Case nº T-808/14 of Tribunal General de la Unión Europea, December 15, 2016

Resolution DateDecember 15, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-808/14

Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Concepto de empresa - Actividad económica - Ventaja - Servicio de interés económico general - Distorsión de la competencia - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Deber de diligencia - Plazo razonable - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Subsidiariedad - Derecho a la información

En el asunto T-808/14,

Reino de España, representado inicialmente por el Sr. A. Rubio González y posteriormente por la Sra. A. Gavela Llopis, Abogados del Estado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. É. Gippini Fournier, la Sra. P. Němečková y el Sr. B. Stromsky, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE tendente a la anulación de la Decisión C(2014) 6846 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 [C 24/2010 (ex NN 37/2010, ex CP 19/2009)] concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha, en su versión modificada por la Decisión C(2015) 7193 final, de 20 de octubre de 2015, mediante la que se corrigen determinados errores contenidos en la Decisión C(2014) 6846 final,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado, durante las deliberaciones, por el Sr. A. Dittrich (Ponente), Presidente, y el Sr. J. Schwarcz y la Sra. V. Tomljenović, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de mayo de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El presente asunto tiene por objeto determinadas medidas ejecutadas por las autoridades españolas en el marco de la transición de la radiodifusión analógica a la digital en España con respecto a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta digitalización, que puede efectuarse técnicamente a través de las plataformas terrestre, satelital, por cable o mediante accesos de banda ancha en Internet, permite una utilización más eficaz del espectro de frecuencias de radio. En la radiodifusión digital la señal de televisión resiste mejor las interferencias y puede ir acompañada de una serie de servicios complementarios que otorgan un valor añadido a la programación. Además, el proceso de digitalización permite obtener lo que se conoce como el «dividendo digital», es decir, frecuencias liberadas, puesto que las tecnologías de la televisión digital ocupan un espectro mucho menos ancho que las tecnologías analógicas. A estas ventajas se debe que la Comisión Europea haya fomentado, desde 2002, la digitalización en la Unión Europea.

2 El Reino de España estableció el marco normativo necesario para impulsar el proceso de transición de la radiodifusión analógica a la digital, promulgando, entre otras normas, la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (BOE n.º 142, de 15 de junio de 2005, p. 20562) y el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre (BOE n.º 181, de 30 de julio de 2005, p. 27006). Este Real Decreto impuso a los radiodifusores nacionales la obligación de cubrir el 96 % de la población, en el caso del sector privado, y el 98 % de la población, en el caso del sector público, en sus respectivos ámbitos territoriales.

3 A fin de gestionar la transición de la televisión analógica a la digital, las autoridades españolas dividieron el territorio español en tres zonas distintas:

- en la zona I, que abarca el 96 % de la población española y que se consideró comercialmente rentable, el coste de la transición a la tecnología digital fue asumido por los radiodifusores públicos y privados;

- en la zona II, que comprende regiones menos urbanizadas y remotas que representan el 2,5 % de la población española, los radiodifusores, a falta de interés comercial, no han invertido en la digitalización, lo que llevó a las autoridades españolas a poner en práctica una financiación pública;

- en la zona III, con el 1,5 % de la población española, la topografía excluye la transmisión digital terrestre, de modo que se optó por la plataforma satelital.

4 Mediante Acuerdo de 7 de septiembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre (en lo sucesivo, «TDT»), que ejecuta el Plan técnico nacional previsto por el Real Decreto 944/2005. Ese Plan dividió el territorio español en 90 proyectos técnicos de transición y estableció una fecha límite para el cese de la radiodifusión analógica con respecto a cada uno de estos proyectos. El objetivo fijado en el Plan era que el servicio de TDT alcanzara una cobertura de la población española similar a la de la televisión analógica en 2007, a saber, más del 98 % de esa población en el conjunto de España y el 99,96 % de la población de Castilla-La Mancha.

