Case nº C-351/15 P of Tribunal de Justicia, January 19, 2017

Resolution DateJanuary 19, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-351/15 P

Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado de los metacrilatos - Multas - Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices y de su filial por el comportamiento ilegal de esta última - Pago de la multa por la filial - Reducción del importe de la multa de la filial a raíz de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea - Escritos del contable de la Comisión Europea exigiendo a las sociedades matrices el pago del importe devuelto por la Comisión a la filial, más los intereses de demora - Recurso de anulación - Actos impugnables - Tutela judicial efectiva

En el asunto C-351/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de julio de 2015,

Comisión Europea, representada por los Sres. V. Bottka y F. Dintilhac, en calidad de agentes,

parte recurrente,

apoyada por:

Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por la Sra. C. Perrin, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Total SA, con domicilio social en Courbevoie (Francia),

Elf Aquitaine SA, con domicilio social en Courbevoie,

representadas por el Sr. E. Morgan de Rivery y la Sra. E. Lagathu, abogados,

partes demandantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. E. Regan, J.-C. Bonichot, C.G. Fernlund y S. Rodin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de junio de 2016;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 En su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de abril de 2015, Total y Elf Aquitaine/Comisión (T-470/11, EU:T:2015:24; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la que éste anuló parcialmente los escritos de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s746396, de 24 de junio de 2011 (en lo sucesivo, «escrito de 24 de junio de 2011»), y BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011 (en lo sucesivo, «escrito de 8 de julio de 2011», y, conjuntamente, «escritos controvertidos»), relativos al pago por parte de Total SA y Elf Aquitaine del importe de la multa y de los intereses de demora adeudados a raíz de la Decisión C (2006) 2098 final, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) (asunto COMP/F/38.645 - Metacrilatos; en lo sucesivo, «Decisión Metacrilato»).

Antecedentes del litigio

2 Los antecedentes del litigio fueron expuestos como sigue por el Tribunal General en los apartados 2 a 28 de la sentencia recurrida:

2 Mediante la [Decisión Metacrilato], la Comisión [...] impuso solidariamente a Arkema SA y a sus filiales Altuglas International SA y Altumax Europe SAS (en lo sucesivo, conjuntamente, «Arkema») una multa de 219 131 250 euros por haber participado en un cártel (en lo sucesivo, «multa inicial»).

3 Las [partes recurridas], que eran las sociedades matrices de Arkema durante el período en el que se produjo la infracción declarada en la Decisión Metacrilato, fueron declaradas responsables solidariamente del pago de la multa inicial por importe, respectivamente, de 181 350 000 euros y de 140 400 000 euros.

4 El 7 de septiembre de 2006, Arkema pagó la multa inicial en su totalidad y, a continuación, al igual que las [partes recurridas], pero de forma paralela e independiente, interpuso un recurso contra la Decisión Metacrilato (en lo sucesivo, «procedimiento judicial Metacrilato»).

Procedimiento judicial Metacrilato ante el Tribunal General

5 El 4 y el 10 de agosto de 2006, respectivamente, las [partes recurridas] y Arkema interpusieron un recurso de anulación contra la Decisión Metacrilato.

6 En el marco del asunto T-206/06, las [partes recurridas] solicitaron, con carácter principal, la anulación de la Decisión Metacrilato.

7 En el marco de este asunto, las [partes recurridas] solicitaron igualmente, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa inicial impuesta solidariamente a Arkema y a las propias [partes recurridas].

8 El 24 de julio de 2008, la Comisión remitió un escrito a Arkema emplazando a esta última a confirmar que su pago de 7 de septiembre de 2006 fue efectuado «en nombre de todos los deudores responsables de forma conjunta y solidaria», precisando, por una parte, que «a falta de dicha confirmación y en caso de que la Decisión Metacrilato fuera anulada respecto a la empresa en cuyo nombre se realizó el pago», la Comisión «devolvería el importe de 219 131 250 euros con intereses» y, por otra parte, que «si la multa fuera total o parcialmente confirmada por el Tribunal de Justicia con respecto a cualquiera de los otros deudores solidarios», la Comisión «solicitaría a dicha sociedad cualquier cantidad pendiente incrementada por los intereses de demora al tipo del 6,09 %».

9 Mediante escrito de 25 de septiembre de 2008, Arkema informó a la Comisión de que había pagado la suma de 219 131 250 euros «en su condición de obligado solidario y que, tras dicho pago, la Comisión había visto satisfechas todas sus pretensiones tanto frente a Arkema como frente al conjunto de obligados solidarios». Por ello, Arkema «lamentaba no poder autorizar a la Comisión a retener cantidad alguna en el caso de que fuera estimado su recurso ante los órganos jurisdiccionales comunitarios».

10 El 24 de noviembre de 2008, la Comisión dirigió un escrito a las [partes recurridas], para informarles, en particular, del escrito de Arkema de 25 de septiembre de 2008 y del hecho de que Arkema había rechazado completar la declaración de pago conjunto remitida por la Comisión.

11 El recurso de las [partes recurridas] fue desestimado mediante sentencia de 7 de junio de 2011, Total y Elf Aquitaine/Comisión (T-206/06, EU:T:2011:250; [...]).

12 Por el contrario, el recurso interpuesto de forma separada por Arkema contra la Decisión Metacrilato fue estimado parcialmente mediante la sentencia de 7 de junio de 2011, Arkema France y otros/Comisión (T-217/06, EU:T:2011:251; [...]), que redujo el importe de la multa impuesta a Arkema a 113 343 750 euros.

13 En la sentencia [de 7 de junio de 2011, Arkema France y otros/Comisión (T-217/06, EU:T:2011:251)], el Tribunal General consideró que procedía, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reducir el incremento de la multa que, en la Decisión Metacrilato, se aplicó a Arkema con fines disuasorios, para tener en cuenta que, en la fecha en que se [le] impuso la multa, ya no estaba controlada por las [partes recurridas] (sentencia [de 7 de junio de 2011, Arkema France y otros/Comisión, T-217/06, EU:T:2011:251], apartados 338 y 339).

14 La sentencia [de 7 de junio de 2011, Arkema France y otros/Comisión (T-217/06, EU:T:2011:251)], no fue recurrida en casación, por lo que adquirió fuerza de cosa juzgada.

15 La Comisión devolvió a Arkema, con fecha valor de 5 de julio de 2011, la suma de 119 247 033,72 euros (105 787 500 euros en concepto de principal incrementados en 13 459 533,72 euros en concepto de intereses).

Escrito de 24 de junio de 2011

17 En el mismo escrito de 24 de junio de 2011, la Comisión solicitó igualmente a las [partes recurridas], «paralelamente y en el supuesto de que se interponga un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia [de 7 de junio de 2011, Total y Elf Aquitaine/Comisión (T-206/06, EU:T:2011:250)], el pago de la cantidad adeudada restante incrementada por los intereses de demora al tipo de 6,09 % a partir del 8 de septiembre de 2006», es decir 68 006 250 euros, pago del que Total era considerada responsable «de forma conjunta y solidaria» por importe de 27 056 250 euros, más intereses de demora, es decir, un importe total de 88 135 466,52 euros.

18 Mediante escrito de 29 de junio de 2011 dirigido a la Comisión, las [partes recurridas] alegaron, esencialmente, que desde el 7 de septiembre de 2006, la Comisión «había visto satisfechas todas sus pretensiones» y planteaba diversas preguntas a la Comisión con el fin de clarificar numerosos aspectos del escrito de 24 de junio de 2011.

Escrito de 8 de julio de 2011.

19 Mediante el escrito...

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