Case nº C-97/15 of Tribunal de Justicia, July 14, 2016

Resolution DateJuly 14, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-97/15

Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Partidas 8471 y 8521 - Notas Explicativas - Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información - “Screenplays”

En el asunto C-97/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 6 de febrero de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2015, en el procedimiento entre

Sprengen/Pakweg Douane BV

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y el Sr. C. Vajda (Ponente) y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de febrero de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Sprengen/Pakweg Douane BV, por el Sr. H. de Bie, la Sra. S. S. Mulder y el Sr. N. van den Broek, advocaten;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Noort, M. Bulterman y M. Gijzen, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros, F. Wilman y W. Roels, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que se establece en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO 1987, L 256, p. 1), en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) n.º 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO 2006, L 301, p. 1), y del Reglamento (CE) n.º 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007 (DO 2007, L 286, p. 1), y, más concretamente, la interpretación de las partidas 8471 y 8521 de la NC.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Sprengen/Pakweg Douane BV (en lo sucesivo, «Sprengen») y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda) en relación con la clasificación en la NC de unos aparatos, denominados «screenplays», que llevan un disco duro multimedia y ofrecen la posibilidad de reproducir directamente en un televisor o monitor de vídeo una gran variedad de archivos multimedia, desde fotografías y música hasta películas, que han sido transferidos desde un ordenador.

Marco jurídico

NC y SA

3 La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC.

4 La NC se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), que fue elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, convertido en la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y establecido por el Convenio por el que se creó dicho Consejo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El SA fue instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Convenio del SA»), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). La NC reproduce las partidas y subpartidas del SA hasta seis dígitos, añadiendo tan solo los dígitos séptimo y octavo para crear nuevas subdivisiones que son específicas de esta Nomenclatura.

5 El artículo 12 del Reglamento n.º 2658/87 dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del Arancel Aduanero Común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Dicho reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.

6 De los autos se desprende que las versiones de la NC aplicables al litigio principal son las que estaban en vigor en 2007 y 2008, tal y como resultan de los Reglamentos n.os 1549/2006 y 1214/2007, respectivamente. En dichos Reglamentos, las reglas generales y las partidas arancelarias de los capítulos 84 y 85 de la NC, así como las notas de dichos capítulos pertinentes para las cuestiones prejudiciales planteadas están redactadas en términos idénticos.

7 La segunda parte de la NC comprende una sección XVI, que lleva por título «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».

8 Las notas 3 y 5 de la sección XVI de la NC tienen el siguiente tenor:

3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

[...]

5. Para la aplicación de las notas que preceden, la denominación “máquinas” abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85.

9 La sección XVI de la NC comprende un capítulo 84, que lleva por título «Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos».

10 La nota 5 de dicho capítulo está redactada de la siguiente manera:

[...]

C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

1) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

2) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

3) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 8471.

Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2) y C) 3) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 8471.

D) [...]

E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una...

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