ASUNTO nº C‑32/14 of Tribunal de Justicia, June 25, 2015

Resolution DateJune 25, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC‑32/14

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

PEDRO CRUZ VILLALÓN

presentadas el 25 de junio de 2015 (1)

Asunto C‑32/14

ERSTE Bank Hungary Zrt

contra

Attila Sugár

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría)]

Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Valoración de las cláusulas abusivas de los contratos — Medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas — Ejecución forzosa de los documentos auténticos que incorporan un contrato — Inserción de la apostilla ejecutiva por un notario — Obligaciones del notario — Examen de oficio de las cláusulas abusivas — Control jurisdiccional — Principios de equivalencia y de efectividad

  1. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (2) ¿impone a los notarios, en los casos en que estos profesionales desempeñan una función primordial en la ejecución forzosa de los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, obligaciones específicas en lo que atañe al control de las cláusulas contractuales abusivas, análogas a las obligaciones a las que están sujetos los tribunales nacionales en virtud de una jurisprudencia ya abundante del Tribunal de Justicia?

  2. Este es a grandes rasgos el problema principal e inédito que suscitan las dos cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia en el presente asunto, que en este punto se distingue de los numerosos asuntos que a lo largo de los últimos años le han sido planteados, concretamente por los tribunales húngaros (3) y españoles (4) que hubieron de apreciar la compatibilidad de su respectiva legislación nacional con las exigencias derivadas, en particular, de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13.

    1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  3. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone lo siguiente:

    Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas

    .

  4. A tenor del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13:

    Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

    1. Derecho nacional

  5. Las diferentes disposiciones del Derecho húngaro pertinentes en el marco del litigio principal figuran en la Ley nº IV de 1959, por la que se aprueba el Código Civil; (5) en la Ley nº LIII de 1952, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil; (6) en la Ley nº III de 1994, por la que se regula la ejecución forzosa judicial, (7) y, por último, en la Ley nº XLI de 1991 del Notariado. (8)

  6. Código Civil

  7. El artículo 209 del Código Civil dispone lo siguiente:

    1. Las condiciones generales de la contratación y las cláusulas de un contrato celebrado con un consumidor que no hayan sido negociadas individualmente serán abusivas en caso de que, contraviniendo las exigencias de buena fe y lealtad, establezcan los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato de un modo unilateral e infundado en perjuicio de la parte contratante que no haya redactado las cláusulas.

    2. A efectos de determinar el carácter abusivo de una cláusula, deberán examinarse todas aquellas circunstancias existentes en el momento de celebrar el contrato que dieron lugar a la firma de éste, así como la naturaleza de la prestación pactada y la relación de la cláusula en cuestión con las demás cláusulas del contrato o con otros contratos.

    3. Mediante norma especial podrán determinarse las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores que han de calificarse de abusivas o cuáles de ellas deben ser consideradas abusivas salvo prueba en contrario.

  8. A tenor del artículo 209/A del Código Civil:

    1. Las estipulaciones abusivas que formen parte del contrato como condiciones generales de la contratación podrán ser impugnadas por la parte perjudicada.

    2. En los contratos celebrados con consumidores, serán nulas las estipulaciones abusivas que formen parte del contrato como condiciones generales de la contratación, así como las que hayan sido elaboradas previa y unilateralmente y sin negociación individual por la parte que contrate con el consumidor. La nulidad sólo podrá alegarse en favor del consumidor.

  9. Código de Enjuiciamiento Civil

  10. El artículo 366 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone lo siguiente:

    Si en el marco del procedimiento de ejecución forzosa judicial no fuera posible el archivo del procedimiento o la limitación de la cuantía de la ejecución con arreglo a los artículos 41 o 56 de la Ley […] [sobre] ejecución forzosa judicial […], el deudor que considere lesiva la ejecución podrá instar contra el ejecutante un procedimiento de oposición solicitando el archivo del procedimiento de ejecución o la limitación de su cuantía.

  11. A tenor del artículo 369 del Código de Enjuiciamiento Civil:

    En caso de ejecución acordada en virtud de un documento auténtico provisto de apostilla ejecutiva o mediante un título ejecutivo asimilado a aquél, podrá formularse oposición solicitando el archivo del procedimiento de ejecución o la limitación de su cuantía en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) el crédito cuya ejecución se pretende no ha sido válidamente constituido;

    b) el crédito se ha extinguido total o parcialmente;

    c) el ejecutante ha concedido un aplazamiento del cumplimiento y aún no ha finalizado el plazo en cuestión;

    d) el deudor invoca la compensación de la deuda con un crédito propio

    .