5 Dado que las obligaciones de cobertura impuestas en relación con la TDT (véase el anterior apartado 2) podían dar lugar a una cobertura de la población española menor que la alcanzada por la radiodifusión analógica entonces existente, era necesario garantizar la cobertura de televisión en la zona II. El presente asunto tiene por objeto únicamente la financiación pública concedida por las autoridades españolas para apoyar el proceso de digitalización terrestre en dicha zona, y más concretamente la financiación de este proceso en el territorio de Castilla-La Mancha incluido en esa zona. El número de ciudadanos afectados por las actuaciones en esta Comunidad Autónoma fue del orden de 275 000 habitantes, distribuidos en 1 024 localidades.

6 El 29 de febrero de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en lo sucesivo, «MITC») adoptó una decisión orientada a mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones y a establecer los criterios y la distribución de la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de un plan titulado «Plan Avanza». El presupuesto aprobado en virtud de dicha decisión se asignó en parte a la digitalización de la televisión en la zona II.

7 Entre julio y noviembre de 2008, la digitalización en la zona II se llevó a cabo mediante una serie de adendas a los convenios marco de 2006 vigentes firmados por el MITC y las Comunidades Autónomas del Reino de España en el marco del Plan Avanza. Como consecuencia de tales adendas, el MITC transfirió fondos a las Comunidades Autónomas, las cuales se comprometieron a cubrir con sus propios recursos presupuestarios los demás costes relacionados con la operación.

8 El 17 de octubre de 2008, el Consejo de Ministros acordó asignar fondos complementarios para extender y culminar la cobertura de la TDT en el marco de los proyectos de transición que debían completarse a lo largo de la primera mitad de 2009. Los fondos se concedieron tras la firma en diciembre de 2008 de nuevos convenios marco entre el MITC y las Comunidades Autónomas relativos al desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT. El 29 de mayo de 2009, el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución de los fondos concedidos para la financiación de iniciativas encaminadas a la transición a la TDT.

9 Tras la firma de las adendas a los convenios marco de 2008 en relación con la extensión de cobertura de la TDT y la publicación de estos convenios marco y adendas en el Boletín Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas comenzaron el proceso de extensión, organizando a tal efecto licitaciones públicas o dejando su organización en manos de empresas privadas. En algunos casos, las Comunidades Autónomas encomendaron la extensión a los ayuntamientos.

10 En Castilla-La Mancha, contrariamente a lo que sucedió en la mayoría de las demás Comunidades Autónomas, las autoridades no organizaron licitaciones regionales para la extensión de la cobertura. Las autoridades optaron más bien por seguir un procedimiento específico, establecido por el Decreto 347/2008, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas para la ejecución del Plan de Transición a la Televisión Digital Terrestre en Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 250, de 5 de diciembre de 2008, p. 38834).

11 El Decreto 347/2008 disponía la asignación directa de los fondos necesarios para la digitalización a los titulares de los centros emisores existentes. Cabe distinguir tres situaciones distintas. En primer lugar, cuando los centros emisores eran propiedad de una entidad local, ésta es la que celebraba, sobre la base de una memoria técnica elaborada por un operador de telecomunicaciones, un convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para obtener la financiación de dicha Junta. Una vez recibida la financiación, esas entidades locales compraban el equipo digital a su operador de telecomunicaciones y subcontrataban la instalación, explotación y mantenimiento del equipo a éste. En segundo lugar, cuando los centros emisores eran propiedad de un operador de telecomunicaciones privado, éste celebraba, tras haber presentado una solución técnica, un convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para obtener fondos de esa Junta al objeto de digitalizar su equipo. En tercer lugar, en la medida en que fue necesario construir 20 nuevos centros emisores, 14 de ellos fueron construidos sobre la base de convenios celebrados entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades locales, mientras que 6 lo fueron sobre la base de un convenio suscrito por la citada Junta y un operador de telecomunicaciones.

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