Case nº C-268/13 of Tribunal de Justicia, October 09, 2014

Resolution DateOctober 09, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-268/13

Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) nº 1408/71 - Artículo 22, apartado 2, párrafo segundo - Seguro de enfermedad - Asistencia hospitalaria dispensada en otro Estado miembro - Denegación de autorización previa - Falta de medicamentos y de material sanitario de primera necesidad

En el asunto C-268/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Sibiu (Rumanía), mediante resolución de 7 de mayo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de mayo de 2013, en el procedimiento entre

Elena Petru

y

Casa Judeţeană de Asigurări de Sănătate Sibiu,

Casa Naţională de Asigurări de Sănătate,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader y los Sres. E. Jarašiūnas (Ponente) y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de marzo de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Petru, por la Sra. R. Giura, avocat;

- en nombre de la Casa Judeţeană de Asigurări de Sănătate Sibiu y de la Casa Naţională de Asigurări de Sănătate, por los Sres. F. Cioloboc y C. Fechete y por la Sra. L. Bogdan, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. R.-I. Hațieganu y A.-L. Crişan y por el Sr. R.-H. Radu, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. J. Beeko, en calidad de agente, asistida por la Sra. M. Gray, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Gheorghiu y el Sr. D. Martin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de junio de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (DO L 177, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento nº 1408/71»).

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre la Sra. Petru y la Casa Judeţeană de Asigurări de Sănătate Sibiu (Caja provincial del seguro de enfermedad de Sibiu), así como la Casa Naţională de Asigurări de Sănătate (Caja nacional del seguro de enfermedad), a propósito de una asistencia hospitalaria dispensada en Alemania cuyo rembolso solicita la Sra. Petru en concepto de daños y perjuicios.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El Reglamento nº 1408/71 dispone en su artículo 22, bajo la rúbrica «Estancia fuera del Estado competente - Regreso o traslado de residencia a otro Estado miembro durante una enfermedad o maternidad - Necesidad de desplazarse a otro Estado miembro para recibir la asistencia apropiada»:

1. El trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que satisfaga las condiciones exigidas por la legislación del Estado competente para tener derecho a las prestaciones, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones del artículo 18 y:

[…]

c) que sea autorizado por la institución competente a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir en el mismo la asistencia apropiada a su estado;

tendrá derecho:

i) a las prestaciones en especie servidas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de estancia […], según las disposiciones de la legislación que ésta aplique, como si estuviera afiliado a la misma, regulándose la duración del servicio de las prestaciones por la legislación del Estado competente;

[…]

2. […]

La autorización requerida en virtud de la letra c) del apartado 1 no podrá ser denegada cuando la asistencia de que se trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida el interesado y cuando, habida cuenta de su estado de salud actual y la evolución probable de la enfermedad, esta asistencia no pueda serle dispensada en el plazo normalmente necesario para obtener el tratamiento de que se trata en el Estado miembro en que reside.

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán aplicables por analogía a los miembros de la familia del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.

[…]

4 Basándose en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71 (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156), la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes contemplada en el artículo 80 del Reglamento nº 1408/71 adoptó un modelo para el certificado necesario a efectos de la aplicación del artículo 22, apartado 1, letra c), inciso i), de este último Reglamento, a saber, el formulario E 112.

Derecho rumano

5 El artículo 208, apartado 3, de la Legea nr. 95/2006 privind reforma în domeniul sănătăţii (Ley nº 95/2006 relativa a la reforma en el ámbito sanitario; Monitorul Oficial al României, parte I, nº 372, de 28 de abril de 2006) establece:

El seguro de enfermedad es obligatorio y opera como un sistema unitario. Los objetivos mencionados en el apartado 2 se alcanzarán con arreglo a los siguientes principios:

a) la libre elección por los asegurados de su Caja aseguradora;

b) la solidaridad y la subsidiariedad en la constitución y el empleo de los fondos;

c) la libre elección por los asegurados de sus proveedores de servicios médicos, medicamentos y dispositivos médicos, con sujeción a lo dispuesto por la presente Ley y por el contrato marco;

d) la...

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