Case nº C-536/13 of Tribunal de Justicia, May 13, 2015

Resolution DateMay 13, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-536/13

Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) nº 44/2001 - Ámbito de aplicación - Arbitraje - Exclusión - Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros - Orden conminatoria dictada por un tribunal arbitral sito en un Estado miembro - Orden conminatoria dirigida a impedir la incoación o la continuación de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro - Facultad de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de denegar el reconocimiento del laudo arbitral - Convenio de Nueva York

En el asunto C-536/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) mediante resolución de 10 de octubre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2013, en el procedimiento

«Gazprom» OAO

en el que participa:

Lietuvos Respublika,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, A. Ó Caoimh y J.-C. Bonichot, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Levits y M. Safjan (Ponente), las Sras. M. Berger y A. Prechal y los Sres. E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de septiembre de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de «Gazprom» OAO, por el Sr. R. Audzevičius, advokatas;

- en nombre del Gobierno lituano, por las Sras. A.A. Petravičienė y A. Svinkūnaitė y por el Sr. D. Kriaučiūnas, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. V. Bernatonis y A. Šekštelo, advokatai;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. F.-X. Bréchot, G. de Bergues y D. Colas, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. M. Holt, en calidad de agente, asistido por el Sr. B. Kennelly, Barrister;

- en nombre de la Confederación Suiza, por la Sra. M. Jametti y por los Sres. M. Schöll y D. Klingele, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A.-M. Rouchaud-Joët y A. Steiblytė, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de diciembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un recurso interpuesto por la sociedad «Gazprom» OAO (en lo sucesivo, «Gazprom»), con domicilio social en Moscú (Rusia), contra la denegación del reconocimiento y ejecución en Lituana de un laudo arbitral adoptado el 31 de julio de 2012.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento nº 44/2001

3 El Reglamento nº 44/2001 ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351, p. 1), en vigor desde el 10 de enero de 2015. No obstante, el Reglamento nº 44/2001 sigue siendo aplicable en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal.

4 Del considerando 2 del Reglamento nº 44/2001 se desprende que éste tenía por objeto establecer, en aras del buen funcionamiento del mercado interior, «disposiciones mediante las que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, simplificándose los trámites para un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales de los Estados miembros obligados por el presente Reglamento».

5 Los considerandos 7 y 11 de dicho Reglamento exponían lo siguiente:

(7) El ámbito de aplicación material del presente Reglamento debe abarcar lo esencial de las materias civil y mercantil, salvo determinadas materias claramente determinadas.

[...]

(11) Las reglas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado y esta competencia debe regir siempre, excepto en algunos casos muy concretos en los que la materia en litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de vinculación. [...]

6 El artículo 1, apartados 1 y 2, letra d), del mismo Reglamento, recogido en el capítulo I rubricado «Ámbito de aplicación», tenía el siguiente tenor:

1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.

2. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

[...]

d) el arbitraje.

7 El artículo 71, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 establecía:

El presente Reglamento no afectará a los convenios en que los Estados miembros fueren parte y que, en materias particulares, regularen la competencia judicial, el reconocimiento o la ejecución de las resoluciones.

Derecho lituano

8 El capítulo X de la parte II del libro segundo del Código Civil se titula «Disposiciones en materia de investigación sobre las actividades de una persona jurídica» y comprende los artículos 2124 a 2131.

9 El artículo 2124 del Código Civil, titulado «Contenido de la investigación sobre las actividades de una persona jurídica», dispone:

Las personas enumeradas en el artículo 2125 […] podrán solicitar al órgano jurisdiccional que designe expertos, quienes...

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