Case nº T-146/09 RENV of Tribunal General de la Unión Europea, July 14, 2016

Resolution DateJuly 14, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-146/09 RENV

Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de las mangueras marinas - Acuerdos de fijación de precios, reparto del mercado e intercambios de información comercialmente sensible - Imputabilidad del comportamiento infractor - Principio de continuidad económica - Principio de responsabilidad personal - Multas - Circunstancias agravantes - Función de líder - Límite máximo del 10 % - Competencia jurisdiccional plena

En el asunto T-146/09 RENV,

Parker Hannifin Manufacturing Srl, anteriormente Parker ITR Srl, con domicilio social en Corsico (Italia),

Parker-Hannifin Corp., con domicilio social en Mayfield Heights, Ohio (Estados Unidos),

representadas por los Sres. B. Amory, F. Marchini Camia y É. Barbier de La Serre, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. V. Bottka, S. Noë y R. Sauer, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto con carácter principal una pretensión, con arreglo al artículo 263 TFUE, de anulación parcial de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39406 - Mangueras marinas), en cuanto dicha Decisión afecta a las demandantes, y con carácter subsidiario una pretensión, con arreglo al artículo 263 TFUE, de anulación o de reducción sustancial de la multa que les impuso esa misma Decisión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen (Ponente), Presidente, y los Sres. J. Schwarcz y A. M. Collins, Jueces;

Secretario: Sra. M. Junius, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de febrero de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El presente asunto se enmarca dentro del contencioso relativo al cártel de las mangueras marinas, que fue objeto de la sanción impuesta por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2009) 428 final, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39406 - Mangueras marinas) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2 Los destinatarios de la Decisión impugnada eran once sociedades, entre ellas, Bridgestone Corporation y Bridgestone Industrial Limited (en lo sucesivo, conjuntamente, «Bridgestone»), The Yokohama Rubber Company Limited (en lo sucesivo, «Yokohama»), Dunlop Oil & Marine Limited (en lo sucesivo, «DOM»), Parker ITR Srl (posteriormente Parker Hannifin Manufacturing Srl; en lo sucesivo, «Parker ITR») ―primera demandante―, Parker-Hannifin Corp (en lo sucesivo, «Parker-Hannifin») ―segunda demandante― y Manuli Rubber Industries SpA (en lo sucesivo, «Manuli»).

3 En la Decisión impugnada, la Comisión consideró que un grupo de empresas del sector de las mangueras marinas había participado, desde 1986 hasta 2007, en una práctica colusoria a escala mundial, y les impuso una serie de multas que, en total, sumaban 131 000 000 euros.

4 La sociedad ITR Rubber (que pasó después a denominarse Parker ITR), creada el 27 de junio de 2001 por su sociedad matriz, ITR SpA, perteneciente al grupo Saiag, comenzó sus actividades en el sector de las mangueras marinas el 1 de enero de 2002, fecha en la que ITR le transfirió sus activos afectos al sector para que fueran, a su vez, vendidos a Parker-Hannifin, del grupo Parker. La venta de ITR Rubber a Parker-Hannifin produjo efectos el 31 de enero de 2002.

5 En la Decisión impugnada, la Comisión consideró que, en el caso de autos, había que prescindir del principio de responsabilidad personal y aplicar, en su lugar, el principio de continuidad económica, habida cuenta de que Parker ITR había sucedido a ITR y a Saiag SpA en la actividad relacionada con las mangueras marinas y, por ello, debía ser considerada responsable de la infracción que cometieron ITR y Saiag antes de que le transfirieran los activos del referido sector de las mangueras marinas el 1 de enero de 2002. Se consideró a Parker-Hannifin responsable solidaria del comportamiento de Parker ITR a partir del 31 de enero de 2002, fecha de la adquisición de esta última. La Comisión consideró así a Parker ITR responsable de la infracción cometida durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1986 y el 2 de mayo de 2007 y le impuso una multa de 25 610 000 euros, declarando a Parker-Hannifin responsable solidaria del pago de la misma por un importe de 8 320 000 euros.

6 El 9 de abril de 2009, Parker ITR y Parker-Hannifin interpusieron ante el Tribunal General un recurso por el que solicitaron, con carácter principal, la anulación de la Decisión impugnada en cuanto les afectaba y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta.

