Case nº T-497/07 of Tribunal General de la Unión Europea, September 16, 2013

Resolution DateSeptember 16, 2013
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-497/07

Competencia – Prácticas colusorias – Mercado español del betún de penetración – Acuerdos anuales de reparto del mercado y de coordinación de los precios – Traducción del pliego de cargos – Imputabilidad del comportamiento infractor – Plazo razonable – Principio de imparcialidad – Cálculo del importe de la multa – Fuerza de cosa juzgada

En el asunto T‑497/07,

Compañía Española de Petróleos (CEPSA), S.A., con domicilio social en Madrid, representada inicialmente por los Sres. O. Armengol i Gasull, P. Pérez-Llorca Zamora y Á. Pascual Morcillo, posteriormente por los Sres. Armengol i Gasull y J. Rodríguez Cárcamo, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. F. Castillo de la Torre, en calidad de agente, asistido inicialmente por el Sr. J. Rivas Andrés, abogado, y la Sra. M. Heenan Bróna, Solicitor, posteriormente por los Sres. Rivas Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogado, y finalmente por el Sr. Rivas Andrés,

parte demandada,

que tiene por objeto una pretensión de anulación de la Decisión C(2007) 4441 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38.710 – Betún España), y una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. L. Truchot (Ponente), Presidente, y la Sra. M.E. Martins Ribeiro y el Sr. A. Popescu, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de enero de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante la Decisión C(2007) 4441 final, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38.710 – Betún España), de la que se publicó un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de diciembre de 2009 (DO C 321, p. 15; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que las trece empresas destinatarias de esa Decisión habían participado en una serie de acuerdos de reparto del mercado y de coordinación de los precios del betún de penetración para el recubrimiento de carreteras en España (excluidas las Islas Canarias), por una parte, e impuso a diez de esas empresas multas comprendidas entre 6.435.000 y 83.850.000 euros, por otra parte.

2 Esas diez empresas interpusieron recurso contra dicha Decisión, mediante escritos de demanda presentados en la Secretaría del Tribunal entre el 18 y el 20 de diciembre de 2007:

– Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A., anteriormente Repsol Lubricantes YPF y Especialidades, S.A., Repsol Petróleo, S.A., y Repsol, S.A., anteriormente Repsol YPF, S.A. (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «Repsol»), en el asunto T‑496/07;

– Productos Asfálticos (PROAS), S.A., en el asunto T‑495/07;

– Compañía Española de Petróleos (CEPSA), S.A. (en lo sucesivo, «CEPSA» o «demandante»), en el asunto T‑497/07;

– Nynäs Petroleum AB y Nynas Petróleo, S.A. (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «Nynäs»), en el asunto T‑482/07;

– Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal), S.A., y Galp Energia, SGPS, S.A. (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «Petrogal» o «Galp»), en el asunto T‑462/07.

A. Mercado afectado

3 El producto afectado por la infracción es el betún de penetración utilizado para el recubrimiento de carreteras. El betún es un residuo de la destilación de petróleos crudos pesados específicos. Aproximadamente el 85 % del betún producido en la Unión Europea se utiliza para la construcción y el mantenimiento de carreteras, como adhesivo que sirve para ligar las piedras del asfalto. El 15 % restante se utiliza en otras áreas de la construcción, por ejemplo en la construcción de pistas de aeropuerto y aparcamientos, y en aplicaciones industriales como cubiertas y recubrimiento de tuberías.

4 Aproximadamente el 80 % del betún utilizado en la construcción y el mantenimiento de carreteras no está sometido a ningún proceso posterior: es el denominado betún de penetración. El 20 % restante del betún utilizado en la construcción y el mantenimiento de carreteras es betún que ha sido sometido a un proceso posterior, como las emulsiones bituminosas, obtenidas mezclando betún de penetración con agua mediante un agente emulsionante (más utilizado en el mantenimiento de carreteras que en la construcción), y el betún modificado, obtenido mezclando betún de penetración con un producto químico, generalmente polímeros, con el fin de aumentar su rendimiento (betún modificado con polímeros o BMP) (considerandos 4, 9 y siguientes de la Decisión impugnada).

5 El considerando 15 de la Decisión impugnada define el mercado pertinente como el del betún de penetración, que no ha sido sometido a ningún proceso posterior, utilizado en la construcción y el mantenimiento de carreteras (en lo sucesivo, «betún de penetración» o «betún»).

6 Esta definición del mercado pertinente queda confirmada por el tenor del considerando 513 de la Decisión impugnada:

[…] en el presente caso se trata de un cartel entre vendedores del mismo producto en la misma zona, [a saber], el betún de penetración en España […]

7 El valor del mercado del betún de penetración en España se estimó en 286.400.000 euros en 2001, último año completo de la infracción (considerando 67 de la Decisión impugnada).

