Case nº T-188/12 of Tribunal General de la Unión Europea, February 27, 2015

Resolution DateFebruary 27, 2015
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-188/12

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) nº 1049/2001 - Escritos presentados por la República de Austria en un procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia - Denegación de acceso

En el asunto T-188/12,

Patrick Breyer, con domicilio en Wald-Michelbach (Alemania), representado por el Sr. M. Starostik, abogado,

parte demandante,

apoyado por

República de Finlandia, representada por los Sres. J. Heliskoski y S. Hartikainen, en calidad de agentes,

y por

Reino de Suecia, representado inicialmente por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, C. Stege, S. Johannesson, U. Persson, K. Ahlstrand-Oxhamre y H. Karlsson, y posteriormente por las Sras. Falk, Meyer-Seitz y Persson, el Sr. L. Swedenborg, la Sra. N. Otte Widgren y los Sres. E. Karlsson y F. Sjövall, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por la Sra. P. Costa de Oliveira y el Sr. H. Krämer, y posteriormente por los Sres. Krämer y M. Konstantinidis, en calidad de agentes, asistidos inicialmente por los Sres. A. Krämer y R. Van der Hout, y posteriormente por el Sr. Van der Hout, abogados,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación, por una parte, de la decisión de la Comisión de 16 de marzo de 2012 por la que se desestima una solicitud presentada por el demandante dirigida a obtener el acceso a su informe jurídico relativo a la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54), y, por otra, de la decisión de la Comisión de 3 de abril de 2012 por la que se deniega conceder al demandante el acceso completo a los documentos relativos a la transposición de la Directiva 2006/24 por la República de Austria y a los documentos relativos al asunto que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria (C-189/09, EU:C:2010:455), en la medida en que, por lo que respecta a esta última decisión, se denegó el acceso a los escritos presentados por la República de Austria en ese asunto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Presidenta, y los Sres. S. Gervasoni y L. Madise (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de septiembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 A tenor del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafos primero y cuarto:

Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con el presente apartado.

[…]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones sólo estarán sujetos al presente apartado cuando ejerzan funciones administrativas.

2 El Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), tiene por objeto definir los principios, condiciones y límites del derecho de acceso a los documentos del Consejo de la Unión Europea previsto en el artículo 15 TFUE.

3 Con el título «Beneficiarios y ámbito de aplicación», el artículo 2, apartados 1 y 3, del Reglamento nº 1049/2001 establece:

1. Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, con arreglo a los principios, condiciones y límites que se definen en el presente Reglamento.

[…]

3. El presente Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución; es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea.

4 El artículo 3 del Reglamento nº 1049/2001 define los conceptos de «documento» y de «terceros» del siguiente modo:

a) “documento”, todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución;

b) “terceros”, toda persona física o jurídica, o entidad, exterior a la institución de que se trate, incluidos los Estados miembros, las demás instituciones y órganos comunitarios o no comunitarios, y terceros países.

5 Con el título «Excepciones», el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 dispone, en particular, en sus apartados 2 y 5:

2. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:

- […]

- los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico,

- […]

salvo que su divulgación revista un interés público superior.

[…]

5. Un Estado miembro podrá solicitar a una institución que no divulgue sin su consentimiento previo un documento originario de dicho Estado.

Antecedentes del litigio

6 Mediante escrito de 30 de marzo de 2011, el demandante, el Sr. Patrick Breyer, presentó a la Comisión Europea una solicitud de acceso a documentos, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento nº 1049/2001.

7 Los documentos solicitados se referían a procedimientos por incumplimiento iniciados en 2007 por la Comisión contra la República Federal de Alemania y la República de Austria, en relación con la transposición de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54). En concreto, el demandante solicitó el acceso a todos los documentos relativos a los procedimientos administrativos instruidos por la Comisión, así como a todos los documentos relativos al procedimiento judicial que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria (C-189/09, EU:C:2010:455).

8 El 11 de julio de 2011, la Comisión denegó la solicitud presentada por el demandante el 30 de marzo de 2011.

9 El 13 de julio de 2011, el demandante presentó, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001, una solicitud confirmatoria.

10 Mediante decisiones de 5 de octubre y 12 de diciembre de 2011, la Comisión, en lo que atañe a los procedimientos por incumplimiento incoados contra la República Federal de Alemania, concedió al demandante el acceso a una parte de los documentos solicitados. En estas decisiones, la Comisión informó además al demandante de su intención de adoptar una decisión independiente respecto a los documentos relativos al asunto que dio lugar a la sentencia Comisión/Austria, citada en el apartado 7 supra (EU:C:2010:455).

11 Mediante escrito de 4 de enero de 2012, el demandante solicitó a la Comisión, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento nº 1049/2001, el acceso a un informe, con referencia Ares (2010) 828204, del servicio jurídico de esta última sobre una eventual modificación de la Directiva 2006/24 en el sentido de una aplicación opcional por los Estados miembros (en lo sucesivo, «solicitud de 4 de enero de 2012»).

12 El 17 de febrero de 2012, la Comisión denegó la solicitud de 4 de enero de 2012.

13 El mismo día, el demandante, por correo electrónico, presentó una solicitud confirmatoria, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001.

14 En respuesta a esta solicitud confirmatoria, la Comisión adoptó la decisión, con referencia Ares (2012) 313186, de 16 de marzo de 2012, en la que confirmó la denegación de acceso a su informe jurídico (en lo sucesivo, «decisión de 16 de marzo de 2012»). Esta denegación se basaba en las excepciones, que figuran en el artículo 4, apartado 2, segundo guión, y en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 1049/2001, relativas, la primera, a la protección del asesoramiento jurídico y, la segunda, a la protección del proceso de toma de decisiones.

15 El 3 de abril de 2012, la Comisión, en respuesta a la solicitud confirmatoria del demandante de 13 de julio de 2011, adoptó la decisión con referencia Ares (2012) 399467 (en lo sucesivo, «decisión de 3 de abril de 2012»). Mediante esta decisión, la Comisión resolvió sobre el acceso del demandante, por una parte, a los documentos del expediente administrativo relativo al procedimiento por incumplimiento, citado en el apartado 7 anterior, incoado contra la República de Austria y, por otra parte, a los documentos relativos al procedimiento judicial en el asunto que dio lugar a la sentencia Comisión/Austria, citada en el apartado 7 supra (EU:C:2010:455). En relación con este último, la Comisión, en particular, denegó el acceso a los escritos presentados por la República de Austria en el citado procedimiento judicial (en lo sucesivo, «escritos controvertidos»), debido a que estos escritos no entraban en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001. En efecto, en primer lugar, según la Comisión, en virtud del artículo 15 TFUE, apartado 3, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su condición de institución sólo está sujeto a las normas sobre el acceso a los documentos cuando actúa en el ejercicio de sus funciones administrativas. En segundo lugar, la Comisión precisa que los escritos controvertidos estaban dirigidos al Tribunal de Justicia, mientras que la Comisión, como parte en el asunto que dio lugar a la sentencia Comisión/Austria, citada en el apartado 7 supra (EU:C:2010:455)...

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