, por consiguiente, no disfrutan del derecho automático de entrada y residencia en el Estado miembro de acogida, con objeto de decidir si se les podría permitir la entrada y la residencia, teniendo en cuenta su relación con el ciudadano de la Unión o cualquier otra circunstancia, tales como la dependencia financiera o física del ciudadano de la Unión.

4 A tenor del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38, ha de entenderse, a los efectos de dicha Directiva, por «miembro de la familia»:

a) el cónyuge;

b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada […];

c) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b);

d) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b).

5 El artículo 3 de la Directiva 2004/38, titulado «Beneficiarios», establece:

1. La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él.

2. Sin perjuicio del derecho personal de los interesados a la libre circulación y a la residencia, el Estado miembro de acogida facilitará, de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de las siguientes personas:

a) cualquier otro miembro de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, que no entre en la definición del punto 2 del artículo 2 que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal, o en caso de que, por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia;

b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada.

El Estado miembro de acogida estudiará detenidamente las circunstancias personales y justificará toda denegación de entrada o residencia a dichas personas.

6 El artículo 10 de la Directiva 2004/38, titulado «Expedición de la tarjeta de residencia», dispone:

1. El derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro será reconocido mediante la expedición de un documento denominado “tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión” a más tardar en los seis meses que siguen a la presentación de la solicitud. Se entregará inmediatamente un resguardo de la presentación de la solicitud de una tarjeta de residencia.

2. Para la expedición de la tarjeta de residencia, los Estados miembros exigirán la presentación de los documentos siguientes:

[…]

e) en los casos contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 3, todo documento expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia que certifique que están a cargo del ciudadano de la Unión o que vivían con él en ese país o la prueba de la existencia de motivos graves de salud que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Normativa nacional

7 El Derecho interno del Reino Unido ha sido adaptado a la Directiva 2004/38 mediante las Immigration (European Economic Area) Regulations 2006 (Reglamento de Inmigración —Espacio Económico Europeo— de 2006), en su versión modificada por las Immigration (European Economic Area) (Amendment) Regulations 2009 (Reglamento de Inmigración —Espacio Económico Europeo— de 2009) (en lo sucesivo, «Reglamento de inmigración»).

8 Bajo el título «Miembro de la familia», el artículo 7 del Reglamento de inmigración dispone:

(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, a efectos del presente Reglamento, las siguientes personas se considerarán miembros de la familia de otra persona:

a) su cónyuge o su pareja civil;

b) sus descendientes directos y los del cónyuge o de su pareja...

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