Case nº C-344/15 of Tribunal de Justicia, January 19, 2017

Resolution DateJanuary 19, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-344/15

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 19 de enero de 2017 *

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo - Actividad de gestión y de puesta a disposición de infraestructuras viarias a cambio del pago de un peaje - Actividades realizadas por un organismo de Derecho público que actúe como autoridad pública - Presencia de operadores privados - Distorsiones significativas de la competencia - Existencia de una competencia actual o potencial

En el asunto C-344/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por los Appeal Commissioners (Comisión de Recursos Tributarios, Irlanda), mediante resolución de 11 de junio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2015, en el procedimiento entre

National Roads Authority

y

The Revenue Commissioners,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente en funciones de la Sala Sexta, y los Sres. A. Arabadjiev y C.G. Fernlund (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de mayo de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la National Roads Authority, por los Sres. E. O’Hanrahan, Solicitor, y M. Collins, SC;

- en nombre de The Revenue Commissioners, por las Sras. M.-C. Maney, Solicitor, y E. Barrington, SC;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y las Sras. B. Majerczyk-Graczykowska y K. Maćkowska, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de septiembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»).

2 Esta petición se ha planteado en el contexto de un litigio entre la National Roads Authority (autoridad nacional responsable de la red viaria, Irlanda; en lo sucesivo, «NRA») y The Revenue Commissioners (Administración tributaria, Irlanda) relativo a la consideración de la NRA como sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el marco de su actividad de puesta a disposición de infraestructuras viarias a cambio del pago de un peaje.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Directiva sobre el IVA derogó y sustituyó a partir del 1 de enero de 2007 la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»). Según los considerandos 1 y 3 de la Directiva sobre el IVA, la refundición de la Sexta Directiva era necesaria para presentar todas las disposiciones aplicables de forma clara y racional en una estructura y una redacción remodeladas sin introducir, en principio, cambios de fondo.

4 Habida cuenta de que el contenido del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva sobre el IVA corresponde al del artículo 4, apartado 5, párrafos primero a tercero, de la Sexta Directiva, la interpretación dada por el Tribunal de Justicia a esta última disposición es extensible a la primera.

5 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA dispone:

Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

6 El artículo 9 de esta Directiva establece:

1.Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

[...]

7 El artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva establece lo siguiente:

Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones en las que actúen como autoridades públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones.

No obstante, cuando efectúen tales actividades u operaciones deberán ser considerados sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones significativas de la competencia.

En cualquier caso, los organismos de Derecho público tendrán la condición de sujetos pasivos en relación con las actividades que figuran en el anexo I, excepto cuando el volumen de éstas sea insignificante.

Derecho irlandés

Value Added Tax Act, 1972

8 El artículo 8, apartado 2, A, de la Value Added Tax Act, 1972 (Ley del impuesto sobre el valor añadido de 1972; en lo sucesivo, «Ley del IVA»), en su versión aplicable a los hechos objeto del litigio principal, establece:

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el Estado o cualquier organismo de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos que actúen como tal en cuanto a las actividades u operaciones que efectúen en el ejercicio de los derechos o facultades especiales que les confiera cualquier normativa, o que estén estrechamente relacionadas con el ejercicio de tales derechos o facultades, salvo cuando:

a) dichas actividades figuren en la lista del anexo I de la Directiva [sobre el IVA] (que se recoge en el anexo 7) y sean realizadas por el Estado o por el organismo de Derecho público en un volumen no insignificante, o

b) el hecho de no considerar al Estado o al organismo de Derecho público como sujetos...

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