Case nº C-37/16 of Tribunal de Justicia, January 18, 2017
Resolution Date | January 18, 2017 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-37/16 |
Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Operaciones imponibles - Concepto de “prestación de servicios a título oneroso” - Abono de un canon a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en concepto de compensación equitativa - Exclusión
En el asunto C-37/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia), mediante resolución de 12 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de enero de 2016, en el procedimiento entre
Minister Finansów
y
Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP (SAWP),
con intervención de:
Prokuratura Generalna,
Stowarzyszenie Zbiorowego Zarządzania Prawami Autorskimi Twórców Dzieł Naukowych i Technicznych Kopipol,
Stowarzyszenie Autorów i Wydawców Copyright Polska,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y M. Safjan, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Wathelet;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de la Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP (SAWP), por la Sra. A. Załęska, asesora fiscal;
- en nombre de la Stowarzyszenie Zbiorowego Zarządzania Prawami Autorskimi Twórców Dzieł Naukowych i Technicznych Kopipol, por el Sr. M. Poniewski, en calidad de agente;
- en nombre de la Stowarzyszenie Autorów i Wydawców Copyright Polska, por el Sr. T. Michalik, asesor fiscal;
- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. A. Magrippi y S. Charitaki, en calidad de agentes;
- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios y M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (DO 2010, L 189, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva IVA»).
2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Minister Finansów (Ministro de Hacienda, Polonia) y la Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP (SAWP) [sociedad de artistas intérpretes de obras musicales con o sin letra (SAWP), con sede en Varsovia (Polonia)] en relación con la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) del canon aplicable a los aparatos de grabación y de reproducción de obras protegidas por derechos de autor o de prestaciones protegidas por derechos afines a los derechos de autor y a los soportes que sirven para fijar tales obras o prestaciones.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva IVA
3 La Directiva IVA establece en su artículo 2, apartado 1, letra c):
Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:
[...]
c)las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal.
4 El artículo 24, apartado 1, de la Directiva IVA presenta la siguiente redacción:
Serán consideradas “prestaciones de servicios” todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes.
5 A tenor del artículo 25 de la Directiva IVA:
Una prestación de servicios puede consistir, entre otras, en una de las operaciones siguientes:
a)la cesión de un bien incorporal, representado o no por un título;
b)la obligación de no hacer o de tolerar actos o situaciones determinadas;
c)la realización de un servicio en virtud de requerimiento coactivo de la autoridad pública o en su nombre o en los términos previstos por la Ley.
6 El artículo 220, apartado 1, de la Directiva IVA preceptúa:
Los sujetos pasivos deberán garantizar la expedición, por ellos mismos, por el adquirente o el destinatario o, en su nombre y por su cuenta, por un tercero, de una factura en los casos siguientes:
1)para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que efectúen para otros sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos;
[...]
7 La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10), estipula en su artículo 2 lo siguiente:
Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte:
a) a los autores, de sus obras;
b) a los artistas...
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