Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» [COM(2015) 614 final], la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases» [COM(2015) 596 final — 2015/0276 (COD)], la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos» [COM(2015) 595 final — 2015/0275 (COD)], la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos» [COM(2015) 594 final — 2015/0274 (COD)] y la «Propuesta de Directiva del ...

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/98

Ponente: Cillian LOHAN

El 2 de diciembre de 2015, el 14 de diciembre de 2015 y el 15 de diciembre de 2015, respectivamente, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron, de conformidad con los artículos 192, apartado 1, 114, apartado 1 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular — [COM(2015) 614 final],

la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases — [COM(2015) 596 final — 2015/0276 (COD]),

la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos — [COM(2015) 595 final — 2015/0275 (COD)],

la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos — [COM(2015) 594 final — 2015/0274 (COD)]

y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – [COM(2015) 593 final — 2015/0272 (COD)].

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de abril de 2016.

En su 516.o pleno, celebrado los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 192 votos a favor, 4 en contra y 12 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El CESE espera que la ambición de la Comisión de impulsar la transición hacia una economía circular constituya un primer paso para lograr un cambio de paradigma en el comportamiento y la práctica. Recuerda su oposición a la retirada del anterior paquete sobre economía circular publicado en 2014.

1.2 El CESE también acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya tenido en cuenta algunas de sus recomendaciones sobre el paquete de 2014 (la atención puesta en la fase inicial del ciclo de vida de los productos, por ejemplo). Sin embargo, hay margen de mejora respecto del grado de ambición del paquete. Los objetivos del paquete de 2014 han permitido obtener mayores beneficios económicos y medioambientales (1). El CESE recomienda que se restablezcan los objetivos del paquete de 2014 sobre el tratamiento de residuos, asegurando al mismo tiempo que su aplicación es posible de manera rentable. En general, el retraso de dieciocho meses no parece justificado por el alcance ni el contenido ambicioso del nuevo paquete en comparación con el anterior.

1.3 Las políticas de economía circular deberían garantizar que los círculos fueran duraderos, cortos, locales y limpios. Para determinadas actividades industriales, el tamaño de los circuitos puede tender a ser amplio.

1.4 Las propuestas de la Comisión no abordan suficientemente los beneficios y riesgos que, a efectos del trabajo y la sociedad, se derivan de la transición a una economía circular (2). En ellas no se contempla la necesaria adaptación, mediante la formación y la educación, de la mano de obra. Deben determinarse los sectores y los trabajadores más vulnerables al objeto de poder establecer un conjunto completo de estructuras de apoyo para ellos.

1.5 El CESE acoge con satisfacción la inclusión de la notificación obligatoria sobre el uso de instrumentos económicos adecuados para impulsar el logro de los objetivos de reducción de residuos, pero debería aplicarse en un contexto más amplio. El uso de instrumentos económicos para conducir la transición debería ser más intenso y sistemático.

1.6 La Comisión está dispuesta a explorar la viabilidad de una plataforma abierta europea para la economía circular que, hospedada por el CESE, reúna a las partes interesadas y la sociedad civil del sector público, semipúblico o privado implicadas en el uso eficiente de los recursos. Esta plataforma brindará la oportunidad de intercambiar y fomentar la sensibilización en torno a las mejores prácticas.

1.7 La educación, en todas sus formas y niveles, constituirá una parte esencial de la transición hacia una economía circular. Deberá englobar tanto la determinación de las necesidades de formación de los trabajadores que van a participar en un cambio inmediato como una acción a más largo plazo para educar a las generaciones futuras.

1.8 La transición hacia una economía circular debe ofrecer resultados al entorno empresarial. En el dictamen NAT/652 (3) se definen medidas de apoyo a las pymes. El acceso a la financiación será complicado para las pymes y los emprendedores que deseen aprovechar las oportunidades que surgen en el ámbito de la economía circular.

