Case nº T-269/01 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 09, 2009

Resolution DateSeptember 09, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-269/01

En los asuntos T-230/01 a T-232/01 y T-267/01 a T-269/01,

Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava,

Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno Vasco,

representados inicialmente por el Sr. R. Falcón Tella y posteriormente por la Sra. M. Morales Isasi y el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados,

partes demandantes en el asunto T-230/01,

apoyados por

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, representada por el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

y por

Confederación Empresarial Vasca (Confebask), con domicilio en Bilbao, representada inicialmente por los Sres. M. Araujo Boyd y R. Sanz, abogados, y posteriormente por los Sres. M. Araujo Boyd y L. Ortiz Blanco y la Sra. V. Sopeña Blanco, abogados,

partes coadyuvantes,

Territorio Histórico de Vizcaya - Diputación Foral de Vizcaya,

Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno Vasco,

representados inicialmente por el Sr. R. Falcón Tella y posteriormente por la Sra. M. Morales Isasi y el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados,

partes demandantes en el asunto T-231/01,

apoyados por

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, representada por el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

y por

Confederación Empresarial Vasca (Confebask), con domicilio en Bilbao, representada inicialmente por los Sres. M. Araujo Boyd y R. Sanz, abogados, y posteriormente por los Sres. M. Araujo Boyd y L. Ortiz Blanco y la Sra. V. Sopeña Blanco, abogados,

partes coadyuvantes,

Territorio Histórico de Guipúzcoa - Diputación Foral de Guipúzcoa,

Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno Vasco,

representados inicialmente por el Sr. R. Falcón Tella y posteriormente por la Sra. M. Morales Isasi y el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados,

partes demandantes en el asunto T-232/01,

apoyados por

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, representada por el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

y por

Confederación Empresarial Vasca (Confebask), con domicilio en Bilbao, representada inicialmente por los Sres. M. Araujo Boyd y R. Sanz, abogados, y posteriormente por los Sres. M. Araujo Boyd y L. Ortiz Blanco y la Sra. V. Sopeña Blanco, abogados,

partes coadyuvantes,

Confederación Empresarial Vasca (Confebask), con domicilio en Bilbao, representada por los Sres. M. Araujo Boyd y L. Ortiz Blanco y la Sra. V. Sopeña Blanco, abogados,

parte demandante en los asuntos T-267/01 a T-269/01,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. J.L. Buendía Sierra y posteriormente por los Sres F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Comunidad Autónoma de La Rioja, representada inicialmente por el Sr. A. Bretón Rodríguez y posteriormente por los Sres J.M. Criado Gámez e I. Serrano Blanco, abogados,

parte coadyuvante,

que tienen por objeto, en los asuntos T-230/01 y T-267/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/892/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava (DO 2002, L 314, p. 1); en los asuntos T-231/01 y T-268/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/806/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (España) (DO 2002, L 279, p. 35), y, en los asuntos T-232/01 y T-269/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/540/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa (España) (DO 2002, L 174, p. 31),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, los Sres. F. Dehousse (Ponente) y D. -váby y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de enero de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

I. Normativa comunitaria

1 El artículo 87 CE dispone:

1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

[...]

3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo;

[...]

c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

[...].

2 El artículo 88 CE establece:

1. La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común.

2. Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales no es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, o que dicha ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.

[...]

3. La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

3 El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1), dispone:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

b) -ayuda existente-:

i) [...] toda ayuda que existiese antes de la entrada en vigor del Tratado en el Estado miembro respectivo, es decir, los regímenes de ayuda que fueran aplicables y las ayudas individuales que se hayan llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y que sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma;

ii) la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo;

[...]

v) la ayuda considerada como ayuda existente al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a ser una ayuda debido a la evolución del mercado común y sin haber sido modificada por el Estado miembro. Cuando determinadas medidas pasen a ser ayudas tras la liberalización de una determinada actividad por la legislación comunitaria, dichas medidas no se considerarán como ayudas existentes tras la fecha fijada para la liberalización;

c) -nueva ayuda-: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes;

[...]

f) -ayuda ilegal-: cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviniendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo [88 CE];

[...].

4 Según el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3 del Reglamento nº 659/1999, «el Estado miembro interesado deberá notificar a la Comisión con la suficiente antelación cualquier proyecto de concesión de nueva ayuda», que no podrá llevarse a efecto «antes de que la Comisión adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión autorizando dicha ayuda».

5 En cuanto a las medidas no notificadas, el artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 establece que «cuando obre en poder de la Comisión cualquier información, sea cual sea su origen, referente a una presunta ayuda ilegal, deberá proceder a su examen sin demora». El artículo 13, apartado 1, de este Reglamento dispone que tal examen desembocará, en su caso, en la decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal. El artículo 13, apartado 2, del mismo Reglamento establece que, en materia de ayuda ilegal, la Comisión no estará sujeta a los plazos aplicables al examen previo de la notificación y al procedimiento de investigación formal en los casos de ayudas notificadas.

6 El artículo 14, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 está formulado así:

Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda [...]. La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.

7 La Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO 1998, C 384, p. 3; en lo sucesivo, «Comunicación de 1998 sobre ayudas fiscales a las empresas») contiene disposiciones relativas a la distinción entre ayudas estatales y medidas generales. Los puntos 13 y 14 de dicha comunicación están redactados así:

13. En principio, las medidas fiscales abiertas a todos los agentes económicos que actúan en el territorio de un Estado miembro constituyen medidas generales. [...] Siempre que se apliquen de la misma manera a todas las empresas y a todas las producciones, no constituyen ayudas...

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