Case nº C‑628/13 of Tribunal de Justicia, March 11, 2015

Resolution DateMarch 11, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC‑628/13

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 11 de marzo de 2015 (*)

Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones —Directiva 2003/6/CEArtículo 1, punto 1 — Directiva 2003/124/CE — Artículo 1, apartado 1 — Información privilegiada — Concepto de “información de carácter concreto [o preciso]” — Influencia potencial en un sentido determinado sobre los precios de los instrumentos financieros

En el asunto C‑628/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Francia), mediante resolución de 26 de noviembre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2013, en el procedimiento entre

Jean-Bernard Lafonta

y

Autorité des marchés financiers,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. J.‑C. Bonichot, A. Arabadjiev y J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de noviembre de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

— en nombre del Sr. Lafonta, por Me E. Piwnica, avocat;

— en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y S. Menez y por la Sra. S. Ghiandoni, en calidad de agentes;

— en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

— en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. A. Wiedmann, en calidad de agentes;

— en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, y el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

— en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y por las Sras. K. Maćkowska y K. Pawłowska, en calidad de agentes;

— en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Hottiaux y el Sr. I. Rogalski, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de diciembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16), y del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado (DO L 339, p. 70).

2 Dicha petición se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Lafonta y la Autorité des marchés financiers (en lo sucesivo, «AMF») en relación con la decisión de la comisión sancionadora de esta última, de 13 de diciembre de 2010, de condenarle a una sanción pecuniaria por no haber puesto en conocimiento del público, en particular, la información relativa a la ejecución de una operación financiera que permitió a Wendel SA adquirir una participación significativa en el capital del grupo Saint-Gobain (en lo sucesivo, «Saint-Gobain»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2003/6

3 Los considerandos 2, 12 y 24 de la Directiva 2003/6 exponen:

(2) Un mercado financiero integrado y eficiente requiere integridad del mercado. El buen funcionamiento de los mercados de valores y la confianza del público en los mercados son requisitos imprescindibles para el crecimiento económico y la riqueza. El abuso del mercado daña la integridad de los mercados financieros y [...] la confianza del público en los valores y productos derivados.

[…]

(12) El abuso del mercado consiste en operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. El objetivo de la legislación contra las operaciones con información privilegiada es el mismo que el de la legislación contra la manipulación del mercado: garantizar la integridad de los mercados financieros comunitarios y aumentar la confianza de los inversores en dichos mercados. […]

[...]

(24) La divulgación rápida y adecuada de información al público aumenta la integridad del mercado, mientras que la divulgación selectiva por los emisores puede llevar a una pérdida de confianza de los inversores en la integridad de los mercados financieros. […]

4 A tenor del artículo 1, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/6, por «información privilegiada» se entiende, a efectos de dicha Directiva, «la información de carácter concreto, que no se haya hecho pública, y que se refiere directa o indirectamente a uno o varios emisores de instrumentos financieros o a uno o varios instrumentos financieros, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización de esos instrumentos financieros o sobre la cotización de instrumentos financieros derivados relacionados con ellos.»

5 El artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la mencionada Directiva dispone:

Los Estados miembros prohibirán a cualquier persona de las citadas en el párrafo segundo que posea información privilegiada utilizar dicha información adquiriendo o cediendo o intentando adquirir o ceder, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, instrumentos financieros a que se refiera dicha información.

6 El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva, establece:

Los Estados miembros garantizarán que los emisores de instrumentos financieros hagan pública cuanto antes la información privilegiada que afecte directamente a esos emisores.

Directiva 2003/124

7 Los considerandos 1 y 3 de la Directiva 2003/124 son del siguiente tenor:

(1) Los inversores razonables basan sus decisiones de inversión en la información de la que ya disponen, es decir en la información previa disponible. Por ello, la cuestión de si sería probable que, al tomar una decisión de inversión, un inversor razonable pudiera tener en cuenta una información concreta debe plantearse sobre la base de la información previa disponible. Esta evaluación tiene que tomar en consideración el efecto anticipado de la información teniendo en cuenta la totalidad de la actividad relacionada con el emisor, la fiabilidad de la fuente de información y otras variables del mercado que pudieran afectar al instrumento financiero correspondiente o al instrumento...

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