Determinación de la deuda aduanera en despachos a libre práctica

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages76-92

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Tal y como ha quedado expuesto en el punto anterior, la forma habitual por la que se origina deuda aduanera es por los despachos a libre práctica y las importaciones temporales. Y dentro de este grupo, la mayor parte de la deuda se origina mediante los despachos a libre práctica. Y es debido a este motivo por el que centraremos a partir de ahora todo el análisis de generación de deuda en base a las entradas de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la comunidad y su despacho a libre práctica. Recordemos que con el despacho a libre práctica se confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a aquella que no lo es, pudiendo así ser objeto de libre consumo o utilización en el territorio aduanero de la comunidad.

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3.1. Declaración en aduana y triple circuito

En el punto 3 del capítulo II se indicaba que cuando se desea incluir mercancía en alguno de los regímenes aduaneros (salvo para el régimen de zona franca), dichas mercancías deberán ser objeto de una declaración en aduana.

Tal y como quedaba expuesto, la presentación de la declaración en aduana o DUA (sea en la modalidad que sea) tiene entre otras la función de solicitud de vinculación o inclusión al régimen aduanero para el que se presenta la declaración. Y en los despachos a libre práctica, no puede ser de otra manera.

Así, en la declaración o DUA que se presenta se facilitan todos los datos e información necesaria tanto para la inclusión de la mercancía al régimen de despacho a libre práctica como para la determinación de la deuda aduanera que se origine con el despacho. Incluso está previsto en el DUA que el declarante incluya en la declaración un cálculo de la deuda aduanera como propuesta de liquidación. Destacar que se trata sólo de una propuesta de liquidación, y que en ningún caso estaríamos ante un supuesto de autoliquidación como sucede en otros impuestos. En el punto 5 de este capítulo se explicará con mayor detalle este hecho.

El reglamento de aplicación del CAC determina los documentos que deben unirse al DUA en los casos de despacho a libre práctica, y que son todos aquellos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan este régimen, y entre ellos, la determinación de la deuda aduanera. Concretamente son:

· Factura comercial, sobre cuyo importe se haya declarado el valor en aduana.

· La declaración de elementos para la determinación del valor (declaración DV1), pero sólo para expediciones con valor igual o superior a los 10.000 €.

· Los certificados de origen necesarios para poder aplicar un régimen preferencial.

· El título de transporte.

· Otros documentos, como pueden ser los previos al despacho aduanero (paraduaneros) o los referidos al régimen comercial (licencias).

Cuando se presenta una declaración en aduana, ésta entra en lo que se conoce como triple circuito, que consiste en:

· Canal verde: si las autoridades aduaneras incluyen la declaración en este circuito, implica que con la presentación de la declaración o DUA se au-

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toriza automáticamente el levante de la mercancía. Recordar que con la concesión del levante, el declarante puede retirar y disponer de las mercancías según las normas aplicables según el régimen aduanero solicitado y concedido.

· Canal naranja o despacho documental: si la declaración se incluye en este circuito, las autoridades aduaneras procederán a un análisis y comprobación documental. Es decir, que el declarante deberá presentar ante las autoridades aduaneras la declaración y la documentación que justifique y ampare lo declarado en el DUA. En este proceso, sólo se pretende revisar la documentación y verificar que exista coherencia entre ésta y lo declarado.

· Canal rojo o despacho con reconocimiento físico: si la declaración se incluye en este circuito, las autoridades aduaneras procederán a la comprobación física de la mercancía. Y durante la comprobación, las autoridades aduaneras podrán recoger muestras para posterior análisis, con el fin de determinar la naturaleza de la mercancía y su partida arancelaria.

3.2. El declarante: derecho de representación (artículo 11 del CAM)

El declarante es la persona que efectúa la declaración en la aduana en nombre propio. Pero también es declarante la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en la aduana.

En este caso, esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación esté prevista en la normativa vigente. En cualquier caso, el declarante deberá estar establecido en la comunidad.

· Derecho de representación: toda persona que desee presentar una declaración en la aduana podrá nombrar a un representante aduanero. Esta representación podrá ser:

- Representación directa: el representante actúa en nombre y por cuenta de la persona que lo haya designado.

- Representación indirecta: el representante actúa en su propio nombre pero por cuenta de su representado.

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En el caso de la representación directa, el representante actúa de forma subsidiaria con relación al declarante ante la administración de aduanas, tanto en relación a la deuda que pueda originarse, como por cualquier otra consecuencia del acto administrativo por el que actúa como representante.

En cambio, en el caso de la representación indirecta, el representante actúa de forma solidaria con relación al declarante ante la administración de aduanas. Esta modalidad de representación está reservada a los Agentes de Aduanas.

De nuevo, los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio aduanero de la comunidad.

Destacar que es imprescindible que el representante disponga de la correspondiente autorización para actuar como representante, según modelo aprobado por las autoridades aduaneras, y que en el mismo se indique la modalidad de representación. Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada.

El CAM establece que, en caso de que una persona se abstenga de declarar que está actuando como representante aduanero o si declara estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que esa persona está actuando en su propio nombre y por cuenta propia.

3.3. Elementos para la determinación de la deuda aduanera en los despachos a libre práctica

Para poder determinar la deuda aduanera que se origina en un despacho a libre práctica cuando se procede a importar mercancía no comunitaria, se deben considerar los siguientes elementos:

  1. La correcta clasificación arancelaria de las mercancías según el Arancel Aduanero de la comunidad. Como veremos más adelante, la clasificación arancelaria nos determinará el tipo arancelario aplicable.

  2. El origen de las mercancías. Veremos que el origen puede incidir en el tipo arancelario aplicable.

  3. El valor en aduana para una correcta declaración de la base imponible sobre la que deberá aplicarse el tipo arancelario.

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3.3.1. El Arancel Aduanero de la Comunidad (artículos 33 y 34 del CAM)

Para poder determinar el tipo arancelario aplicable en un despacho a la importación, en primer lugar se deberá determinar la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de despacho. La clasificación arancelaria de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión de la nomenclatura combinada en la que deba clasificarse.

Creemos oportuno hacer aquí un receso y analizar con más detalle en qué consiste la clasificación arancelaria

Ya desde los...

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