Case nº C-223/14 of Tribunal de Justicia, November 11, 2015

Resolution DateNovember 11, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-223/14

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Concepto de “documento extrajudicial” - Documento privado - Incidencia transfronteriza - Funcionamiento del mercado interior

En el asunto C-223/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, mediante resolución de 28 de abril de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de mayo de 2014, en el procedimiento iniciado por

Tecom Mican, S.L.,

José Arias Domínguez,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. F. Biltgen, A. Borg Barthet y E. Levits y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de marzo de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Tecom Mican, S.L., por el Sr. T. Rosales Hernández, abogado;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes y las Sras. A. Fonseca Santos y R. Chambel Margarido, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Castillo de la Torre y M. Wilderspin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de junio de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo (DO L 324, p. 79).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un recurso interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria por un agente comercial, Tecom Mican, S.L. (en lo sucesivo, «Tecom»), contra la decisión del Secretario Judicial de dicho órgano jurisdiccional por la que se denegaba la notificación de un escrito de requerimiento a MAN Diesel & Turbo SE (en lo sucesivo, «MAN Diesel») al margen de un procedimiento judicial.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El artículo 17 del Convenio de La Haya, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1965») dispone lo siguiente:

Los documentos extrajudiciales que emanen de autoridades o funcionarios ministeriales o judiciales de un Estado contratante podrán ser remitidos a efectos de notificación o traslado en otro Estado contratante según las modalidades y condiciones previstas por el presente Convenio.

4 El Manual práctico sobre el funcionamiento del Convenio de La Haya (Bureau permanent de la conférence de La Haye de droit international privé, Manuel pratique sur le fonctionnement de la Convention Notification de La Haye, 3a edición, Bruylant, Bruselas, 2006), indica que los «documentos extrajudiciales se diferencian de los judiciales por el hecho de que no están directamente relacionados con un proceso, y de los documentos estrictamente privados por el hecho de que requieren la intervención de “autoridades o funcionarios ministeriales o judiciales”».

Derecho de la Unión

5 Mediante acto de 26 de mayo de 1997, el Consejo de la Unión Europea adoptó, con fundamento en el artículo K.3 del Tratado UE (los artículos K a K.9 del Tratado UE han sido sustituidos por los artículos 29 UE a 42 UE), el Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. (DO C 261, p. 1; en lo sucesivo, «Convenio de 1997»).

6 Este Convenio no define el concepto de «documento extrajudicial». Sin embargo, el Informe explicativo sobre el Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la notificación o traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en material civil o mercantil (DO 1997, C 261, p. 26) señala, en el comentario relativo al artículo 1 del Convenio, lo siguiente:

[...] En cuanto a los documentos extrajudiciales, no parece posible definirlos con precisión. Puede considerarse que se trata de documentos redactados por un funcionario ministerial, tales como actas notariales o de agente judicial, o documentos establecidos por una autoridad del Estado miembro, o bien documentos que por su naturaleza e importancia justifican ser transmitidos y comunicados a sus destinatarios según un procedimiento oficial.

7 Dicho Convenio no fue ratificado por los Estados miembros.

8 Inspirado en el texto de éste, el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DO L 160, p. 37), establecía en su artículo 16:

Los documentos extrajudiciales podrán transmitirse a efectos de notificación o traslado en otro Estado miembro de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

9 El artículo 17, letra b), de este Reglamento disponía la elaboración de un léxico de los documentos que podrían trasladarse y notificarse en virtud de dicho Reglamento.

10 Este léxico constituía el anexo II de la Decisión 2001/781/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba un manual de organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables, en cumplimiento del Reglamento nº 1348/2000 (DO L 298, p. 1; corrección de errores en DO 2002, L 31, p. 88, y DO 2003, L 60, p. 3), en su versión modificada por la Decisión 2007/500/CE de la Comisión, de 16 de julio de 2007 (DO L 185, p. 24), y en él se recogía la información comunicada por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 17, letra b), del Reglamento nº 1348/2000. Por lo que respecta al Reino de España, se indicaba en él que «en cuanto a los actos extrajudiciales susceptibles de ser notificados, serán los documentos no judiciales que emanen de autoridad pública con competencia según la ley española para realizar notificaciones».

11 El Reglamento nº 1348/2000 fue derogado y sustituido por el Reglamento nº 1393/2007.

12 Con arreglo a los considerandos 2 y 6 del Reglamento nº 1393/2007:

(2) El buen funcionamiento del mercado interior exige mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de su notificación o traslado.

[...]

(6) La eficacia y la rapidez de los procedimientos judiciales en el ámbito civil requieren que la transmisión de los documentos judiciales y extrajudiciales se efectúe directamente y por medios rápidos entre los organismos locales designados por los Estados miembros [...].

13 El artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas, en lo sucesivo denominados “organismos transmisores”, competentes para transmitir los documentos judiciales o extrajudiciales que deban ser notificados o trasladados en otro Estado miembro.

14 De conformidad con el artículo 23, apartado 1, de dicho Reglamento, el Reino de España comunicó a la Comisión Europea que había designado «organismos transmisores» a los secretarios judiciales.

15 Los artículos 12 a 15 del Reglamento nº 1393/2007 establecen «otros medios de transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales».

16 El artículo 16 de ese Reglamento tiene la siguiente redacción:

Los documentos extrajudiciales podrán transmitirse a efectos de notificación o traslado en otro Estado miembro de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

Derecho español

17 La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE de 29 de mayo de 1992), transpuso en el Derecho español la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los...

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