  12. El artículo 370 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone lo siguiente:

    El juzgado o tribunal que conozca de la solicitud de archivo del procedimiento de ejecución forzosa o de limitación de su cuantía podrá ordenar la suspensión de la ejecución.

  13. Ley de ejecución forzosa judicial

  14. La Ley de ejecución forzosa judicial prevé que podrán acordar la ejecución forzosa de un crédito tanto los juzgados y tribunales como los notarios. El artículo 224/A de dicha Ley establece lo siguiente:

    Cuando corresponda al notario acordar la ejecución forzosa, se aplicarán las presentes disposiciones adaptándolas de la siguiente manera:

    a) por “juzgado o tribunal que acuerde la ejecución”, se entenderá el notario autorizante; por “resolución dictada por el juzgado o tribunal que acuerde la ejecución”, habrá de entenderse la resolución adoptada por el notario autorizante; […]

    .

  15. A tenor del artículo 13 de la Ley de ejecución forzosa judicial:

    1. Podrá expedirse un título ejecutivo si la resolución que ha de ejecutarse:

    a) impone una obligación de pago de una cantidad de dinero (condena),

    b) es definitiva o se puede ejecutar provisionalmente, y

    c) el plazo de cumplimiento ha expirado. […]

  16. El artículo 23/C de la Ley de ejecución forzosa judicial dispone lo siguiente:

    1. El notario que haya elaborado el documento insertará una apostilla ejecutiva en el documento notarial si éste contiene

    a) la asunción de la obligación de realizar una prestación y una contraprestación o la asunción de una obligación unilateral;

    b) el nombre del acreedor y del deudor;

    c) el objeto, la cuantía (importe) y la causa de la obligación,

    d) el modo y el plazo de cumplimiento.

    2. Si la obligación está supeditada al cumplimiento de una condición o a la llegada de un término, su ejecutoriedad requerirá igualmente que el cumplimiento de la condición o la llegada del término se acrediten mediante escritura pública. […]

    5. Podrá despacharse la ejecución sobre la base de este artículo si el crédito recogido en el documento notarial puede someterse a ejecución forzosa judicial y ha expirado el plazo de cumplimiento del crédito. […]

  17. Según el artículo 31/E, apartado 2, de la Ley de ejecución forzosa judicial:

    2. El procedimiento notarial, en tanto que procedimiento no contencioso en materia civil, produce efectos análogos a los del procedimiento judicial. Las resoluciones adoptadas por el notario producen efectos análogos a los de las resoluciones de los juzgados o tribunales.

  18. Los artículos 211, apartado 2, y 212, apartado 1, de la Ley de ejecución forzosa judicial disponen lo siguiente:

    Artículo 211

    […]

    2. Si el tribunal inserta en un documento una apostilla ejecutiva en infracción de ley, habrá de cancelarse dicha apostilla. […]

    Artículo 212

    1. El tribunal que sustancie la ejecución podrá proceder en todo momento a la revocación del mandamiento de ejecución o a la cancelación de la apostilla ejecutiva, bien a instancia de parte, bien sobre la base del informe del oficial encargado de la ejecución o bien de oficio. […]

    1. Antecedentes de hecho del litigio principal

  19. El 18 de diciembre de 2007, el ejecutante en el litigio principal, Erste Bank Hungary, (9) y el ejecutado en el litigio principal, Sr. Attila Sugár, (10) celebraron mediante documento auténtico un contrato de préstamo y un contrato de constitución de hipoteca en virtud de los cuales el primero concedía al segundo un préstamo por un importe de 30 687 CHF, destinado a la adquisición de una vivienda.

  20. El 19 de diciembre de 2007, sobre la base del mencionado contrato de préstamo, el deudor firmó la declaración de reconocimiento de deuda recogida en documento notarial, mediante la que reconocía a Erste Bank el derecho, por un lado, a resolver el contrato de préstamo en caso de incumplimiento por el deudor de sus obligaciones contractuales y, por otro lado, a proceder al cobro de la deuda resultante del contrato basándose en un certificado de liquidación establecido por el propio banco y obteniendo del notario que insertara la apostilla ejecutiva...

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