Case nº T-706/14 of Tribunal General de la Unión Europea, February 16, 2017

Resolution DateFebruary 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-706/14

Investigación y desarrollo tecnológico - Proyectos financiados por la Unión en el campo de la investigación - Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Proyectos ZONeSEC e Inachus - Decisión por la que se rechaza la participación de la demandante - Recurso de anulación y por responsabilidad

En el asunto T-706/14,

Holistic Innovation Institute, S.L.U., con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), representada inicialmente por el Sr. R. Muñiz García y posteriormente por el Sr. J.J. Marín López, abogados,

parte demandante,

contra

Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), representada por las Sras. S. Payan-Lagrou y V. Canetti, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. J. Rivas, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto, por una parte, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE en la que se solicita la anulación de la decisión del Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación de 24 de julio de 2014 [ARES (2014) 2461172], por la que se pone fin a la negociación con la demandante y se rechaza su participación en los proyectos europeos Inachus y ZONeSEC y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE en la que se solicita reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido al haber sido rechazada su participación en los mencionados proyectos y al haber sido comunicadas ciertas informaciones sobre ella a raíz de dicha decisión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. A. Dittrich, Presidente, y el Sr. J. Schwarcz y la Sra. V. Tomljenović (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de febrero de 2016,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (en lo sucesivo, «Séptimo Programa Marco») fue adoptado mediante la Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO 2006, L 412, p. 1).

2 La demandante, Holistic Innovation Institute, S.L.U., es una sociedad española creada en junio de 2011, que presta servicios de consultoría en telecomunicaciones, investigación e innovación. Su representante legal y administrador único, el Sr. S., era anteriormente presidente y administrador de la sociedad R.

3 La sociedad R. participó en los proyectos 4NEM, FutureNEM, FIRST, sISI y SFERA, financiados por la Unión Europea, en relación con los cuales fue sometida a dos auditorías financieras. Los informes de dichas auditorías concluyeron que se habían producido ciertas irregularidades en la gestión de esos proyectos. En su sentencia de 5 de marzo de 2015, Rose Vision y Seseña/Comisión (T-45/13, no publicada, EU:T:2015:138), el Tribunal General desestimó el recurso en el que se solicitaba, entre otras cosas, la anulación del informe de auditoría relativo a los proyectos FutureNEM y sISI. En su sentencia de 26 de mayo de 2006, Rose Vision/Comisión (C-224/15 P, EU:C:2016:358), el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General en lo que respecta a la recurrente en casación y devolvió el asunto al Tribunal General.

4 La demandante participó en la elaboración de propuestas para proyectos pertenecientes al Séptimo Programa Marco, a saber, los proyectos Inachus y ZONeSEC. Las propuestas Inachus y ZONeSEC se presentaron en respuesta a la convocatoria de propuestas «Seguridad», incluida en el programa específico «Cooperación» del Séptimo Programa Marco.

5 Mediante sendos escritos de 2 de febrero y de 15 de marzo de 2013, la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) informó a los coordinadores de las propuestas ZONeSEC e Inachus de los resultados de la evaluación de sus propuestas efectuada por los expertos. En esa evaluación, las calificaciones recibidas por las propuestas fueron de 14 sobre 15 para Inachus y de 14,50 sobre 15 para ZONeSEC.

6 Mediante un correo electrónico de 4 de julio de 2013 dirigido al Sr. S., la REA indicó a este último que era necesario proceder a la verificación de la viabilidad financiera de la demandante en relación con la propuesta ZONeSEC, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (DO 2012, L 359, p. 45). En ese correo electrónico, la REA precisó que la verificación de la viabilidad financiera era diferente de la comprobación de la condición de pequeña y mediana empresa (PYME) de la demandante.

