Decisión (UE) 2016/437 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) cambió la referencia a la República de Perú del anexo I al anexo II del Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo (2).

(2) Dicha referencia a la República de Perú está acompañada de una nota a pie de página en la que se indica que la exención de visado se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visados que debe celebrarse con la Unión Europea.

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 509/2014, la Comisión evaluó la situación en la República de Perú respecto a los criterios establecidos en dicho Reglamento. El 29 de octubre de 2014, la Comisión adoptó un informe en el que llegaba a la conclusión de que la importante mejora de la situación económica y social de Perú durante los últimos años justificaba la exención del requisito de visado para los nacionales de Perú que viajaran a la Unión Europea.

(4) El 19 de mayo de 2015, el Consejo adoptó una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a iniciar negociaciones con la República de Perú para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(5) Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 20 de mayo de 2015 y concluyeron con éxito con su rúbrica, mediante canje de notas, el 9 de junio de 2015.

(6) Procede firmar el Acuerdo y aprobar las declaraciones anexas a él, en nombre de la Unión. Procede aplicar el Acuerdo de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(7) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(8) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del...

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