Case nº T-169/08 RENV of Tribunal General de la Unión Europea, December 15, 2016

Resolution DateDecember 15, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-169/08 RENV

Competencia - Abuso de posición dominante - Mercados griegos del suministro de lignito y de la electricidad al por mayor - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 82 CE - Concesión o mantenimiento de derechos de explotación de yacimientos públicos de lignito a favor de una empresa pública - Delimitación de los mercados en cuestión - Existencia de una desigualdad de oportunidades - Obligación de motivación - Confianza legítima - Desviación de poder - Proporcionalidad

En el asunto T-169/08 RENV,

Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI), con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por el Sr. P. Anestis, abogado,

parte demandante,

apoyada por

República Helénica, representada por los Sres. P. Mylonopoulos y K. Boskovits, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

y

Comisión Europea, representada por el Sr. T. Christoforou, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. Oikonomou, abogado,

parte demandada,

apoyada por

Elpedison Paragogi Ilektrikis Energeias AE (Elpedison Energeiaki), anteriormente Energeiaki Thessalonikis AE, con domicilio social en Marousi (Grecia),

y

Elliniki Energeia kai Anaptyxi AE (HE & D SA), con domicilio social en Kifissia (Grecia),

representadas por los Sres. P. Skouris y E. Trova, abogados,

y por

Mytilinaios AE, con domicilio social en Atenas,

Protergia AE, con domicilio social en Atenas,

y

Alouminion tis Ellados VEAE, anteriormente Alouminion AE, con domicilio social en Atenas,

representadas por el Sr. N. Korogiannakis, la Sra. I. Zarzoura y los Sres. D. Diakopoulos y E. Chrisafis, abogados,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE a fin de obtener la anulación de la Decisión C(2008) 824 final de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, relativa a la concesión y mantenimiento por la República Helénica de los derechos a la extracción de lignito en favor de DEI,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Pelikánová y el Sr. E. Buttigieg, Jueces;

Secretario: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de marzo de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

  1. Sobre la demandante

    1 La demandante, Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI), se creó con arreglo a la Ley griega 1468, de 2 y 7 de agosto de 1950 (FEK A’ 169) como una empresa pública perteneciente en exclusiva a la República Helénica. Fue transformada en sociedad por acciones en virtud de la Ley griega 2414/1996, sobre modernización de empresas públicas (FEK A’ 135), si bien la República Helénica seguía siendo su accionista único.

    2 La demandante era titular del derecho exclusivo a generar, transportar y suministrar electricidad en Grecia hasta el momento en que se adoptaron, con arreglo a la Ley griega 2773/1999, sobre la liberalización del mercado de la electricidad (FEK A’ 286), que transpuso, concretamente, la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO 1997, L 27, p. 20), las primeras medidas para la liberalización del mercado griego de la electricidad. De conformidad con esta Ley y el Decreto Presidencial griego 333/2000 (FEK A’ 278), la demandante fue transformada en sociedad anónima a partir del 1 de enero de 2001, con la particularidad de que, según el artículo 43, apartado 3, de la Ley 2773/1999, la participación de la República Helénica no podía ser inferior al 51 % de las acciones con derecho a voto. Cuando se adoptó la Decisión de la Comisión Europea objeto del presente recurso, tal participación era del 51,12 %.

  2. Sobre el mercado del lignito en Grecia

    3 El lignito es un mineral de carbón que se utiliza esencialmente como combustible para producir electricidad. En el momento en que se adoptó la Decisión de la Comisión objeto del presente recurso, Grecia, con unas reservas conocidas de aproximadamente 4 500 millones de toneladas a 1 de enero de 2005, era el quinto productor mundial de lignito y el segundo productor de la Unión Europea.

    4 Con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial, se concedieron en Grecia a entidades distintas de la demandante derechos de exploración y de explotación para minas de lignito de pequeño y mediano tamaño, denominadas Achlada, Vevi y Amynteon/Vegora, las cuales, a 1 de enero de 2007, representaban unas reservas totales de 210,5 millones de toneladas.

    5 De conformidad con el artículo 22 del Decreto Legislativo griego 4029/1959, de 12 y 13 de noviembre de 1959 (FEK A’ 250), la demandante es titular de los derechos exclusivos de explotación del lignito en la región de Arcadia, cuyas reservas ascienden aproximadamente a 250 millones de toneladas. Estos derechos, renovados en 1976, caducarán el 5 de marzo de 2026 y podrían renovarse para un período adicional de 25 años.

    6 Mediante el Decreto Legislativo griego 210/1973 (FEK A’ 277), posteriormente modificado por la Ley griega 274/1976 (FEK A’ 50), se introdujo en Grecia un código minero (en lo sucesivo, «Código minero»). Los artículos 143 y 144 de este Código disponen que los derechos de exploración y de explotación sobre yacimientos públicos se concederán al término de un procedimiento de licitación o por adjudicación directa en caso de urgencia y por motivos de interés público.

