P7_TA(2013)0504Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 — 2020) (COM(2011)0811 — C7-0509/2011 — 2011/0402(CNS))P7_TC1-CNS(2011)0402Posición del Parlamento Europeo aprobada el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 — 2020)(Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 436/295

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0811),

— Visto el artículo 182, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0509/2011),

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0002/2013),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 182, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Tratado, el Reglamento (UE) no […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativo a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020») (4), se aplicará mediante un programa específico que definirá los objetivos específicos y las normas para su ejecución, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios.

(2) Horizonte 2020 persigue tres prioridades, a saber, generar excelencia científica («Ciencia excelente»), crear liderazgo industrial («Liderazgo industrial») y abordar los retos sociales («Retos sociales»). Estas prioridades deben materializarse mediante un programa específico consistente en una parte para cada una de las tres prioridades, una parte para «Difundir la excelencia y ampliar la participación», una parte para «Ciencia con y para la sociedad» y una parte relativa a las acciones directas del Centro Común de Investigación (JRC).

(2 bis) Las tres prioridades deben incluir una dimensión internacional. Las actividades de cooperación internacional se deben mantener al menos en el nivel correspondiente al del Séptimo Programa Marco.

(3) En tanto que Horizonte 2020 establece el objetivo general de dicho Programa Marco, las prioridades y las líneas generales de los objetivos específicos y de las actividades que han de llevarse a cabo, el Programa Específico define los objetivos concretos y las líneas generales de las actividades específicas de cada una de las partes. Las disposiciones contempladas en Horizonte 2020 relativas a la ejecución se aplican plenamente a este Programa Específico, incluidas las que se refieren a los principios éticos.

(4) Todas las partes del Programa Específico deben ser complementarias entre sí y ejecutarse todas con un enfoque coherente.

(5) Es esencial reforzar , extender y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión, así como promover un nivel de investigación y talento de rango mundial a fin de garantizar la competitividad y el bienestar de Europa a largo plazo. La parte I, «Ciencia excelente», debe prestar apoyo a las actividades del Consejo Europeo de Investigación en lo relativo a la investigación en las fronteras del conocimiento, las Tecnologías Futuras y Emergentes, las acciones Marie Skłodowska- Curie y las infraestructuras europeas de investigación. El objetivo de estas actividades debe ser crear competencias a largo plazo, centrándose principalmente en la próxima generación de avances científicos, de sistemas y de investigadores y prestando apoyo a los nuevos talentos de la Unión y de los países asociados. Las actividades de la Unión destinadas a respaldar la ciencia excelente deben contribuir a consolidar el Espacio Europeo de Investigación para que el sistema científico europeo sea más competitivo y atractivo a escala mundial.

(6) Las acciones de investigación realizadas dentro de la parte I, «Ciencia excelente», deben definirse en función de las necesidades y las oportunidades de la ciencia ▌. La agenda de investigación debe elaborarse con la estrecha colaboración de la comunidad científica. Asimismo, la investigación debe financiarse en función de la excelencia.

(7) El Consejo Europeo de Investigación debe reemplazar y suceder al Consejo Europeo de Investigación constituido en virtud de la Decisión de la Comisión 2007/134/CE (5). Esta institución debe actuar según los principios establecidos de excelencia científica, autonomía, eficiencia y transparencia.

(8) A fin de preservar y promover el liderazgo industrial de la Unión, existe una necesidad urgente de estimular la investigación y el desarrollo en el sector privado y la inversión en innovación, de promover la investigación y la innovación en el marco de una agenda orientada a la actividad empresarial y de agilizar el desarrollo de nuevas tecnologías que sienten las bases para las empresas del futuro y el crecimiento económico. La parte II, «Liderazgo industrial», debe respaldar las inversiones destinadas a investigar e innovar a un nivel de excelencia en las tecnologías facilitadoras esenciales y en otras tecnologías industriales, facilitar el acceso de las empresas y los proyectos innovadores a la financiación de riesgo y prestar un amplio apoyo en toda la Unión a la innovación en las pequeñas y medianas empresas.

(9) La investigación e innovación en el ámbito espacial, que es una competencia compartida de la Unión, debe incluirse con un enfoque coherente en la Parte II, «Liderazgo industrial», a fin de conseguir el máximo impacto científico, económico y social, y para garantizar una ejecución eficaz y rentable.

(10) Para abordar los principales retos sociales identificados en la Estrategia Europa 2020 (6), es preciso realizar inversiones importantes en investigación e innovación con vistas a desarrollar e implantar soluciones nuevas y revolucionarias con el alcance y la amplitud necesarios. Estos retos también representan oportunidades económicas importantes para las empresas innovadoras y, por consiguiente, favorecen la competitividad y el empleo en la Unión.

(11) La parte III, «Retos sociales» tiene por objeto aumentar la eficacia de las respuestas de la investigación y la innovación a los principales retos sociales, respaldando las actividades que promuevan la excelencia en la investigación y la innovación. Dichas actividades deben ejecutarse con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. La investigación en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales reviste una gran importancia para abordar todos los retos. Las actividades deben abarcar todos los ámbitos relativos a la investigación y la innovación, entre otras, las actividades relacionadas con la innovación, como proyectos piloto, demostraciones y bancos de pruebas. Por otra parte, deben respaldar la contratación pública, la investigación prenormativa, el establecimiento de normas y la absorción de las innovaciones por el mercado. Las actividades deben respaldar directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala europea , cuando proceda . Todos los retos deben contribuir al objetivo general del desarrollo sostenible.

(11 bis) Debe lograrse un equilibrio adecuado, respecto a los retos sociales y el liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación, entre los proyectos de menor y mayor entidad.

(11 ter) La parte III bis «Difundir la excelencia y ampliar la participación» debe explotar plenamente el potencial de talento en Europa y garantizar que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y se distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia.

(11 quater) La parte III ter «Ciencia con y para la sociedad» debe construir un diálogo efectivo entre ciencia y sociedad, fomentar el reclutamiento de nuevos talentos para la ciencia y compaginar la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia sociales.

(12) Como parte integrante de Horizonte 2020, el Centro Común de Investigación (JRC) debe seguir prestando apoyo independiente a instancias de los clientes, tanto de carácter científico como técnico, para la formulación, el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de las políticas de la Unión. A fin de cumplir su misión, el Centro Común de Investigación debe realizar trabajos de investigación de la máxima calidad. Para realizar las acciones directas conforme a su misión, el Centro Común de Investigación debe hacer especial hincapié en ámbitos que revistan un interés particular para la Unión, a saber, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la seguridad y la ciudadanía y Europa Global.

(13) Las acciones directas del Centro Común de Investigación deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes de los usuarios de este centro y de las políticas de la Unión, y respetando el objetivo de protección de los intereses financieros de la Unión. Tales acciones de investigación deben adaptarse, cuando proceda, a estas necesidades y a la evolución científica y tecnológica y apuntar al...

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