1.9 La revisión prevista de la Directiva sobre diseño ecológico debe tener en cuenta todo el ciclo de vida de un producto: durabilidad, reparabilidad, disponibilidad y asequibilidad de las piezas de recambio, así como revelación incondicional de información sobre reparación y servicio por parte de los fabricantes. El CESE hace hincapié en la necesidad de que los principios del diseño ecológico se apliquen en todos los sectores de la fabricación. Ello facilitaría la recuperación de las materias primas y los componentes de los productos de manera económica y técnicamente viable a medida que vaya interrumpiéndose su uso. Para ilustrar esta afirmación, se recurre por lo general al ejemplo de los productos electrónicos y, en especial, a los teléfonos móviles.

1.10 Es necesario un etiquetado más completo que incluya la duración mínima de los productos. No basta con examinar la posibilidad de que exista la obsolescencia programada. El CESE reitera su llamamiento a los responsables de las políticas para que sopesen la posibilidad de prohibir totalmente los productos con defectos incorporados diseñados para provocar el fin de la vida útil del producto (4).

1.11 Emitir señales de precios claras es la mejor manera de lograr un cambio de comportamiento, es decir, ofrecer a los consumidores una oferta adecuada con precios competitivos. Los productos o servicios que se atengan a los principios de la circularidad deberían tener precios claramente diferentes en función de la disponibilidad o escasez de los recursos o la forma en que se diseñó el producto. Ello puede realizarse inicialmente por medio de sistemas de responsabilidad ampliada del productor y de la fiscalidad ecológica. El CESE hace hincapié en la importancia de realizar un estudio de viabilidad de cualquier nueva medida.

1.12 El CESE acoge con satisfacción la introducción de requisitos mínimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor; no obstante, es necesario clarificar en mayor medida las funciones y obligaciones de las diversas partes interesadas que forman parte de la cadena. Los Estados miembros deberían ser obligados a adoptar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

1.13 Deben establecerse mecanismos de apoyo que permitan a las personas más pobres acceder a bienes y servicios de calidad superior que suelen tener un coste inicial más alto. Ello podría incluir un programa de préstamos garantizados por el Estado, o un plan de financiación respaldado por los fabricantes, que se aplicaría exclusivamente, con tipos reducidos, a los productos con una duración mínima determinada y que estén diseñados para tener en cuenta todos los elementos de la circularidad.

1.14 Los instrumentos políticos específicos, como los sistemas de depósito y devolución y los sistemas integrados de gestión, han demostrado ser eficaces y deben fomentarse como parte del paquete. Los tipos reducidos o la exención del IVA para los productos reciclados, así como las actividades de reutilización y reparación, pueden incentivar a los empresarios a participar activamente en este campo y ofrecer a los consumidores un producto a un precio competitivo, lo que ayudará a fomentar un cambio de comportamiento generalizado. Las subvenciones deberían modificarse para apoyar el uso de materias primas secundarias y promover la aplicación de los principios del diseño ecológico en todos los sectores de la industria manufacturera.

1.15 Los gobiernos y sus instituciones deben ser los primeros en aplicar la contratación pública ecológica para todas las compras de productos y servicios que dependan de ellos. La opción por defecto debería ser la solución más ecológica y cualquier opción distinta debería requerir una justificación.

1.16 La recogida separada de los flujos de residuos es fundamental para lograr la circularidad. La adición del requisito vinculante de introducir inmediatamente la recogida separada de residuos biodegradables es una buena noticia. El requisito establecido en la Directiva debería reforzarse para todos los tipos de recogida separada, de manera que sea obligatorio salvo que se conceda una exención específica cuando exista un problema de viabilidad práctica.

1.17 La reducción de los residuos alimentarios solo podrá lograrse si se incluyen metas en el camino hacia la consecución del objetivo n.o 2 de los ODS. La creación de un mecanismo para cuantificar la pérdida y el desperdicio de alimentos debería incluirse en el anexo con un plazo específico, y basarse en los trabajos ya realizados (5).

1.18 Los conceptos de la economía circular no pueden desarrollarse de manera aislada. Es necesario un organismo de supervisión, como la Plataforma sobre la Eficiencia en el Uso de los Recursos, que tenga competencias para garantizar que las demás estrategias sectoriales de la Comisión están en consonancia con los principios de la economía circular.

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