    7 El artículo 3, apartado 3, de la Ley 134/1975, de 23 y 29 de agosto de 1975 (FEK A’ 180), dispone que, «en virtud de una decisión del ministro de Industria [griego], es posible determinar [...] las zonas [...] en las cuales [la demandante] tiene el derecho exclusivo a explorar y explotar combustibles minerales sólidos». Con arreglo a diversas decisiones ministeriales adoptadas sobre la base de la referida disposición, se concedían a la demandante derechos de exploración y de explotación sobre los yacimientos de lignito, por una parte, hasta el año 2018, en las regiones de Amynteon, de Prosilion-Trigonikon y de Komnina, que corresponden a 378 millones de toneladas de reservas y, por otra parte, hasta el año 2024, en la región de Florina, que representan alrededor de 140 millones de toneladas de reservas.

    8 En virtud de la Ley 134/1975, que autorizó la fusión de la empresa Lipton AE con la demandante, ésta adquirió asimismo todos los derechos de exploración y de explotación del lignito de Liptol en la región de Ptolemaïs. Estos derechos, que cubrían unas reservas de aproximadamente 1 500 millones de toneladas, fueron renovados en 1976 hasta el 5 de marzo de 2026 y podrían ser renovados para un período adicional de 25 años.

    9 Mediante decisiones ministeriales de 1985 y de 1994, adoptadas con arreglo a la Ley 134/1975, se concedieron a la demandante derechos, sólo de exploración, para los yacimientos de lignito de Drama y de Elassona, que representan alrededor de 1 000 millones de toneladas de reservas. Estos derechos caducaron en el año 2005.

    10 Después de 1985, se otorgaron a empresas distintas de la demandante derechos de exploración y de explotación para siete yacimientos de lignito de pequeño tamaño.

    11 Así, en el momento de los hechos, de los aproximadamente 4 500 millones de toneladas de reservas de lignito en Grecia, los derechos de exploración y de explotación concedidos a la demandante ascendían a unos 2 200 millones de toneladas; 85 millones de toneladas pertenecían a terceros y alrededor de 220 millones de toneladas correspondían a yacimientos públicos explorados y explotados por terceros, que sin embargo servían para abastecer en parte a las centrales de la demandante. Quedaban unos 2 000 millones de toneladas de reservas de lignito respecto de los cuales todavía no se había concedido ningún derecho de explotación.

  3. Sobre el mercado de la electricidad en Grecia

    Licencias de producción de electricidad y de construcción de centrales eléctricas

    12 El mercado griego de la electricidad se abrió parcialmente a la competencia en virtud de la Ley 2773/1999 (véase el apartado 2 supra), que instauró, por una parte, una autorización previa para la construcción de centrales y la producción de electricidad que se concedía mediante decisión del ministro de Desarrollo griego, previo dictamen de la Rythimistiki Archi Energias (RAE, autoridad reguladora de la energía, Grecia), y, por otra parte, un ente gestor de las redes de transporte de electricidad, denominado Hellenic Transmission System Operator SA (HTSO).

    13 El artículo 15, apartado 4, de la Ley 2773/1999, modificado por el artículo 23, apartado 9, de la Ley 3175/2003, autorizó al HTSO a convocar una serie de procedimientos de licitación, que en parte no estaban abiertos a la demandante, para la construcción y la operación, mediante subsidios, de centrales a fin de garantizar que se mantuviera una capacidad suficiente de producción de energía eléctrica.

    14 De conformidad con el artículo 42 de la Ley 2773/1999, se concedió a la demandante una licencia única para la totalidad de las centrales eléctricas, construidas o en construcción, que le pertenecían cuando entró en vigor esa Ley. En virtud del artículo 8, apartado 5, de la Ley griega 2941/2001 (FEK A’ 201), en relación con el artículo 24 de la Ley griega 3377/2005 (FEK A’ 202), la validez de la licencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008.

    15 Además, con arreglo al artículo 23, apartado 12, de la Ley 3175/2003, la demandante consiguió una licencia para sustituir centrales antiguas por un total de 1 600 megavatios (MW), sin que se especificaran las tecnologías necesarias a tal efecto. La República Helénica señala que la sustitución afecta a 1 200 MW generados en centrales alimentadas con gas y sólo a 400 MW producidos en centrales que funcionan con lignito. En noviembre de 2007, la demandante habría anunciado que solicitaría licencias para dos centrales de 450 MW, denominadas Florina II y Ptolemaïda V, que son alimentadas con lignito.

    16 Por lo...

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