Case nº C‑470/14 of Tribunal de Justicia, June 09, 2016

Resolution DateJune 09, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC‑470/14

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 9 de junio de 2016 (*)

Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Copia privada — Compensación equitativa — Financiación a cargo de los presupuestos generales del Estado — Procedencia — Requisitos

En el asunto C‑470/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 10 de septiembre de 2014, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2014, en el procedimiento entre

Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA),

Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA),

Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

y

Administración del Estado,

Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (Ametic),

con intervención de:

Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE),

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO),

Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI),

Entidad de Gestión, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE),

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J. Malenovský (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y el Sr. M. Safjan, la Sra. A. Prechal, el Sr. S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de octubre de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), por el Sr. J. Suárez Lozano, abogado;

– en nombre de la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (Ametic), por los Sres. A. González García y D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogados;

– en nombre de Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), por el Sr. J. Montes Relazón, abogado;

– en nombre del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), por la Sra. S. Vázquez Senin, procuradora, y la Sra. I. Aramburu Muñoz y el Sr. J. de Fuentes Bardají, abogados;

– en nombre de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Entidad de Gestión, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), por el Sr. J. Marín López y la Sra. R. Blanco Martínez, abogados;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. M. Sampol Pucurull, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. A. Magrippi y S. Charitaki, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y D. Segoin, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente, asistido por la Sra. L. Holopainen y el Sr. M. Grönroos, en calidad de expertos;

– en nombre del Gobierno noruego, por los Sres. E. Leonhardsen y M. Schei, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. É. Gippini Fournier y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de enero de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), por un lado, y la Administración del Estado y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (Ametic), por otro, en relación con la normativa nacional relativa al sistema de compensación equitativa por copia privada sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 4, 9, 31, 35 y 38 de la Directiva 2001/29 disponen:

(4) La existencia de un marco jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor fomentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento de un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual, un aumento de la inversión en actividades de creación e innovación, incluida la infraestructura de red, lo que a su vez se traducirá en el desarrollo de la industria europea y en el incremento de su competitividad, tanto por lo que respecta al ámbito del suministro de contenido y de la tecnología de la información como, de modo más general, a una amplia gama de sectores de la industria y la cultura. Esta situación preservará el empleo e impulsará la creación de nuevos puestos de trabajo.

[...]

(9) Toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. Su protección contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. Por lo tanto, la propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad.

[...]

(31) Debe garantizarse un justo equilibrio entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas. Las actuales excepciones y limitaciones a los derechos previstas en los Estados miembros deben revaluarse a la luz de los avances logrados en la electrónica. Las diferencias existentes en las excepciones y limitaciones a determinados actos restringidos inciden directa y negativamente en el funcionamiento del mercado interior de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Tales diferencias podrían perfectamente acentuarse a medida que se desarrollen la explotación transfronteriza de las obras y las actividades transfronterizas. Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, resulta oportuno definir de manera más armonizada tales excepciones y limitaciones. El grado de armonización de las mismas debe estar en función de sus efectos sobre el correcto funcionamiento del mercado interior.

[...]

(35) En determinados casos de excepciones o limitaciones, los titulares de...

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