Case nº C-484/14 of Tribunal de Justicia, September 15, 2016

Resolution DateSeptember 15, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-484/14

Procedimiento prejudicial - Sociedad de la información - Libre circulación de servicios - Red local inalámbrica (WLAN) profesional - Puesta a libre disposición del público - Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios - Mera transmisión - Directiva 2000/31/CE - Artículo 12 - Limitación de responsabilidad - Usuario desconocido de esa red - Vulneración de los derechos de los titulares de derechos sobre una obra protegida - Obligación de proteger la red - Responsabilidad civil del profesional

En el asunto C-484/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania), mediante resolución de 18 de septiembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de noviembre de 2014, en el procedimiento entre

Tobias Mc Fadden

y

Sony Music Entertainment Germany GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby, J. Malenovský (Ponente), M. Safjan y M. Vilaras, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de diciembre de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Mc Fadden, por el Sr. A. Hufschmid y la Sra. C. Fritz, Rechtsanwälte;

- en nombre de Sony Music Entertainment Germany GmbH, por los Sres. B. Frommer, R. Bisle y M. Hügel, Rechtsanwälte;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. K.-P. Wojcik y F. Wilman, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de marzo de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Tobias Mc Fadden y Sony Music Entertainment Germany GmbH (en lo sucesivo, «Sony Music»), en relación con la eventual responsabilidad del primero por el uso, por un tercero, de la red local inalámbrica [Wireless local area network (WLAN)] que gestiona el Sr. Mc Fadden, con el fin de poner a disposición del público, sin autorización, un fonograma producido por Sony Music.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 98/34

3 El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, el 22 de junio de 1998, la Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 1998, L 204, p. 37), que fue modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO 1998, L 217, p. 18; en lo sucesivo, «Directiva 98/34»).

4 Los considerandos 2 y 19 de la Directiva 98/48 prevén:

(2) Considerando que una gran variedad de servicios, tal como se contemplan en los artículos 59 [CE] y 60 [CE, actualmente artículos 46 TFUE y 57 TFUE], va a beneficiarse de las oportunidades que brinda la sociedad de la información para que puedan ser prestados a distancia por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios;

[...]

19 Considerando que por servicios se ha de entender, con arreglo al artículo 60 [CE, actualmente artículo 57 TFUE], tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración; que esta característica no se da en las actividades que realiza el Estado, sin contrapartida económica, en el cumplimiento de su misión, principalmente en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial [...]

.

5 El artículo 1 de la Directiva 98/34 dispone:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

2) “servicio”, todo servicio de la sociedad de la información, es decir, todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios.

[...]

Directiva 2000/31

6 Los considerandos 18, 41, 42 y 50 de la Directiva 2000/31 tienen la siguiente redacción:

(18) Los servicios de la sociedad de la información cubren una amplia variedad de actividades económicas que se desarrollan en línea; [...] Los servicios de la sociedad de la información no se limitan únicamente a servicios que dan lugar a la contratación en línea, sino [que] también, en la medida en que representan una actividad económica, son extensivos a servicios no remunerados por sus destinatarios, como aquéllos que consisten en ofrecer información en línea o comunicaciones comerciales, o los que ofrecen instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos. Los servicios de la sociedad de la información cubren también servicios consistentes en [facilitar un acceso a una red de comunicación].

[...]

(41) La presente Directiva logra un justo equilibrio entre los diferentes intereses en presencia y establece principios sobre los que pueden basarse acuerdos y normas industriales.

(42) Las exenciones de responsabilidad establecidas en la presente Directiva sólo se aplican a aquellos casos en que la actividad del prestador de servicios de la sociedad de la información se limita al proceso técnico de explotar y facilitar el acceso a una red de comunicación mediante la cual la información facilitada por terceros es transmitida o almacenada temporalmente, con el fin de hacer que la transmisión sea más eficiente. Esa actividad es de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, lo que implica que el prestador de servicios de la sociedad de la información no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada.

[...]

(50) Es importante que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de ciertos aspectos de los derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información y la presente Directiva entren en vigor más o menos al mismo tiempo, para garantizar el establecimiento de un marco normativo claro relativo a la cuestión de la responsabilidad de los intermediarios por infracciones de los derechos de autor y los derechos conexos a escala comunitaria.

7 El artículo 2 de esta Directiva, con el título «Definiciones», prevé:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) “servicios de la sociedad de la información”: servicios en el sentido del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva [98/34];

b) “prestador de servicios”: cualquier persona física o jurídica que suministre un servicio de la sociedad de la información;

[...]

8 La Directiva mencionada incluye, en su capítulo II, sección 4, titulada «Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios», los artículos 12 a 15.

9 El artículo 12 de la misma Directiva, con el título «Mera transmisión», dispone:

1. Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de un servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir[,] en una red de comunicaciones, datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones, no se pueda considerar al prestador de servicios de este tipo responsable de los datos transmitidos, a condición de que el prestador de servicios:

a) no haya originado él mismo la transmisión;

b) no seleccione al destinatario de la transmisión; y

c) no seleccione ni modifique los datos transmitidos.

[...]

3. El presente artículo no afectará a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros, exija al prestador de servicios que ponga fin a una infracción o que la impida.

10 El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/31, titulado «Memoria tampón (Caching)», establece:

1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en transmitir por una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador del servicio no pueda ser considerado responsable del almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de éstos, a condición de que:

a) el prestador de servicios no modifique la información;

b) el prestador de servicios cumpla las condiciones de acceso a la información;

c) el prestador de servicios cumpla las normas relativas a la actualización de la información, especificadas de manera ampliamente reconocida y utilizada por el sector;

d) el prestador de servicios no interfiera en la utilización lícita de tecnología ampliamente reconocida y utilizada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información; y

e) el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar la información que haya almacenado, o hacer que el acceso a ella será imposible, en cuanto tenga conocimiento efectivo del hecho de que la información ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, de que se ha imposibilitado el acceso a dicha información o de que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.

11 El artículo 14 de esta Directiva, con el título «Alojamiento de datos», dispone:

1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT