Case nº T-828/14 of Tribunal General de la Unión Europea, February 16, 2017

Resolution DateFebruary 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-828/14

Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujos o modelos comunitarios registrados que representan termosifones para radiadores - Dibujos o modelos anteriores - Excepción de ilegalidad - Artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) n.º 216/96 - Artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales - Principio de imparcialidad - Composición de la Sala de Recurso - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 6/2002 - Ejecución por la EUIPO de una sentencia anulatoria de una resolución de sus Salas de Recurso - Saturación de la técnica - Fecha de apreciación

En los asuntos acumulados T-828/14 y T-829/14,

Antrax It S.r.l., con domicilio social en Resana (Italia), representada por el Sr. L. Gazzola, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada inicialmente por el Sr. P. Bullock y posteriormente por los Sres. L. Rampini y S. Di Natale, en calidad de agentes,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal, es:

Vasco Group NV, antes Vasco Group BVBA, con domicilio social en Dilsen (Bélgica), representada por el Sr. J. Haber, abogado,

que tienen por objeto sendos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de octubre de 2014 (asuntos R 1272/2013-3 y R 1273/2013-3) relativas a unos procedimientos de nulidad entre Vasco Group y Antrax It,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, en funciones de Presidente de Sala, y los Sres. L. Madise y Z. Csehi (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. A. Lamote, administradora;

habiendo considerado los recursos, presentados en la Secretaría del Tribunal el 29 de diciembre de 2014;

habiendo considerado los escritos de contestación de la EUIPO, presentados en la Secretaría del Tribunal el 18 de marzo de 2015;

habiendo considerado los escritos de contestación de la coadyuvante, presentados en la Secretaría del Tribunal el 7 de abril de 2015;

habiendo considerado los escritos de réplica, presentados en la Secretaría del Tribunal el 8 de junio de 2015;

vista la decisión de 5 de agosto de 2016 por la que se acordó la acumulación de los asuntos T-828/14 y T-829/14 a efectos de la fase oral del procedimiento y de la resolución que ponga fin al proceso;

celebrada la vista el 4 de octubre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La recurrente, Antrax It S.r.l., es titular de dos dibujos o modelos comunitarios, el n.º 000593959-0001 y el n.º 000593959-0002, presentados en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el 25 de septiembre de 2006, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1), y publicados en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios el 21 de noviembre de 2006.

2 Los dibujos o modelos controvertidos se representan del siguiente modo:

- Dibujo o modelo n.º 000593959-0001 (recurso T-828/14):

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- Dibujo o modelo n.º 000593959-0002 (recurso T-829/14):

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3 Los dibujos o modelos controvertidos representaban, según los propios términos de las solicitudes de registro, modelos de termosifones (modelli di termosifoni) destinados a ser aplicados a radiadores de calefacción de la clase 23.03 del Arreglo de Locarno, que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, de 8 de octubre de 1968, en su versión modificada.

4 El 16 de abril de 2008, la sociedad de la que es sucesora Vasco Group NV, parte coadyuvante, presentó ante la EUIPO, con arreglo al artículo 52 del Reglamento n.º 6/2002, sendas solicitudes de declaración de nulidad de los dibujos o modelos controvertidos. En apoyo de sus solicitudes, la coadyuvante invocó los dibujos o modelos alemanes n.os 4 y 5 del registro múltiple n.º 40110481.8, publicado el 10 de septiembre de 2002 y vigente en Francia, Italia y el Benelux como dibujo o modelo internacional identificado con la referencia DM/060899.

5 Los dibujos o modelos anteriores tienen la siguiente representación:

- Dibujo o modelo anterior n.º 5 (opuesto al registro n.º 000593959-0001, que corresponde al recurso T-828/14):

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- Dibujo o modelo anterior n.º 4 (opuesto al registro n.º 000593959-0002, que corresponde al recurso T-829/14):

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6 El motivo invocado en apoyo de las referidas solicitudes de declaración de nulidad era el contemplado en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 6/2002, y se basaba en que los dibujos o modelos controvertidos incumplían los requisitos de protección establecidos en los artículos 4 a 9 de dicho Reglamento.

7 Mediante resoluciones de 30 de septiembre de 2009, la División de Anulación declaró la nulidad de los dibujos o modelos controvertidos por falta de novedad, en el sentido del artículo 5 del Reglamento n.º 6/2002.

8 El 27 de noviembre de 2009, la recurrente interpuso ante la EUIPO sendos recursos contra las resoluciones de la División de Anulación, con arreglo a los artículos 55 a 60 del Reglamento n.º 6/2002.

