Case nº C-592/14 of Tribunal de Justicia, September 21, 2016

Resolution DateSeptember 21, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-592/14

Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Productos cosméticos - Reglamento (CE) n.º 1223/2009 - Artículo 18, apartado 1, letra b) - Productos cosméticos que contienen ingredientes o combinaciones de ingredientes que han sido objeto de ensayos en animales “con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento” - Prohibición de introducción en el mercado de la Unión Europea - Alcance

En el asunto C-592/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada en virtud del artículo 267 TFUE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido], mediante resolución de 15 de diciembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2014, en el procedimiento entre

European Federation for Cosmetic Ingredients

y

Secretary of State for Business, Innovation and Skills,

Attorney General,

en el que participan:

Cruelty Free International, anteriormente British Union for the Abolition of Vivisection,

European Coalition to End Animal Experiments,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev, J.-C. Bonichot, C. G. Fernlund (Ponente) y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de diciembre de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la European Federation for Cosmetic Ingredients, por el Sr. D. Abrahams, Barrister y por Mes. R. Cana e I. de Seze, avocats;

- en nombre de Cruelty Free International y European Coalition to End Animal Experiments, por el Sr. D. Thomas, Solicitor y el Sr. A. Bates, Barrister;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Barfoot, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. Facenna, QC, y el Sr. J. Holmes, Barrister;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. S. Charitaki y A. Magrippi, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y J. Traband, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. L. Flynn y la Sra. P. Mihaylova, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de marzo de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos (DO 2009, L 342, p. 59).

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la European Federation for Cosmetic Ingredients (en lo sucesivo, «EFfCI»), y el Secretary of State for Business, Innovation and Skills (Secretario de Estado para la empresa, la innovación y la capacitación, en lo sucesivo, «Secretario de Estado de Comercio») y el Attorney General, en el que intervienen Cruelty Free International, anteriormente British Union for the Abolition of Vivisection, y la European Coalition to End Animal Experiments, acerca del alcance de la prohibición de comercialización establecida en esa disposición.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 4, 38 a 42, 45 y 50 del Reglamento n.º 1223/2009 manifiestan:

(4) El presente Reglamento armoniza íntegramente las normas comunitarias a fin de lograr un mercado interior para los productos cosméticos, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana.

[...]

(38) El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado establece que la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al aplicar las políticas comunitarias y, en particular, en el ámbito del mercado interior.

(39) La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos [(DO 1986 L 358, p. 1)] estableció normas comunes para la utilización de los animales con fines experimentales en la Comunidad y fijó las condiciones en las cuales dichos experimentos deben realizarse en el territorio de los Estados miembros. En particular, su artículo 7 requiere que los experimentos con animales se sustituyan por métodos alternativos, en la medida en que éstos existan y sean científicamente satisfactorios.

(40) Es posible garantizar la seguridad de los productos cosméticos y de sus ingredientes con métodos alternativos que no son necesariamente aplicables a todos los usos de los componentes químicos. Conviene, por tanto, promover la utilización de dichos métodos en el conjunto de la industria cosmética y asegurar su adopción a nivel comunitario cuando ofrezcan a los consumidores un nivel de protección equivalente.

(41) Actualmente es posible garantizar la inocuidad de los productos cosméticos acabados sobre la base de los conocimientos relativos a la seguridad de los ingredientes que contienen. Por tanto, conviene adoptar disposiciones en virtud de las cuales se prohíba la realización de experimentos en animales con los productos cosméticos acabados. [...]

(42) Será posible garantizar progresivamente la seguridad de los ingredientes empleados en los productos cosméticos haciendo uso de métodos alternativos que no impliquen la utilización de animales y que estén validados a nivel comunitario por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) u homologados como científicamente válidos por este organismo, con la consideración debida al desarrollo de la validación en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Previa consulta al [Comité científico para la seguridad de los consumidores (CCSC)] sobre la aplicabilidad al sector de los productos cosméticos del método alternativo y validado propuesto, la Comisión debe publicar sin demora los métodos validados u homologados que se haya reconocido que pueden aplicarse a dichos ingredientes. Para lograr el mayor nivel posible de protección de los animales, se debe prever un plazo para la prohibición definitiva de los experimentos con animales.

[...]

(45) Debe fomentarse el reconocimiento, por los terceros países, de métodos alternativos desarrollados en la Comunidad. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben tomar las medidas adecuadas para facilitar la aceptación de dichos métodos por parte de la OCDE. La Comisión debe asimismo esforzarse para obtener, en el marco de los acuerdos de cooperación de la Comunidad Europea, el reconocimiento de los resultados de los ensayos de seguridad realizados en la Comunidad mediante métodos alternativos, al objeto de no obstaculizar la exportación de los productos cosméticos para los cuales se han empleado dichos métodos y evitar que los terceros países exijan la repetición de dichos ensayos utilizando animales.

[...]

(50) En la evaluación de la seguridad de un producto cosmético debe ser posible tener presentes los resultados de las evaluaciones de riesgo realizadas en otros ámbitos relevantes. La utilización de tales datos debe estar debidamente documentada y justificada.

4 Según el artículo 1 del Reglamento n.º 1223/2009, titulado «Ámbito...

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