Case nº C-139/15 P of Tribunal de Justicia, September 21, 2016

Resolution DateSeptember 21, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-139/15 P

Recurso de casación - Fondo de Cohesión - Reducción de la ayuda financiera - Procedimiento de adopción de la decisión por la Comisión Europea - Existencia de un plazo - Incumplimiento del plazo señalado - Consecuencias

En el asunto C-139/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 24 de marzo de 2015,

Comisión Europea, representada por las Sras. S. Pardo Quintillán y D. Recchia, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Reino de España, representado por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente,

parte demandante en primera instancia,

apoyado por:

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. B. Koopman y M. Bulterman, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en casación,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de enero de 2015, España/Comisión (T-109/12, no publicada, EU:T:2015:29; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la que dicho Tribunal anuló la Decisión C(2011) 9992 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo de Cohesión a los proyectos «Actuaciones a ejecutar dentro del desarrollo de la 2.ª fase del Plan director de gestión de residuos sólidos urbanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura» (CCI: 2000 ES 16 C PE 020), «Emisarios: Cuenca media, Getafe y Cuenca baja del Arroyo Culebro (Cuenca del Tajo-Saneamiento)» (CCI: 2002 ES 16 C PE 002), «Reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes en Santa Cruz de Tenerife» (CCI: 2003 ES 16 C PE 003) y «Asistencia técnica para el estudio y redacción del proyecto de ampliación y abastecimiento de agua a la Mancomunidad de Algodor» (CCI: 2002 ES 16 C PE 040) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

  1. Marco jurídico

    2 A tenor del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO 1994, L 130, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1264/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DO 1999, L 161, p. 57), y por el Reglamento (CE) n.º 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DO 1999, L 161, p. 62) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1164/94 modificado»):

    El Fondo aportará su participación financiera a proyectos, que contribuyan a la realización de los objetivos fijados en el Tratado de la Unión Europea, en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas de infraestructuras de transporte en los Estados miembros cuyo Producto Nacional Bruto per cápita sea inferior al 90 % de la media comunitaria, calculada a partir de las paridades del poder adquisitivo, y que cuenten con un programa cuyo objetivo sea cumplir las condiciones de convergencia económica a que se refiere el artículo [126 TFUE].

    3 El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 1164/94 modificado dispone:

    Los proyectos financiados por el Fondo deberán cumplir las disposiciones de los Tratados, los actos adoptados en virtud de los mismos y las políticas comunitarias, incluidas las de protección del medio ambiente, transporte, redes transeuropeas, competencia y adjudicación de contratos públicos.

    4 El artículo 12 del Reglamento n.º 1164/94 modificado tiene el siguiente tenor:

    1. Sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto, los Estados miembros serán los principales responsables del control financiero de los proyectos. Para ello adoptarán, entre otras, las medidas siguientes:

    [...]

    c) garantizarán que los proyectos se gestionan de conformidad con el conjunto de la normativa comunitaria aplicable y que los fondos puestos a su disposición se utilizan de acuerdo con los principios de una buena gestión financiera;

    [...]

    5 El anexo II del Reglamento n.º 1164/94 modificado, relativo a las «disposiciones de aplicación», incluye un artículo H, titulado «Correcciones financieras», que dispone lo siguiente:

    1. Si, tras haber efectuado las verificaciones necesarias, la Comisión llega a la conclusión de que:

    a) la ejecución de un proyecto no justifica la totalidad o parte de la ayuda que le ha sido concedida, o que se ha incumplido una de las condiciones establecidas en la decisión de concesión de la ayuda, o que se ha producido en particular cualquier cambio significativo que altera la naturaleza o las condiciones de ejecución del proyecto y para el cual no se haya recabado la aprobación de la Comisión;

    b) existe una irregularidad en la ayuda recibida del Fondo y que el Estado miembro interesado no ha adoptado las medidas correctivas necesarias,

    la Comisión suspenderá la ayuda para ese proyecto y, exponiendo sus motivos, pedirá al Estado miembro que presente comentarios dentro de un plazo determinado.

