Case nº C-341/15 of Tribunal de Justicia, July 20, 2016

Resolution DateJuly 20, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-341/15

Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Jubilación a petición del interesado - Trabajador que no ha agotado sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral - Normativa nacional que excluye la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas - Licencia por enfermedad - Funcionarios

En el asunto C-341/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria), mediante resolución de 22 de junio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de julio de 2015, en el procedimiento entre

Hans Maschek

y

Magistratsdirektion der Stadt Wien - Personalstelle Wiener Stadtwerke,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Kellerbauer y M. van Beek, en calidad de agentes;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Hans Maschek y la Magistratsdirektion der Stadt Wien - Personalstelle Wiener Stadtwerke (Administración municipal del Ayuntamiento de Viena - Departamento de personal de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Viena, Austria), empleador de aquél, litigio que versa sobre la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas que el interesado no disfrutó antes de que finalizara su relación laboral.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2003/88

3 El artículo 7 de la Directiva 2033/88, que lleva como epígrafe «Vacaciones anuales», está redactado en los siguientes términos:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

Derecho austriaco

4 La transposición de la Directiva 2003/88 en el Derecho austriaco ―y, más concretamente, en lo que atañe a los funcionarios del Ayuntamiento de Viena― se llevó a cabo mediante el artículo 41a de la Gesetz über das Besoldungsrecht der Beamten der Bundeshauptstadt Wien ― Besoldungsordnung 1994 (Ley relativa al régimen pecuniario de los funcionarios del Ayuntamiento de Viena, capital federal ― Normativa sobre el régimen pecuniario de 1994), en su versión modificada en 1994 (en lo sucesivo, «BO»):

1) Salvo en caso de ser destinado inmediatamente a otro servicio del Ayuntamiento de Viena, el funcionario tendrá derecho, cuando deje el servicio o cuando finalice su relación laboral, a percibir una compensación por aquella parte de sus vacaciones anuales que no haya utilizado todavía (compensación [económica] por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas). Únicamente tendrá derecho a percibir la mencionada compensación cuando no sea responsable de no haber agotado sus derechos a vacaciones anuales.

2) El funcionario será responsable de no haber agotado sus derechos a vacaciones anuales, en particular, cuando deje de prestar servicios

1. en caso de despido [...] siempre que éste obedezca a falta del funcionario;

2. en caso de extinción de la relación laboral de conformidad con el artículo 33, apartado 1 [ausencia injustificada del trabajo], con el artículo 73 [dimisión del funcionario] o con el artículo 74 [separación del servicio] [de la Gesetz über das Dienstrecht der Beamten der Bundeshauptstadt Wien - Dienstordnung 1994 (Ley sobre el Estatuto de los funcionarios del Ayuntamiento de Viena, capital federal - Normativa sobre los servicios de 1994) (en lo sucesivo, “DO”)], o

3. en caso de reconocimiento de la jubilación voluntaria con arreglo al artículo 68b, apartado 1, punto 1), al artículo 68c, apartado 1, o al artículo 115i de la [DO].

3) La compensación [económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas] será calculada por separado respecto de cada año civil en el que no se hayan agotado los derechos a vacaciones anuales y tales derechos no hayan prescrito.

4) El funcionario tendrá derecho a la compensación [económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas] del saldo remanente de sus derechos recuperables una vez deducidos los días de vacaciones efectivamente utilizados durante el correspondiente año civil.

[...]

5 El artículo 68c, de la DO dispone que todo funcionario que haya alcanzado la edad de 60 años tendrá derecho a solicitar que se le reconozca la jubilación, siempre que el cese en sus funciones sea compatible con los intereses del servicio.

6 A tenor del artículo 68b, apartado 1, de la DO, todo funcionario que lo solicite tendrá derecho a que se le reconozca la jubilación:

1) Cuando su antigüedad en el servicio haya alcanzado una duración de 540 meses computables [...]

2) Cuando el funcionario no sea apto para trabajar en razón de una incapacidad laboral en el sentido del artículo 68a, apartado 2, de la DO.

7 El artículo 115i, apartado 1, de la DO prevé que el funcionario que lo solicite tendrá derecho a que se le reconozca la jubilación cuando haya alcanzado una edad comprendida entre 720 y 776 meses y siempre que, antes del momento de su jubilación, haya cumplido un período de servicios suficiente para que pueda ser tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión de jubilación.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 El Sr. Maschek, nacido el 17 de enero de 1949, era funcionario del Ayuntamiento de Viena desde el 3 de enero de 1978.

9 Entre el 15 de noviembre de 2010 y el 30 de junio de 2012, fecha de su jubilación, no se presentó a su puesto de trabajo.

10 El órgano jurisdiccional remitente expone que del expediente administrativo del Sr. Maschek resulta que el empleador de éste tan sólo consignó en sus registros, como ausencia por enfermedad, el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2010.

11 El empleador del Sr. Maschek no se opuso a las restantes ausencias de este último durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, por haber celebrado con dicho funcionario dos convenios relativos a las mencionadas ausencias y a las consecuencias de las mismas.

12 El primer convenio, celebrado el 20 de octubre de 2010, está redactado del siguiente modo:

1. Observaciones generales

La situación no permite en modo alguno que el Ayuntamiento de Viena continúe utilizando los servicios del Sr. Maschek en calidad de jefe de unidad con posterioridad al período que se especifica a continuación.

Habida cuenta de que la jubilación del Sr. Maschek está prevista para el 1 de octubre de 2011, el Ayuntamiento de Viena ha convenido con aquél las disposiciones siguientes:

2. Solicitud de pensión con fecha de 1 de octubre de 2011

El Sr. Maschek presentará...

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