Case nº C-189/15 of Tribunal de Justicia, January 18, 2017

Resolution DateJanuary 18, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-189/15

Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Reducciones impositivas - Ámbito de aplicación material - Ventajas en cuanto a los importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico - Artículo 17 - Empresas de elevado consumo energético - Ventajas otorgadas a las empresas de elevado consumo energético del sector manufacturero únicamente - Procedencia

En el asunto C-189/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 17 de marzo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de abril de 2015, en el procedimiento entre

Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) - Fondazione Santa Lucia

y

Cassa conguaglio per il settore elettrico,

Ministero dello Sviluppo economico,

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Autorità per l’energia elettrica e il gas,

con intervención de:

2M S.p.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. E. Juhász, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda (Ponente) y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) - Fondazione Santa Lucia, por el Sr. G. Pellegrino, avvocato;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. A. Vitale y P. Gentili, avvocati dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. K. Herrmann, M. Owsiany-Hornung y F. Tomat, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de abril de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) - Fondazione Santa Lucia [Instituto hospitalario y de tratamiento médico de carácter científico (IRCCS) - Fundación Santa Lucia; en lo sucesivo, «Fundación»], por una parte, y la Cassa conguaglio per il settore elettrico (Fondo de Compensación del Sector Eléctrico, Italia), el Ministero dello Sviluppo economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia), el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y de Hacienda, Italia) y la Autorità per l’energia elettrica e il gas (Junta de la Energía Eléctrica y del Gas, Italia), por otra, que tiene por objeto la negativa de las autoridades italianas competentes a permitir que la Fundación se acoja al régimen nacional de ventajas en cuanto a los importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico italiano (en lo sucesivo, «costes generales del sistema eléctrico»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 9, 10 y 11 de la Directiva 2003/96 están redactados así:

(9) Conviene dejar a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para definir y aplicar políticas adaptadas a sus circunstancias nacionales.

(10) Los Estados miembros desean introducir o mantener diferentes clases de impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad. Con este fin, conviene permitir a los Estados miembros ajustarse a los niveles mínimos comunitarios de imposición mediante la acumulación de todos los impuestos indirectos recaudados que hayan decidido aplicar (a excepción del IVA [impuesto sobre el valor añadido]).

(11) Los procedimientos fiscales utilizados en relación con el cumplimiento de este marco comunitario de imposición de los productos energéticos y la electricidad son una cuestión que debe decidir cada Estado miembro. A este respecto, podrían decidir no aumentar la carga fiscal global, si considerasen que la aplicación de este principio de neutralidad fiscal podría contribuir a la reestructuración y modernización de sus sistemas fiscales, fomentando aquellos comportamientos que lleven a una mayor protección del medio ambiente y a una mayor utilización de mano de obra.

4 El artículo 1 de la Directiva 2003/96 dispone lo siguiente:

Los Estados miembros someterán a impuestos los productos energéticos y la electricidad de conformidad con la presente Directiva.

5 El artículo 4 de esta Directiva es del siguiente tenor:

1. Los niveles de imposición que los Estados miembros apliquen a los productos energéticos y la electricidad enumerados en el artículo 2 no podrán ser inferiores a los niveles mínimos de imposición prescritos en la presente Directiva.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “nivel de imposición” la carga total que representa la acumulación de todos los impuestos indirectos (a excepción del IVA) calculada directa o indirectamente sobre la cantidad de productos energéticos o de electricidad en el momento de su puesta a consumo.

6 El artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva establece lo siguiente:

El presente artículo se aplicará respecto de las siguientes finalidades industriales y profesionales:

[...]

b) para motores estacionarios;

c) respecto de plantas y maquinaria utilizadas en construcción, ingeniería civil y obras públicas;

[...]

.

7 El artículo 11 de la misma Directiva está redactado así:

1. En la presente Directiva, la “utilización con fines profesionales” se referirá a la utilización por una entidad empresarial, determinada de conformidad con el apartado 2, que lleva a cabo de forma independiente, en cualquier lugar, el suministro de mercancías y servicios, cualesquiera que sean la finalidad o los resultados de dichas actividades económicas.

Las actividades económicas son todas las de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas y agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas.

[...]

2. A efectos de la presente Directiva, la entidad empresarial no podrá ser considerada como menor que una parte de una empresa o una entidad jurídica que constituya, desde el punto de vista de la organización, una empresa autónoma, es decir, una entidad capaz de funcionar por sus propios medios.

[...]

4. Los Estados miembros podrán limitar el ámbito de aplicación del nivel reducido de imposición por lo que respecta a la utilización con fines profesionales.

8 El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96 dispone lo siguiente:

Siempre que los niveles mínimos de imposición establecidos en la presente Directiva sean respetados por término medio por cada empresa, los Estados miembros podrán aplicar reducciones impositivas por el consumo de los productos energéticos utilizados para calefacción o para los fines contemplados en las [letras] b) y c) del apartado 2 del artículo 8 y para la electricidad en los siguientes casos:

a) a favor de empresas de elevado consumo energético.

Se entenderá por “empresa de elevado consumo energético” la entidad empresarial, contemplada en el artículo 11, cuyas compras de productos energéticos y de electricidad representen al menos el 3,0 % del valor de la producción o en la que el...

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