Reglamento de Ejecución (UE) nº 52/2013 de la Comisión, de 22 de enero de 2013, que modifica el anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que se refiere al vino de aguja, el vino de aguja gasificado y el mosto de uva concentrado rectificado
Enforcement date: | January 26, 2013 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 20/44 Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2013
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 52/2013 DE LA COMISIÓN
de 22 de enero de 2013
que modifica el anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que se refiere al vino de aguja, el vino de aguja gasificado y el mosto de uva concentrado rectificado
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ), y, en particular, su artículo 113 quinquies, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 113 quinquies del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el anexo XI ter de dicho Reglamento enumera las categorías de productos vitícolas que pueden utilizarse en la Unión para la comercialización de productos que se ajusten a las condiciones establecidas en dicho anexo.
(2) En lo que atañe al vino de aguja y al vino de aguja gasificado, los puntos 8 y 9 del anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007 prevén que tales vinos se obtengan a partir de vino. Sin embargo, el Reglamento (CE) n o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola
( 2
), en los puntos 17 y 18 de su anexo I, admite que tales productos se puedan obtener asimismo a partir de otros productos aptos para la obtención de vino. La reforma del sector del vino introducida por el Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo
( 3 ) no contemplaba modificar la lista de productos para obtener vino de aguja o vino de aguja gasificado. Procede, por tanto, establecer de nuevo que el vino de aguja y el vino de aguja gasificado también pueden obtenerse a partir de vino nuevo aún en fermentación, de mosto de uva o de mosto de uva parcialmente fermentado.
(3) Nuevos procesos de producción del mosto de uva concentrado rectificado permiten obtener un mosto concentrado rectificado cristalizado. La definición de mosto de uva concentrado rectificado que figura en el punto 14 del anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007 admite únicamente una forma líquida. Procede adaptar la definición de mosto de uva concentrado rectificado para incluir su forma cristalizada.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007...
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