Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El trabajo digno en las cadenas mundiales de suministro» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17

Ponente: Emmanuelle BUTAUD-STUBBS

El 21 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre:

El trabajo digno en las cadenas mundiales de suministro

.

(Dictamen de iniciativa)

La Sección de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de abril de 2016.

En su 517.o pleno de los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 25 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 188 votos a favor y 1 en contra el presente dictamen.

1.1. La cuestión del trabajo digno en las cadenas mundiales de suministro (CMS), como, por ejemplo, las del textil, la confección y el calzado, la electrónica, los minerales y las industrias agrícolas, es sin duda fundamental para todos los agentes públicos y privados que participan a nivel nacional e internacional en la gestión de las cadenas de suministro.

1.2. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha modificado sus procedimientos internos para estar en condiciones de emitir un dictamen antes de la 105.a sesión plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de Ginebra sobre el tema del trabajo digno en las CMS. El CESE formula las siguientes recomendaciones:

1.3. La adopción, por parte de la Comisión Europea, de una estrategia global y ambiciosa con el fin de fomentar el trabajo digno en las CMS mediante el conjunto de sus políticas internas (acceso a la contratación pública de la UE, etiquetado, etc.) y externas (comercio, desarrollo, política de vecindad, etc.).

1.4. Adoptar una terminología común y definiciones comunes, así como evaluar los datos estadísticos de las diferentes partes interesadas, a saber, la OCDE, la OIT, la OMC, la Comisión Europea, el Banco Mundial y el FMI (1), con el fin de evitar la confusión y las interpretaciones erróneas, y elaborar una política coherente para los organismos públicos competentes en este ámbito.

1.5. Habida cuenta de los principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, debemos reconocer y promover las mejores prácticas e iniciativas disponibles en la actual «caja de herramientas»: las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, las directrices sectoriales de la OCDE sobre la diligencia debida (textiles y confección, minerales, agricultura y finanzas), las ayudas comerciales, los planes financieros de compensación de daños y perjuicios, los códigos de conducta, el etiquetado, las normas y las herramientas de autoevaluación. El objetivo consiste en disponer de una política gradual, coherente y sostenible para la gestión responsable de las CMS.

1.6. Promover la adopción de planteamientos prácticos y adecuados basados en los riesgos, que tengan en cuenta la naturaleza específica de la cadena mundial de valor y las CMS (lineal o modular, sencilla o compleja, organización de larga o corta duración).

1.7. Fomentar, sobre la base de una evaluación de las prácticas actuales, el formato de múltiples partes interesadas, con la participación de agentes públicos y privados, interlocutores sociales, ONG, expertos, etc., al objeto de desarrollar la mejor cartera de acciones posible, basada en las líneas directrices de la OCDE para detectar, prevenir y mitigar los riesgos, y comunicar e informar sobre el plan de acción. Los planes de acción podrían incluir medidas legislativas y no legislativas, buenas prácticas, incentivos económicos, acceso a la formación y desarrollo de capacidades para el diálogo social y los sindicatos.

1.8. Impulsar una reflexión específica sobre el tipo de instrumento de transparencia que podría ponerse en práctica con el fin de informar al consumidor final acerca de las condiciones sociales de producción.

1.9. La próxima Conferencia de la OIT debería considerar la posibilidad de que la OIT desempeñe un papel activo para garantizar el trabajo decente en las cadenas de suministro mundiales, incluida la valoración de la evolución y la futura adopción de todos los instrumentos pertinentes y adecuados que, junto con el compromiso de todas las partes interesadas, contribuyan a una mejora efectiva de las condiciones de trabajo.

