Case nº C-520/14 of Tribunal de Justicia, May 12, 2016

Resolution DateMay 12, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-520/14

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, apartado 1, letra c), y 9, apartado 1 - Sujetos pasivos - Actividades económicas - Concepto - Transporte escolar

En el asunto C-520/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos, Países Bajos), mediante resolución de 7 de noviembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de noviembre de 2014, en los procedimientos seguidos entre

Gemeente Borsele

y

Staatssecretaris van Financiën,

y entre

Staatssecretaris van Financiën

y

Gemeente Borsele,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, y los Sres. F. Biltgen, A. Borg Barthet (Ponente) y E. Levits y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de noviembre de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Ayuntamiento de Borsele (Gemeente Borsele), por el Sr. D. Bos y por la Sra. A.T.M. Joore-van Zanten, belastingadviseurs;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman, M. Gijzen y M. Noort, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por las Sras. V. Kaye y S. Simmons, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. R. Hill, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y por el Sr. G. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de diciembre de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra c), y 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de litigo seguido entre el Ayuntamiento de Borsele y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda) en relación con la deducción del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») a la que afirma tener derecho dicho Ayuntamiento.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA dispone que estarán sujetas al IVA:

las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal

.

4 El artículo 9, apartado 1, de la misma Directiva es del tenor siguiente:

Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

5 El artículo 13, apartado 1, de la Directiva establece lo siguiente:

Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones en las que actúen como autoridades públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones.

No obstante, cuando efectúen tales actividades u operaciones deberán ser considerados sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones significativas de la competencia.

En cualquier caso, los organismos de Derecho público tendrán la condición de sujetos pasivos en relación con las actividades que figuran en el anexo I, excepto cuando el volumen de éstas sea insignificante.

6 El anexo I de la Directiva, titulado «Lista de las actividades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero», menciona en su punto 5 el «transporte de personas».

7 Según dispone el artículo 73 de la Directiva IVA:

En el caso de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en los artículos 74 a 77, la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquiriente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.

Derecho neerlandés

8 El artículo 4 de la Ley de Educación Primaria (wet op het primair onderwijs), titulado «Gastos de transporte escolar», dispone lo siguiente:

1. A los efectos de la escolarización, el alcalde y los concejales estimarán las solicitudes presentadas por padres de alumnos que residan en su municipio en relación con el pago del importe de los gastos de transporte que consideren necesarios. El ayuntamiento adoptará un reglamento que, en el marco de las disposiciones de los apartados siguientes, definirá las condiciones de concesión de dicha ayuda.

[...]

4. El reglamento tendrá en cuenta la participación que sea razonable exigir a los padres...

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