    Si el Estado miembro tuviera objeciones a las observaciones de la Comisión, ésta lo invitará a una audiencia en la que ambas partes se esforzarán por llegar a un acuerdo sobre las observaciones y sobre las conclusiones que hayan de extraerse de éstas.

    2. Al término del plazo establecido por la Comisión, en caso de no haberse llegado a un acuerdo en un plazo de tres meses, la Comisión decidirá, sin perjuicio de la observancia del debido procedimiento y tomando en consideración los comentarios que hubiera realizado el Estado miembro:

    [...]

    b) efectuar las correcciones financieras necesarias, lo cual podrá suponer la supresión total o parcial de la ayuda concedida para el proyecto.

    En estas decisiones se respetará el principio de proporcionalidad. Al decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta el tipo de irregularidad o de cambio y el alcance de la posible incidencia financiera de las eventuales deficiencias de los sistemas de gestión o control. Toda reducción o supresión dará lugar a la recuperación de los importes abonados.

    [...]

    4. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 3 y las comunicará con carácter informativo a los Estados miembros y al Parlamento Europeo.

    6 El artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1164/94 en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (DO 2002, L 201, p. 5), tiene el siguiente tenor:

    1. El Estado miembro de que se trate dispondrá de un plazo de dos meses para responder a la solicitud de presentación de observaciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo H del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1164/94, excepto en casos debidamente justificados en los que un plazo mayor pueda ser acordado por la Comisión.

    2. En los casos en que la Comisión proponga correcciones financieras por extrapolación o a tanto alzado, se brindará a los Estados miembros la oportunidad de demostrar, mediante un examen de los expedientes correspondientes, que el alcance real de la irregularidad ha sido inferior que la evaluación de la Comisión. El Estado miembro, de acuerdo con la Comisión, podrá limitar el alcance del examen a una parte o a una muestra apropiadas de los expedientes en cuestión.

    Salvo en casos debidamente justificados, el plazo otorgado para dicho examen no podrá ser superior a otros dos meses después del período de dos meses mencionado en el apartado 1. El resultado de dicho examen se analizará con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo H del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1164/94. La Comisión tomará en consideración cualquier prueba presentada por el Estado miembro en los plazos fijados.

    3. Cuando el Estado miembro no está de acuerdo con las observaciones efectuadas por la Comisión, y se celebra una reunión en virtud del párrafo segundo del apartado 1 del artículo H del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1164/94, el plazo de tres meses en el que la Comisión decidirá con arreglo al apartado 2 del artículo H del anexo II de dicho Reglamento comenzará a contar a partir de la fecha de la mencionada reunión.

    7 El tenor del artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento n.º 1164/94 modificado diverge en función de las versiones lingüísticas de esta disposición. En efecto, se deduce de la versión en lengua francesa de ésta, en virtud de la cual, a falta de acuerdo entre las partes, la Comisión decidirá «dans un délai de trois mois» [(«en un plazo de tres meses»)], que este plazo de tres meses se refiere a la adopción de la decisión de corrección financiera. En cambio, en el resto de versiones lingüísticas de la misma disposición, el mencionado plazo de tres meses se vincula a la falta de acuerdo entre las partes.

    8 El artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1386/2002, que se refiere explícitamente al artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento n.º 1164/94 modificado, establece que la Comisión dispone, en virtud de dicho artículo H, apartado 2, de un plazo de tres meses para adoptar una decisión de corrección financiera y que este plazo comienza a correr a partir del día de la audiencia. Se desprende de todas las versiones lingüísticas del mencionado artículo 18, apartado 3, que no presentan disparidades en la formulación de esta disposición.

    9 El Reglamento n.º 1164/94 modificado era de aplicación en el período comprendido entre los años 2000 y 2006. En cuanto al Reglamento n.º...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT