Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2141 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1238/95 en lo que respecta a la cuantía de la tasa anual y de las tasas de examen que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Enforcement date:December 27, 2016
SectionReglamento de ejecución

7.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 de la Comisión (2) establece la cuantía de la tasa que debe pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales («la Oficina») por cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal.

(2) Dado que la reserva financiera de la Oficina se ha situado por debajo del nivel necesario para mantener un presupuesto equilibrado y garantizar la continuidad de sus operaciones, debe aumentarse dicha tasa anual.

(3) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 y en su anexo I, se establece la cuantía de las tasas relativas a la preparación y realización del examen técnico de las variedades objeto de solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal que deben abonarse a la Oficina («la tasa de examen»).

(4) La experiencia adquirida con los exámenes técnicos pone de manifiesto que las tasas de examen pueden cambiar con el tiempo respecto a determinados grupos de costes. Las tasas que percibe la Oficina deben reflejar el importe total de las tasas correspondientes a los grupos de costes respectivos que la Oficina debe pagar a las Oficinas de examen. Por consiguiente, deben modificarse las tasas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1238/95 por lo que respecta a los grupos de costes afectados.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1238/95 en consecuencia.

(6) Sería conveniente que las modificaciones propuestas se aplicasen a partir del 1 de enero de 2017, para alinearse con el comienzo del nuevo ejercicio del presupuesto de la Oficina.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) n.o 1238/95 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (“titular”) una tasa de 330 EUR por...

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