Case nº C-110/14 of Tribunal de Justicia, September 03, 2015

Resolution DateSeptember 03, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-110/14

Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Artículo 2, letra b) - Concepto de “consumidor”- Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía - Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario - Prestatario que tiene los conocimientos necesarios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula antes de la firma del contrato

En el asunto C-110/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Judecătoria Oradea (Rumanía), mediante resolución de 25 de febrero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2014, en el procedimiento entre

Horațiu Ovidiu Costea

y

SC Volksbank România SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe, los Sres. J. Malenovský y M. Safjan (Ponente) y la Sra. A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de enero de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- Por el Sr. Costea, en su propio nombre;

- en nombre de SC Volksbank România SA, por la Sra. F. Marinău, avocat;

- en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.-H. Radu, y las Sras. R. I. Haţieganu y A. Buzoianu, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. M. Santoro, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. Noort, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Nicolae y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de abril de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

2 Dicha petición se formuló en el marco de un litigio entre el Sr. Costea, por una parte, y SC Volksbank România SA (en lo sucesivo, «Volksbank»), con motivo de una pretensión de que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos quinto, noveno y décimo de la Directiva 93/13 disponen:

Considerando que generalmente los consumidores no conocen las normas que regulan los contratos de venta de bienes o de prestación de servicios en los Estados miembros distintos del suyo; que esta dificultad puede disuadirles de realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios de modo directo en otro Estado miembro;

[…]

Considerando que […] los adquirientes de bienes y servicios deben estar protegidos contra el abuso de poder del vendedor o del prestador de servicios, en especial contra los contratos de adhesión y la exclusión abusiva de derechos esenciales en los contratos;

Considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor [...]

.

4 En virtud del artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva:

El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

5 El artículo 2 de la citada Directiva tiene el siguiente tenor:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

b) “consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;

c) “profesional”: toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.

6 El artículo 6, apartado 1, de la misma Directiva establece:

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un...

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