9 Mediante resoluciones de 2 de noviembre de 2010 (asuntos R 1451/2009-3 y R 1452/2009-3), la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO anuló las resoluciones de la División de Anulación por no estar adecuadamente motivadas en cuanto a la causa de nulidad basada en la falta de novedad, pero declaró la nulidad de los dibujos o modelos controvertidos por falta de carácter singular, en el sentido del artículo 6 del Reglamento n.º 6/2002.

10 El 11 de febrero de 2011, la recurrente interpuso sendos recursos ante el Tribunal General contra estas resoluciones.

11 Mediante sentencia de 13 de noviembre de 2012, Antrax It/OAMI - THC (Radiadores de calefacción) (T-83/11 y T-84/11, en lo sucesivo, «sentencia de 13 de noviembre de 2012», EU:T:2012:592), el Tribunal anuló las resoluciones de 2 de noviembre de 2010 basándose en que la Sala de Recurso no había entrado a examinar la alegación de la recurrente sobre la situación de saturación del sector de referencia. A este respecto, el Tribunal señaló que la eventual saturación de la técnica, derivada de la pretendida existencia de otros dibujos o modelos de termosifones o radiadores de las mismas características de conjunto que los dibujos o modelos en pugna, era pertinente a la hora de determinar el carácter singular de los dibujos o modelos controvertidos, ya que podía provocar que el usuario informado prestara más atención a las diferencias de las proporciones internas de los distintos dibujos o modelos. En consecuencia, el Tribunal anuló las resoluciones de 2 de noviembre de 2010 por falta de motivación sobre la cuestión de la saturación de la técnica.

12 A raíz de la sentencia de 13 de noviembre de 2012 (T-83/11 y T-84/11, EU:T:2012:592), los asuntos fueron devueltos a la EUIPO y, tras asignárseles las nuevas referencias R 1272/2013-3 y R 1273/2013-3, respectivamente, fueron atribuidos a la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO.

13 El 13 de febrero de 2014, el Ponente de la Tercera Sala de Recurso en los dos asuntos mencionados en el apartado 12 anterior instó a las partes a que presentaran, en el plazo de un mes, sus escritos de alegaciones y sus pruebas sobre la cuestión de si existía o no una saturación del sector de referencia y sobre la impresión general que producían en el usuario informado los dibujos o modelos en cuestión.

14 El 12 de marzo de 2014, la recurrente presentó sus observaciones y sus pruebas.La coadyuvante presentó el mismo día sus observaciones.

15 Mediante resoluciones de 10 de octubre de 2014 (en lo sucesivo, «resoluciones impugnadas»), la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO desestimó los recursos y declaró la nulidad de los dibujos y modelos controvertidos.

16 La Sala de Recurso consideró que, conforme al artículo 61, apartado 6, del Reglamento n.º 6/2002, debía pronunciarse sobre la cuestión de la saturación del sector o del mercado de referencia, ya que el Tribunal, en la sentencia de 13 de noviembre de 2012 (T-83/11 y T-84/11, EU:T:2012:592), había concluido que esta cuestión de la saturación de la técnica, que podía hacer al usuario informado más sensible a las diferencias de proporciones internas entre los distintos dibujos o modelos, no había sido objeto del debido examen en las resoluciones anteriormente anuladas. La Sala de Recurso estimó que debía determinar, basándose en los elementos de prueba y en las alegaciones presentadas por las partes, si en el sector de referencia se daba una situación de saturación como resultado de la existencia de muchos otros dibujos o modelos con las mismas características generales que los dibujos o modelos en cuestión (apartados 14, 17 a 19 y 25 de las resoluciones impugnadas). La Sala de Recurso subrayó que, en el presente asunto, el sector específico que debía ser objeto de tal evaluación era el de los termosifones, y no el de los equipos de calefacción (apartado 29 de las resoluciones impugnadas).

17 A este respecto, la Sala de Recurso consideró que la parte que invoca la saturación de la técnica está obligada a presentar un conjunto de pruebas claro, preciso, coherente y actual (apartados 36, 41 y 50 de las resoluciones impugnadas). Hizo constar, en síntesis, que las pruebas aportadas por la recurrente para demostrar la existencia de una saturación en el sector de referencia no eran exhaustivas y resultaban endebles, y deberían haber sido más coherentes y más precisas. Resaltó, además, que los catálogos aportados como anexo de las observaciones de la recurrente de 12 de marzo de 2014 no estaban fechados, o que, cuando lo estaban, correspondían a los años 2004 y 2006 (apartados 41 a 46 de las resoluciones impugnadas).

18 En lo referente a la comparación de los dibujos o modelos en conflicto, la Sala de Recurso consideró, en esencia, que sus similitudes, en la forma y en la disposición...

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