7 Mediante sendos escritos de 15 de julio de 2013, acompañados del informe de síntesis de la evaluación, la REA informó a los coordinadores de las propuestas Inachus y ZONeSEC de que, tras la evaluación favorable de dichas propuestas por parte de la REA, era necesario abrir las negociaciones para la celebración de un acuerdo de subvención de esos proyectos. En esos escritos se precisaba que los mismos no suponían un compromiso sobre la firma de ese acuerdo, pues ello dependería de la conclusión de las negociaciones, de la decisión del comité de selección y de la finalización de todos los procedimientos correspondientes. Se indicaba además en ellos que las fechas previstas para la conclusión de las negociaciones figuraban en los mandatos de negociación, adjuntos a ambos escritos. En el contexto de esos mandatos de negociación, la REA solicitó información adicional sobre la capacidad operativa de algunos beneficiarios potenciales de las subvenciones, entre ellos la demandante.

8 En respuesta a esta solicitud de información, los coordinadores de las propuestas Inachus y ZONeSEC presentaron a la REA un documento explicativo acerca de la demandante con información sobre las actividades y el personal de ésta.

9 A raíz de las reuniones de negociación de 18 de julio de 2013 (propuesta ZONeSEC) y de 9 de septiembre de 2013 (propuesta Inachus), quedó de manifiesto que persistían las dudas sobre la capacidad operativa de la demandante, como lo revelan las actas de esas reuniones, en las que se indicaba que una de las acciones pendientes era la demostración de dicha capacidad.

10 Mediante escrito de 14 de mayo de 2014 dirigido a la demandante, la REA indicó a esta última las razones por las que consideraba que no había demostrado tener una capacidad operativa suficiente para participar en los dos proyectos, principalmente en lo referente, por una parte, a las capacidades técnicas, científicas y tecnológicas de su personal y, por otra, a su capacidad administrativa y de gestión. En consecuencia, la REA informó a la demandante de su decisión de iniciar el procedimiento contradictorio de cara a excluirla de la negociación de ambas propuestas, al tiempo que le concedía un plazo de 15 días hábiles para presentar nuevos argumentos que pudieran acreditar su capacidad para participar en ambos proyectos, evitando así su exclusión.

11 En su respuesta, de fecha 2 de junio de 2014, el señor S. expresó su disconformidad con el análisis de la capacidad de la demandante llevado a cabo por la REA y, además, aportó información sobre el personal de la demandante.

12 En su decisión ARES (2014) 2461172, de 24 de julio de 2014 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), adoptada en aplicación de la Decisión 2012/838, la REA excluyó a la demandante de la negociación destinada a celebrar un acuerdo de subvención de los proyectos ZONeSEC e Inachus, a causa de su falta de capacidad operativa.

Procedimiento y pretensiones de las partes

13 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 3 de octubre de 2014, la demandante interpuso un recurso en el que solicitaba, por una parte, que se anulara la decisión impugnada y, por otra, que se condenara a la REA a indemnizarla por el perjuicio sufrido.

14 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el 6 de octubre de 2014, la demandante interpuso una demanda de medidas provisionales, en la que solicitaba esencialmente al Presidente del Tribunal que suspendiera la ejecución de la decisión impugnada. Mediante auto de 23 de octubre de 2014, el Presidente del Tribunal declaró la inadmisibilidad de esta demanda de medidas provisionales, en la medida en que la exposición de los motivos invocados en ella no respetaba los requisitos del artículo 104, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991, y reservó la decisión sobre las costas.

15 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión impugnada.

- Condene a la REA al pago de una cantidad de 781 250 euros en concepto de indemnización de los daños causados y de la repercusión económica de la decisión impugnada, más los intereses legales.

- Condene a la REA al pago de una indemnización por los perjuicios adicionales que le ha provocado su exclusión de los proyectos, en la cantidad que determine el perito designado por el Tribunal.

- Obligue a la REA a dar difusión a la decisión del Tribunal en todos los medios de comunicación y boletines de noticias que se indican en la demanda.

- Interrogue como testigos a las personas citadas en la demanda para que quede acreditado el comportamiento ilícito de la REA.

- Designe un perito que determine el importe de los perjuicios económicos que se le han causado.

16 La REA solicita al Tribunal que:

- Declare, en su caso, la inadmisibilidad del escrito de réplica.

- Declare infundado el recurso de anulación.

- Declare infundada la reclamación de...

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