Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

13.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 4, su artículo 101, párrafos primero y segundo, su artículo 106, párrafo segundo, su artículo 111, apartado 5, su artículo 125, apartado 10, y su artículo 127, apartado 6,

Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y, en particular, su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2014 de la Comisión (3) establece las disposiciones necesarias para la elaboración de los programas. Con el fin de garantizar la ejecución de los programas financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «los Fondos EIE»), es necesario establecer otras disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013. Para facilitar una visión de conjunto y el acceso a dichas disposiciones, estas deben establecerse en un acto de ejecución.

(2) El modelo de informe de evolución sobre la ejecución del acuerdo de asociación debe establecer unas condiciones uniformes de presentación de la información requerida en cada parte de dicho informe a fin de garantizar que la información proporcionada sea coherente y comparable y, en caso necesario, pueda agregarse. A tal fin, y habida cuenta de que todos los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión deben tener lugar a través de un sistema electrónico establecido al efecto, el modelo debe definir asimismo las características técnicas de cada campo, incluido el formato de los datos, el método de entrada de estos y las limitaciones del número de caracteres. Las limitaciones del número de caracteres propuestas para los campos de texto se corresponden con las necesidades de los informes más detallados.

(3) Para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 1303/2013, el modelo de informe de evolución se divide en cinco partes. En la parte I se presenta la información y la evaluación requeridas para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. En la parte II se recoge la información y la evaluación requeridas en el informe de evolución relativo a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. La información proporcionada en las partes III, IV y V del modelo de informe de evolución deberá facilitarse para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, cuando, con arreglo al artículo 111, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 103/2013, los Estados miembros con no más de un programa operativo por Fondo opten por incluir la información requerida en el artículo 50, apartado 5, del mismo Reglamento y la información contemplada en su artículo 111, apartado 4, párrafo segundo, letras a), b), c) y h), en el informe de evolución del acuerdo de asociación, en lugar de en los informes de ejecución anuales presentados en 2017 y 2019 y en el informe final de ejecución. Cuando dicha información se haya proporcionado ya en las partes I o II del informe de evolución, no deberá repetirse en las partes III, IV o V, ya que la información deberá presentarse solo una vez.

(4) Los grandes proyectos representan una parte considerable del gasto de la UE y son de importancia estratégica para la realización de la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. A fin de garantizar una aplicación uniforme, es necesario establecer un formato estándar para la presentación de la información requerida para la aprobación de grandes proyectos. La información indicada en dicho modelo deberá aportar suficientes garantías de que la contribución financiera del FEDER y del Fondo de Cohesión no conducirá a una pérdida importante de puestos de trabajo en centros de producción existentes en la Unión.

(5) Un requisito previo para la aprobación de un gran proyecto es el análisis de costes-beneficios, que comprenderá un análisis económico, un análisis financiero y una evaluación de riesgos. Se deberá elaborar una metodología para la realización del análisis de costes-beneficios que se base en las mejores prácticas reconocidas, con vistas a garantizar la coherencia, la calidad y el rigor tanto en la realización del análisis como en su evaluación por la Comisión o por expertos independientes. El análisis de costes-beneficios de grandes proyectos deberá demostrar que el proyecto es deseable desde el punto de vista económico y que es necesaria la contribución del FEDER y del Fondo de Cohesión para que sea financieramente viable.

(6) Para garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del artículo 106 del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario establecer un modelo de plan de acción conjunto. Habida cuenta de que todos los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión deben tener lugar a través de un sistema electrónico establecido al efecto, el modelo deberá definir asimismo las características técnicas de cada campo, incluido el formato de los datos, el método de entrada de estos y las limitaciones del número de caracteres.

(7) Dado que los requisitos de información para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea no son idénticos, es necesario establecer dos modelos de informes de ejecución, uno para los programas operativos correspondientes al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y otro para los programas de cooperación pertenecientes al objetivo de cooperación territorial europea. Sin embargo, se deberá garantizar que, cuando los requisitos de información sean los mismos o similares para ambos objetivos, el contenido de los modelos esté lo más armonizado posible.

(8) El modelo para los informes de ejecución anuales y final deberá establecer unas condiciones uniformes de presentación de la información requerida en cada parte de los mismos. De este modo, se garantizará que la información proporcionada sea coherente y comparable y que, en caso necesario, pueda agregarse. A tal fin, y habida cuenta de que todos los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión deben tener lugar a través de un sistema electrónico establecido al efecto, el modelo debe definir asimismo las características técnicas de cada campo, incluido el formato de los datos, el método de entrada de estos y las limitaciones del número de caracteres. Las limitaciones del número de caracteres propuestas para los campos de texto se corresponden con las necesidades de los informes más detallados.

(9) A fin de cumplir los requisitos del Reglamento (UE) no 1303/2013 para el informe de ejecución anual correspondiente al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, en el que deben proporcionarse distintos tipos de información dependiendo del año, el modelo se divide en tres partes, en cada una de las cuales se presenta claramente la información requerida en el informe de cada año. En la parte A, se indica la información requerida cada año a partir de 2016; en la parte B, se recoge la información adicional que deberá proporcionarse en los informes presentados en 2017 y 2019 y en los informes finales; y en la parte C, se presenta la información que deberá facilitarse en el informe presentado en 2019 y en el informe final, además de la información indicada en las partes A y B. De conformidad con el artículo 111, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, los Estados miembros con no más de un programa operativo por Fondo podrán incluir determinada información en el informe de evolución en lugar de en los informes de ejecución anuales presentados en 2017 y 2019 y en el informe final de ejecución. Es necesario identificar esta información en el modelo para garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones.

(10) Con arreglo al artículo 50, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se pondrán a disposición del público los informes de ejecución anual y final, así como un resumen de su contenido para el ciudadano. Este último deberá cargarse como un fichero separado, en forma de anexo a los informes de ejecución anual y final. No se establece un modelo específico de resumen para el ciudadano, de forma que los Estados miembros podrán utilizar la estructura y el formato que consideren más adecuados.

(11) Para armonizar las normas de elaboración y presentación de la declaración de fiabilidad de la que es responsable la autoridad de gestión en virtud del artículo 125, apartado 4, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario establecer unas condiciones uniformes en cuanto a su contenido en la forma de un modelo estándar.

(12) Para armonizar las normas de elaboración y presentación de la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual de los que es responsable la autoridad de auditoría en virtud del artículo 127, apartado 4, y apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se debe proporcionar un modelo que establezca unas condiciones uniformes de estructura y especifique la naturaleza y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT