Asunto C-118/12 P: Auto del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 2013 — Enviro Tech Europe Ltd/Comisión Europea, Enviro Tech International Inc. (Recurso de casación — Directivas 67/548/CEE y 2004/73/CE — Clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas — Clasificación del bromuro de n-propilo)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/9

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2011, recaída en el asunto T-291/04, Enviro Tech Europe Ltd y Enviro Tech Internacional, Inc./Comisión Europea, mediante la que el Tribunal General desestimó un recurso dirigido, por una parte, a la anulación parcial de la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta, por vigésima novena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152, p. 1), en la medida en que clasifica el bromuro de n-propilo en la lista de sustancias «fácilmente inflamables» y, por otra parte, a la reparación de los perjuicios presuntamente sufridos por las demandantes - Interés en ejercitar la acción - Inexistencia de afectación individual.

Fallo

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas a Enviro Tech Europe Ltd.

Partes en el procedimiento principal

La Retoucherie de Manuela, S.L.

La Retoucherie de Burgos, S.C.

Petición de decisión prejudicial - Audiencia Provincial de Burgos - Interpretación del artículo 5, letra b), del Reglamento

2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21) - Exención por categorías - Restricciones de la competencia no exentas - Condiciones impuestas al comprador al término de un contrato de franquicia - Concepto de «local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual».

El artículo 5, letra b), del Reglamento n

o 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 [CE] a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual» se refiere únicamente a los lugares desde los cuales se ponen a la venta los bienes o servicios contractuales y no a todo el territorio en el que tales bienes o servicios pueden venderse en virtud de un contrato de franquicia.

( 1 ) DO C 227, de 28.7.2012.

) DO C 151, de 26.5.2012.

Auto del Tribunal de...

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