7 En la sentencia de 17 de mayo de 2013, Parker ITR y Parker-Hannifin/Comisión (T-146/09, en lo sucesivo, «sentencia del Tribunal General», EU:T:2013:258), el Tribunal consideró que el principio de continuidad económica no era aplicable a situaciones como la del presente litigio, y que procedía aplicar el principio de responsabilidad personal. El Tribunal estimó así que, en el caso de autos, se trataba de una cesión realizada por la empresa implicada en el cártel, esto es, Saiag y su filial ITR, de una parte de las actividades de esta última a favor de un tercero independiente, la sociedad Parker-Hannifin, de manera que la constitución de ITR Rubber y la cesión a su favor de activos de ITR fue, en esencia, una operación de creación de filial para la rama de actividad de los tubos de caucho cuya razón de ser era su venta a Parker-Hannifin (apartado 115 de la sentencia del Tribunal General). Pues bien, entre la cedente, Saiag, o ITR, y la cesionaria, Parker-Hannifin, no existía ningún vínculo (apartado 116 de la sentencia del Tribunal General). Así, en aplicación del principio de responsabilidad personal, incumbía a la Comisión hacer constar que ITR y Saiag eran responsables de la infracción hasta el 1 de enero de 2002, por lo que, respecto al período anterior a esta fecha, no podía declarar responsable a ITR Rubber (posteriormente Parker ITR) (apartados 118 y 119 de la sentencia del Tribunal General). Así pues, el Tribunal General, por un lado, anuló la Decisión impugnada en cuanto declaraba que Parker ITR había tomado parte en la infracción durante el período anterior al 1 de enero de 2002, y, por otro, fijó el importe de la multa impuesta a Parker ITR en 6 400 000 euros, declarando a Parker-Hannifin responsable solidaria del pago de la misma por un importe de 6 300 000 euros.

8 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de agosto de 2013, la Comisión interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General.

9 El Tribunal de Justicia, en la sentencia de 18 de diciembre de 2014, Comisión/Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin (C-434/13 P; en lo sucesivo, «sentencia dictada en casación», EU:C:2014:2456), consideró, en esencia, que el Tribunal General había incurrido en error al unir dos operaciones distintas, pues sólo había tenido en cuenta la cesión de ITR Rubber a Parker-Hannifin, pese a que previamente se había producido una transferencia de activos intragrupo, de ITR a ITR Rubber, la cual resultaba pertinente para la aplicación del principio de continuidad económica (apartados 46, 49 y 54 de la sentencia dictada en casación). Según el Tribunal de Justicia, dicho principio es aplicable por razón de los vínculos estructurales existentes entre ITR y su filial al 100 % ITR Rubber en el momento de la transferencia de los activos a esta última (apartado 55 de la sentencia dictada en casación). No obstante, el Tribunal de Justicia precisó que hubiera cabido la posibilidad de excluir una situación de continuidad económica por la falta de vínculos efectivos en forma de una influencia decisiva de ITR sobre ITR Rubber, pero que tal extremo no fue examinado en la primera instancia (apartados 56 y 65 de la sentencia dictada en casación). Por tanto, el Tribunal de Justicia anuló los puntos 1 a 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General y devolvió el asunto al citado Tribunal para que resolviera el recurso.

10 En los apartados 1 a 34 de la sentencia del Tribunal General y en los apartados 6 a 17 de la sentencia dictada en casación se describen con detalle los hechos que dieron origen al litigio, en particular los concernientes al sector de las mangueras marinas, los antecedentes de las demandantes, el procedimiento administrativo y la Decisión impugnada.

Procedimiento y pretensiones de las partes

11 A raíz de la sentencia dictada en casación, y conforme al artículo 118, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991, el asunto se atribuyó a la Sala Sexta de este Tribunal.

12 Por impedimento de un miembro de la Sala Sexta para participar en las deliberaciones, el Presidente del Tribunal designó a otro juez para completar la Sala.

13 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Sexta) decidió iniciar la fase oral y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 de su Reglamento de Procedimiento, instó a la Comisión a presentar diversos documentos. La Comisión respondió en el plazo señalado.

14 En la vista del 24 de febrero de 2016 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas planteadas por el Tribunal.

15 Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

- Anule la Decisión impugnada en cuanto declara a Parker ITR responsable de la infracción desde el 1 de abril de 1986 hasta el 31 de enero de 2002.

- Reduzca sustancialmente el importe de la multa que les fue impuesta.

- Condene en costas a la Comisión.

16 La Comisión solicita al Tribunal General que:

- Desestime el recurso de anulación en su totalidad.

- Condene a las demandantes a cargar con las respectivas costas de los procedimientos T-146/09, C-434/13 P y T-146/09 RENV.

Fundamentos de Derecho

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