Auto nº C-534/15 of Tribunal de Justicia, September 14, 2016

Resolution DateSeptember 14, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-534/15

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores -Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Artículo 1, apartado 1 - Artículo 2, letra b) - Condición de consumidor - Transmisión de un crédito mediante novación de contratos de crédito - Garantía inmobiliaria suscrita por particulares que carecían de cualquier relación profesional con la sociedad mercantil nueva deudora

En el asunto C-534/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Judecătoria Satu Mare (Juzgado de Primera Instancia de Satu Mare, Rumanía), mediante resolución de 30 de septiembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de octubre de 2015, en el procedimiento entre

Pavel Dumitraș,

Mioara Dumitraș

y

BRD Groupe Société Générale - Sucursala Judeţeană Satu Mare,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, el Sr. A. Borg Barthet y la Sra. M. Berger (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Dumitraș y la Sra. Dumitraş, por sí mismos;

- en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R. Radu y por las Sras. A. Wellman y L. Liţu, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Di Matteo, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Gheorghiu y el Sr. D. Roussanov, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oída la Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia,

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).

2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Pavel Dumitraş y la Sra. Mioara Dumitraş, por un lado, y el BRD Groupe Société Générale - Sucursala Judeţeană Satu Mare - (sucursal departamental de Satu Mare de BRD Groupe Société Générale; en lo sucesivo, «BRD Groupe Société Générale»), por otro, en relación con tres contratos de crédito y un contrato de garantía inmobiliaria.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El décimo considerando de la Directiva precisa:

considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; que por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos de sucesión, los contratos relativos al estatuto familiar, los contratos relativos a la constitución y estatutos de sociedades

.

4 A tenor del artículo 1, apartado 1, de la citada Directiva:

El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

5 El artículo 2 de la misma Directiva define los conceptos de «consumidor» y de «profesional» de la siguiente manera:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[...]

b) “consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;

c) “profesional”: toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.

6 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Derecho rumano

Ley n.º 193/2000

7 La Directiva 93/13 se ha incorporado al ordenamiento jurídico rumano mediante la Legea nr. 193/2000 privind clauzele abuzive din contractele încheiate între comercianţi şi consumatori (Ley n.º 193/2000 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre comerciantes y consumidores), de 10 de noviembre de 2000, en su versión consolidada (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 305, de 18 de abril de 2008).

8 Con arreglo al artículo 1, apartados 1 a 3, de la Ley n.º 193/2000:

(1) Todo contrato celebrado entre comerciantes y consumidores para la venta de bienes o la prestación de servicios contendrá cláusulas contractuales claras, inequívocas y cuya comprensión no requiera conocimientos especializados.

(2) En caso de duda sobre la interpretación de alguna cláusula contractual, ésta se interpretará en favor del consumidor.

(3) Se prohíbe a los comerciantes introducir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

9 El artículo 2, apartados 1 y 2, de la...

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