Case nº C-411/15 P of Tribunal de Justicia, January 12, 2017

Resolution DateJanuary 12, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-411/15 P

Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los fosfatos para la alimentación animal - Adjudicación de cuotas de venta, coordinación de los precios y de las condiciones de venta e intercambio de información comercial confidencial - Desistimiento de las recurrentes del procedimiento de transacción - Competencia jurisdiccional plena - Protección de la confianza legítima y de la igualdad de trato - Duración razonable del procedimiento

En el asunto C-411/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 27 de julio de 2015,

Timab Industries, con domicilio social en Dinard (Francia), representada por Me N. Lenoir, avocate au barreau de París,

Cie financière et de participations Roullier (CFPR), con domicilio social en Saint-Malo (Francia), representada por Me N. Lenoir, avocate au barreau de París,

partes recurrentes,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Giolito y B. Mongin, en calidad de agentes, asistidos por Me N. Coutrelis, avocate au barreau de París, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por la Sra. M. Berger (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. E. Levits y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, las recurrentes, Timab Industries (en lo sucesivo, «Timab») y Cie financière et de participation Roullier (CFPR), solicitan, con carácter principal, la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 20 de mayo de 2015, Timab Industries y CFPR/Comisión (T-456/10, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2015:296), por el que ese Tribunal desestimó su recurso de anulación de la Decisión C(2010) 5001 final de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38866, Fosfatos para la alimentación animal) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida», y la devolución del asunto al Tribunal General a efectos de la reducción apropiada del importe de la multa que se le ha impuesto. Con carácter subsidiario, solicitan que se declare que el Tribunal General ha vulnerado su derecho a un proceso justo debido a la duración excesiva del procedimiento administrativo.

Marco jurídico

Reglamento (CE) n.º 1/2003.

2 El Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1) establece lo siguiente en su artículo 7, apartado 1:

Cuando la Comisión, de oficio o previa denuncia de parte, constate la existencia de una infracción de los artículos [101 TFUE o 102 TFUE], podrá ordenar mediante decisión a las empresas y asociaciones de empresas involucradas que pongan fin a la infracción constatada. A tal efecto, podrá imponerles cualquier remedio estructural o de comportamiento que sea proporcionado y sea necesario para producir el cese efectivo de la misma.

3 A tenor de los apartados 2 y 3 del artículo 23 de dicho Reglamento:

2. Mediante decisión, la Comisión podrá imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma deliberada o por negligencia:

a) infrinjan las disposiciones del artículo [101 TFUE] o del artículo [102 TFUE] [...]

[...]

Por cada empresa o asociación de empresas que participen en la infracción, la multa no podrá superar el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior.

[...]

3. A fin de determinar el importe de la multa, procederá tener en cuenta, además de la gravedad de la infracción, su duración.

Reglamento (CE) n.º 773/2004

4 El procedimiento de transacción fue establecido por el Reglamento (CE) n.º 622/2008 de la Comisión, de 30 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 773/2004 en lo que respecta al desarrollo de los procedimientos de transacción en casos de cártel (DO 2008, L 171, p. 3). Las normas de aplicación de dicho Reglamento quedaron precisadas en la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO 2008, C 167, p. 1; en lo sucesivo, «Comunicación sobre transacción»).

5 El Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2004, L 123, p. 18), en su versión modificada por el Reglamento n.º 622/2008 (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 773/2004»), establece en su artículo 10 bis, rubricado «Procedimiento de transacción en casos de cártel»:

1. Tras la incoación del procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento [...] n.º 1/2003, la Comisión podrá fijar un plazo dentro del cual las partes podrán indicar por escrito que están dispuestas a iniciar conversaciones con vistas a una transacción para, posiblemente, presentar una solicitud de transacción. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las alegaciones recibidas después de la expiración de dicho plazo.

[...]

2. La Comisión podrá informar a las partes que deseen iniciar conversaciones con vistas a una transacción:

a) de las objeciones que prevé formular en su contra;

b) de los elementos probatorios utilizados para determinar las objeciones previstas;

c) de las versiones no confidenciales de cualquier documento específico accesible que forme parte del expediente del caso en dicho momento, en la medida en que la solicitud de la parte en dicho sentido esté justificada con el fin de permitirle evaluar su posición en lo relativo a un período de tiempo o a cualquier otro aspecto particular del cártel, y

d) del abanico de multas potenciales.

[...]

Si las conversaciones con vistas a una transacción avanzan, la Comisión podrá fijar un plazo dentro del cual las partes podrán comprometerse a proseguir el procedimiento de transacción presentando una solicitud de transacción que refleje el resultado de las conversaciones mantenidas a tal fin y reconozca su participación en una infracción del artículo [101 TFUE] y su responsabilidad. Antes de que la Comisión establezca un plazo para introducir las solicitudes de transacción, las partes afectadas podrán acceder a la información especificada en el artículo 10 bis, apartado 2, primer párrafo, siempre que lo hubieran solicitado dentro de plazo. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las alegaciones recibidas después de la expiración de dicho plazo.

3. Si el pliego de cargos notificado a las partes afectadas refleja el contenido de sus solicitudes de transacción, la respuesta escrita de las partes al pliego de cargos confirmará, dentro de un plazo fijado por la Comisión, que el pliego de cargos que les ha sido enviado refleja el contenido de sus solicitudes de transacción. A continuación, la Comisión podrá proceder a la adopción de una decisión con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento [...] n.º 1/2003, previa consulta al Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes con arreglo al artículo 14 del Reglamento [...] n.º 1/2003.

4. La Comisión podrá decidir en cualquier momento del procedimiento suspender las conversaciones con vistas a una transacción en un caso dado o con respecto a una o varias partes afectadas, si considera que se menoscaba la eficacia del procedimiento

.

Comunicación sobre transacción

6 Con arreglo al punto 1 de la Comunicación sobre transacción:

«La presente Comunicación establece el sistema por el cual se recompensa la cooperación en el desarrollo de los procedimientos iniciados con vistas a la aplicación del artículo [101 TFUE] en casos de cártel. [...] La cooperación contemplada en la presente Comunicación es distinta de la presentación voluntaria de elementos probatorios para iniciar o acelerar la investigación de la Comisión, que está regulada en la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel [...]. Si la cooperación ofrecida por una empresa puede acogerse a ambas comunicaciones de la Comisión, podrán acumularse las recompensas correspondientes.

7 El epígrafe 2.1. de dicha Comunicación, rubricado «Inicio del procedimiento y pasos exploratorios previos a la transacción», dispone lo siguiente en el punto 11:

Si la Comisión considera adecuado explorar el interés de las partes en iniciar conversaciones con vistas a una transacción, establecerá un plazo no inferior a dos semanas con arreglo al artículo 10 bis, apartado 1, y al artículo 17, apartado 3, del Reglamento [...] n.º 773/2004, dentro del cual las partes en el mismo procedimiento deberán declarar por escrito si desean iniciar conversaciones para, más adelante, presentar posiblemente [sendas] solicitudes de transacción. Esta declaración escrita no implica que las partes reconozcan haber participado en una infracción o ser responsables de la misma.

8 Los puntos 15 a 17 y 19 de la Comunicación sobre transacción, que están comprendidos en el epígrafe 2.2. de dicha comunicación, rubricado «Inicio del procedimiento de transacción: conversaciones», establecen lo siguiente:

15. La Comisión tiene la facultad discrecional de determinar la idoneidad y el ritmo de las conversaciones bilaterales mantenidas con cada empresa con vistas a la transacción. En consonancia con el artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento [...] n.º 773/2004, esta facultad incluye fijar, a la luz del progreso general...

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