2.1.1. Cadena mundial de valor (CMV): este concepto surgió a mediados de la década de los noventa para describir el conjunto de actividades necesarias para poner un producto a disposición del consumidor final, que van desde su concepción y diseño, pasando por la obtención de las materias primas necesarias y los insumos intermedios, hasta su comercialización, distribución y apoyo a los consumidores finales (2). Se supone que las CMV favorecen la «modernización de los procesos» (el productor adopta tecnologías más avanzadas en aras de una mayor eficiencia) y la «mejora funcional» (la capacidad del productor para desarrollar competencias de diseño, estrategia de marca y comercialización). Sin embargo, una serie de ejemplos demuestra que no siempre es el caso. La necesidad de una gestión sostenible y responsable de las CMV ocupa un lugar central en la agenda internacional (OCDE, OIT, G-7, G-20, UE, Naciones Unidas), dado que los crecientes intercambios comerciales e inversiones a escala mundial se producen a través de las CMV y la externalización y la coordinación transfronteriza de la producción mundial por parte de las empresas líderes tienen importantes consecuencias sociales. Algunas de estas consecuencias son positivas; por ejemplo, empleos mejor remunerados, más empleo femenino, creación de puestos de trabajo que permiten acceder al empleo, desarrollo de capacidades y difusión de conocimientos y tecnología. Pero hay otras que son motivo de preocupación, como el trabajo precario, las malas condiciones laborales (también en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo), la ausencia de derechos sociales (en particular, la falta de cobertura de seguridad social) y la violación de los derechos humanos y los derechos laborales fundamentales. Esto se traduce en el desarrollo y la aplicación de diversos instrumentos a nivel nacional e internacional, como los convenios de la OIT, las líneas directrices de la OCDE o los principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (véase el punto 2.3.3), y marcos políticos, tales como la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible (3), acompañada de la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo (4), que fomenta el cumplimiento de las normas laborales y promueve tanto el trabajo digno como el desarrollo ulterior del comercio, la inversión, el sector privado y las cadenas de suministro.

2.1.2. Cadena mundial de suministro (CMS): las CMS están compuestas por organizaciones, recursos y procesos relacionados entre sí, que permiten crear productos y prestar servicios destinados a los consumidores finales. Forman parte de las CMV que se dedican al aprovisionamiento, pero no a la concepción o la distribución de los productos o servicios.

En la sesión plenaria de junio de 2016 de la Conferencia Internacional del Trabajo (órgano decisorio supremo de la OIT), se entablará un debate general sobre el trabajo digno en las CMS, con el fin de ayudar a los mandantes de la OIT (gobiernos, empresarios y trabajadores) a comprender mejor la manera en que la participación en las CMS puede contribuir a un crecimiento sostenible e integrador de las economías nacionales y locales, coadyuvando a la creación y el crecimiento de empresas, así como al fomento de empleos de calidad y el respeto de las normas laborales. El presente dictamen se entiende como la contribución del CESE a ese debate.

2.1.3. Trabajo digno: se trata de un concepto formulado por los mandantes de la OIT, que la Conferencia Internacional del Trabajo hizo suyo en la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (5), y que abarca los programas nacionales y locales emprendidos con el fin de alcanzar cuatro objetivos estratégicos: — fomentar la creación de empleo, el desarrollo de competencias y los medios de vida sostenibles,

— garantizar los derechos en el trabajo y, en particular, los derechos de trabajadores desfavorecidos o pobres,

— ampliar la protección social de las personas con el fin de prever una compensación adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y el acceso a una atención sanitaria adecuada;

— promover el diálogo social mediante la participación de organizaciones de empresarios y trabajadores fuertes e independientes.

La OIT, como organismo regulador a escala mundial, ha adoptado una serie de convenios pertinentes para las cadenas mundiales de suministro. Estos convenios incluyen normas laborales fundamentales (a saber, el fomento de la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva, el fomento de la no discriminación en el trabajo, la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo de los niños), así como acuerdos en materia de salud y seguridad en el trabajo, inspecciones laborales, etc. Los países signatarios están obligados a adecuar sus leyes y prácticas a los convenios. Además, según la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (6), todos los países miembros de la OIT están obligados a respetar e integrar las normas laborales fundamentales en sus leyes y prácticas, incluso si no han ratificado los convenios pertinentes.

2.2.1. La incidencia de las CMV en el comercio mundial ha aumentado rápidamente y, según la OMC, la OCDE, la OIT y la UNCTAD 2013 (7), representan entre un 60 y un 80 % del comercio internacional y más del 20 % de los puestos de trabajo en todo el mundo (8). Los sectores cubiertos por componentes organizativos interrelacionados como la concepción, la producción, la distribución y el consumo, de los que son responsables las empresas multinacionales, incluyen la agricultura, la industria (por ejemplo, el...

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