Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2142 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento de ejecución

7.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2) De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

(EUR/100 kg) Código NC Código tercer país (1) Valor de importación a tanto alzado 0702 00 00 CL 115,2 MA 100,6 TN 200,0 TR 124,7 ZZ 135,1 0707 00 05 EG 191,7 MA 79,2 TR 161,9 ZZ 144,3 0709 93 10 MA 117,8 TR 151,7 ZZ 134,8 0805 10 20 TR 66,1 UY 62,9 ZA 59,7 ZZ 62,9 0805 20 10 MA 70,0 TR 71,7 ZZ 70,9 0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 IL 119,4 JM 114,6 TR 83,1 ZZ 105,7 0805 50 10 TR 81,3 ZZ 81,3 0808 10 80 US 100,7 ZA 160,7 ZZ...

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