B. Empresas implicadas

8 En España existen tres productores de betún, Repsol, CEPSA-PROAS y el grupo BP, del que BP plc es la sociedad holding, y del que BP España, S.A., y BP Oil España, S.A., son filiales que desarrollan su actividad en España (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «BP»), por una parte, y por otra parte hay también importadores, entre los que figuran Nynäs y Petrogal (considerandos 63 y 64 de la Decisión impugnada).

  1. Grupo Repsol

    9 El 12 de diciembre de 2001 Repsol Productos Asfálticos, S.A. (RPA), pasó a denominarse Repsol YPF Lubricantes y Especialidades (en lo sucesivo, «RPA/Rylesa»). Desde 1991 a 2002, RPA/Rylesa era propiedad al 99,99 % de Repsol Petróleo, a su vez filial al 99,97 % de Repsol YPF, sociedad de cabecera del grupo Repsol. Este grupo internacional de compañías petrolíferas opera principalmente en España y América Latina.

    10 RPA/Rylesa produce y comercializa productos bituminosos. Una de las actividades de Repsol Petróleo es la producción de betún de penetración, que posteriormente vende a RPA/Rylesa para su comercialización.

    11 Otras dos sociedades del grupo Repsol, Petróleos del Norte, S.A. (en lo sucesivo, «Petronor»), y Asfalnor, S.A., ejercen en España actividades ligadas al betún de penetración.

    12 En 1991 Petronor era propiedad al 56,19 % de Repsol YPF, participación que aumentó al 85,98 % el 31 de diciembre de 1992. Asfalnor era propiedad al 60 % de Petronor en 1991 y, en abril de 1992, las sociedades del grupo Repsol poseían el 80 % de la misma, a razón del 60 % de Petronor y el 20 % de Repsol YPF (considerando 395 de la Decisión impugnada).

    13 Petronor produce betún que, entre 1990 y 1998, vendía para su comercialización a Asfalnor y, en ocasiones a RPA/Rylesa. Desde 1999 Petronor vende betún directamente a terceros.

    14 Asfalnor comercializó betún entre 1990 y 1998. Esa sociedad compraba betún a Petronor y, en ocasiones, a RPA/Rylesa. Desde 1999 Asfalnor ha pasado a ser agente de Petronor.

    15 RPA/Rylesa y Petronor realizaron en España un volumen de negocios en relación con el betún de penetración vendido a terceros de 97.500.000 euros en el ejercicio 2001, es decir, el 34,04 % del mercado de referencia. El volumen de negocios total consolidado del grupo Repsol fue de 51.355.000.000 de euros en 2006, el ejercicio anterior a la adopción de la Decisión impugnada (considerandos 16 a 26 y 67 de ésta).

  2. CEPSA-PROAS

    16 CEPSA es un grupo internacional de sociedades del sector energético, que cotiza en bolsa y opera en varios países. PROAS, filial al 100 % de CEPSA desde el 1 de marzo de 1991, comercializa betún producido por CEPSA y fabrica y comercializa otros productos bituminosos (considerando 31 de la Decisión impugnada).

    17 PROAS realizó en España un volumen de negocios en relación con el betún de penetración vendido a terceros de 90.700.000 euros en el ejercicio 2001, es decir, el 31,67 % del mercado de referencia. El volumen de negocios total consolidado de CEPSA fue de 18.474.000.000 de euros en 2006 (considerandos 44 y 67 de la Decisión impugnada).

  3. BP

    18 BP Oil España realizó en España con sus ventas de betún de penetración a terceros un volumen de negocios de 43.500.000 euros en el ejercicio de 2001, es decir, el 15,19 % del mercado de referencia. El volumen de negocios total consolidado de BP fue de 211.776.000.000 de euros en 2006 (considerandos 35, 42 y 43 de la Decisión impugnada).

  4. Grupo Nynäs

    19 El grupo Nynäs, del que AB Nynäs Petroleum (en lo sucesivo, «Nynäs Petroleum»), sociedad sueca, es la sociedad holding de cabecera, produce y vende betún a escala internacional. Nynas Petróleo comercializa betún en España (considerandos 46 y 53 de la Decisión impugnada).

    20 Desde el 22 de mayo de 1991 hasta 1999, Nynas Petróleo pertenecía al 100 % a la sociedad holding Nynäs International BV. Ésta era a su vez durante el mismo período una filial plena de Nynäs Petroleum (considerando 438 de la Decisión impugnada).

    21 En 1999, Nynäs Petroleum compró a Nynäs International todo el capital suscrito de Nynas Petróleo, que siguió siendo filial al 100 % de Nynäs Petroleum hasta 2003 (considerando 439 de la Decisión impugnada). El 12 de junio de 2003 Nynäs International fue liquidada. Tras su disolución, su capital social fue reembolsado a Nynäs Petroleum, que de esa forma pasó a ser su sucesor económico y asumió la responsabilidad de la infracción cometida anteriormente por Nynäs International, que dejó de existir como entidad jurídica separada (considerando 440 de la Decisión impugnada).

    22 El grupo Nynäs no tiene una...

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