Case nº C-203/15 y C-698/15 of Tribunal de Justicia, December 21, 2016

Resolution DateDecember 21, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-203/15 y C-698/15

Procedimiento prejudicial - Comunicaciones electrónicas - Tratamiento de datos personales - Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Protección - Directiva 2002/58/CE - Artículos 5, 6, 9 y 15, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 - Legislación nacional - Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Obligación de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización - Autoridades nacionales - Acceso a los datos - Falta de control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente - Compatibilidad con el Derecho de la Unión

En los asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo, Suecia) y la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y País de Gales) (Sección de lo Civil) (Reino Unido)], mediante resoluciones, respectivamente, de 29 de abril de 2015 y de 9 de diciembre de 2015, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de mayo de 2015 y el 28 de diciembre de 2015, en los procedimientos entre

Tele2 Sverige AB (C-203/15) y

Post- och telestyrelsen,

y

Secretary of State for the Home Department (C-698/15) y

Tom Watson,

Peter Brice,

Geoffrey Lewis,

en el que participan:

Open Rights Group,

Privacy International,

The Law Society of England and Wales,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. T. von Danwitz (Ponente), J.L. da Cruz Vilaça, E. Juhász y M. Vilaras, Presidentes de Sala, los Sres. A. Borg Barthet, J. Malenovský, E. Levits, J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, S. Rodin, F. Biltgen y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

vista la decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 2016 de tramitar el asunto C-698/15 mediante el procedimiento acelerado de conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia,

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de abril de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Tele2 Sverige AB, por los Sres. M. Johansson y N. Torgerzon, advokater, y por los Sres. E. Lagerlöf y S. Backman;

- en nombre del Sr. Watson, por el Sr. J. Welch y la Sra. E. Norton, solicitors, el Sr. I. Steele, advocate, el Sr. B. Jaffey, barrister, y la Sra. D. Rose, QC;

- en nombre de los Sres. Brice y Lewis, por los Sres. A. Suterwalla y R. de Mello, barristers, R. Drabble, QC, y S. Luke, solicitor;

- en nombre de Open Rights Group y Privacy International, por el Sr. D. Carey, solicitor, y por el Sr. R. Mehta y la Sra. J. Simor, barristers;

- en nombre de The Law Society of England and Wales, por el Sr. T. Hickman, barrister, y por la Sra. N. Turner;

- en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y N. Otte Widgren y el Sr. L. Swedenborg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por los Sres. S. Brandon y L. Christie y por la Sra. V. Kaye, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. D. Beard, G. Facenna y J. Eadie, QC, y la Sra. S. Ford, barrister;

- en nombre del Gobierno belga, por los Sres. J.-C. Halleux y S. Vanrie y por la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning y la Sra. M. Wolff, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y M. Hellmann y por la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. M. Kottmann y U. Karpenstein, Rechtsanwälte;

- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. K. Kraavi-Käerdi, en calidad de agente;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. E. Creedon y L. Williams y por el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fennelly, BL;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues, D. Colas y F.-X. Bréchot y la Sra. C. David, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno chipriota, por la Sra. K. Kleanthous, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. Gijzen y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. H. Krämer, K. Simonsson, H. Kranenborg y D. Nardi y las Sras. P. Costa de Oliveira y J. Vondelng, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva 2002/58»), en relación con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Estas peticiones han sido presentadas en el marco de dos litigios: el primero, entre Tele2 Sverige AB y la Post- och telestyrelsen (autoridad sueca de control de los servicios de correos y telecomunicaciones; en lo sucesivo, «PTS»), en relación con el requerimiento dirigido por esta última a Tele2 Sverige para que procediera a la conservación de los datos de tráfico y de localización de sus abonados y usuarios registrados (asunto C-203/15), y el segundo, entre los Sres. Tom Watson, Peter Brice y Geoffrey Lewis, por un lado, y el Secretary of State for the Home Department (Ministro del Interior, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), por otro, en relación con la conformidad con el Derecho de la Unión del artículo 1 de la Data Retention and Investigatory Powers Act 2014 (Ley de 2014 sobre conservación de datos y facultades de investigación; en lo sucesivo, «DRIPA») (asunto C-698/15).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2002/58

3 Los considerandos 2, 6, 7, 11, 21, 22, 26 y 30 de la Directiva 2002/58 establecen:

(2) La presente Directiva pretende garantizar el respeto de los derechos fundamentales y observa los principios consagrados, en particular, en la [Carta]. Señaladamente, la presente Directiva pretende garantizar el pleno respeto de los derechos enunciados en los artículos 7 y 8 de [ésta].

[...]

(6) Internet está revolucionando las estructuras tradicionales del mercado al aportar una infraestructura común mundial para la prestación de una amplia gama de servicios de comunicaciones electrónicas. Los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a través de Internet introducen nuevas posibilidades para los usuarios, pero también nuevos riesgos para sus datos personales y su intimidad.

(7) En el caso de las redes públicas de comunicación, deben elaborarse disposiciones legales, reglamentarias y técnicas específicas con objeto de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y los intereses legítimos de las personas jurídicas, en particular frente a la creciente capacidad de almacenamiento y tratamiento informático de datos relativos a abonados y usuarios.

[...]

(11) Al igual que la Directiva 95/46/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31)], la presente Directiva no aborda la protección de los derechos y las libertades fundamentales en relación con las actividades no regidas por el Derecho comunitario. Por lo tanto, no altera el equilibrio actual entre el derecho de las personas a la intimidad y la posibilidad de que disponen los Estados miembros, según se indica en el apartado 1 del artículo 15 de la presente Directiva, de tomar las medidas necesarias para la protección de la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar económico del Estado cuando las actividades tengan relación con asuntos de seguridad del Estado) y la aplicación del Derecho penal. En consecuencia, la presente Directiva no afecta a la capacidad de los Estados miembros para interceptar legalmente las comunicaciones electrónicas o tomar otras medidas, cuando sea necesario, para cualquiera de estos fines y de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, según la interpretación que se hace de éste en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dichas medidas deberán ser necesarias en una sociedad democrática y rigurosamente proporcionales al fin que se pretende alcanzar y deben estar sujetas, además, a salvaguardias adecuadas, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

[...]

(21) Deben adoptarse medidas para evitar el acceso no autorizado a las comunicaciones a fin de proteger la confidencialidad de las mismas, incluidos tanto sus contenidos como cualquier dato...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT