Case nº T-145/15 of Tribunal General de la Unión Europea, February 16, 2017

Resolution DateFebruary 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-145/15

FEAGA y Feader - Medidas vinculadas a la superficie - Gastos excluidos de la financiación - Correcciones financieras a tanto alzado - Artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 - Obligación de motivación - Proporcionalidad

En el asunto T-145/15,

Rumanía, representada inicialmente por los Sres. R.-H. Radu y V. Angelescu, las Sras. R. Mangu y D. Bulancea, el Sr. N. Horumbă, la Sra. E. Mierlea y el Sr. T. Crainic, y posteriormente por los Sres. Radu, y Angelescu, la Sra. Mangu, el Sr. Horumbă, la Sra. Mierlea y el Sr. Crainic, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Biolan y G. von Rintelen, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso, basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. M. van der Woude (Ponente), Presidente, y la Sra. M. Kancheva y el Sr. I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sr. I. Drăgan, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Contexto y antecedentes del litigio

1 El artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16), obliga a los Estados miembros a poner en marcha un sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo, «SICG»).El SIGC es el principal instrumento de gestión y control de los regímenes de ayuda por superficie. En virtud del artículo 15 del Reglamento n.º 73/2009, el SIGC incluye, entre otros elementos, una base de datos informática de las explotaciones agrarias y de las solicitudes de ayuda, además de un sistema de identificación de las parcelas agrarias que, de conformidad con el artículo 17 del mismo Reglamento, se basa en un sistema informático de información geográfica (en lo sucesivo, «SIPA-SIG»).

2 En un contexto de gestión compartida, el sistema global de gestión y control de los gastos agrícolas, cuya existencia prevé la normativa de la Unión Europea al objeto de lograr suficientes garantías sobre la gestión efectiva del riesgo de error en la legalidad y regularidad de las ayudas, consta en esencia de cuatro niveles:

- El primer nivel está formado por una estructura administrativa obligatoria a nivel de los Estados miembros que se basa en el establecimiento de organismos pagadores y de una autoridad competente para la acreditación de éstos.

- El segundo nivel está formado por sistemas detallados de controles y sanciones disuasorias que deben ser aplicados por los organismos pagadores.

- El tercer nivel está formado por controles a posteriori efectuados por organismos de certificación independientes designados por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1), y con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO 2006, L 171, p. 90), que resultaban de aplicación ratione temporis en la fecha de los controles que correspondía realizar al organismo rumano de conciliación en relación con los años de solicitud 2009 y 2010.

- El cuarto nivel está formado por la liquidación de cuentas realizada por la Comisión Europea y conlleva la liquidación contable anual y la liquidación plurianual de conformidad.

3 Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión incorporó a los así excluidos de la financiación de la Unión determinados gastos efectuados por Rumanía y relativos a los años de solicitud 2009 y 2010.

4 Mediante esa Decisión, se excluyó de la financiación de la Unión una cantidad total de 128 368 775 euros, que se desglosa en un importe de 92 471 526 euros por la partida presupuestaria 6701 y un importe de 35 897 249 euros por la partida presupuestaria 6711, de resultas de la aplicación de tipos de corrección a tanto alzado del 10 % a los gastos realizados a cargo del año de solicitud 2009 y del 5 % a los realizados a cargo del año de solicitud 2010, todo ello a causa de «deficiencias en los controles cruzados administrativos y en los controles sobre el terreno».

5 De ese modo, la Decisión impugnada da por concluido un procedimiento de liquidación de conformidad, basado en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549), que resultaba de aplicación ratione temporis cuando se produjo la aprobación de la propia Decisión impugnada, esto es, el 16 de enero de 2015.

6 En el contexto de la gestión compartida, por los Estados miembros y la Unión, del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), las ayudas por superficie que la Decisión impugnada excluyó de la financiación de la Unión habían sido abonadas a los agricultores por la Agenția de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (Agencia de Pagos e Intervención Agrícola, Rumanía; en lo sucesivo, «APIA»), es decir, el organismo pagador de Rumanía que era competente para la gestión y el control de los regímenes de ayudas. Todas las carencias de control que se constataron se refieren a la determinación de las superficies subvencionables, salvo una de ellas (carencia J: véase el apartado 20 posterior), cuyo objeto son los pagos anticipados y el cálculo de las sanciones.

7 La Decisión impugnada se basa en carencias referidas al control, por parte de la APIA, de los requisitos que debían cumplirse para recibir las ayudas. Tales carencias fueron constatadas por la Comisión en dos investigaciones sobre ayudas por superficie, llevadas a cabo en Rumanía de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento n.º 1290/2005, del 2 al 6 de noviembre de 2009 por lo que se refiere al año de solicitud 2009 (investigación AA/2009/20) y del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2010 respecto del año de solicitud 2010 (investigación AA/2010/16). El objeto de dichas investigaciones era dilucidar si, para el año de la solicitud, la gestión y el control de los regímenes de ayuda por superficie se habían ajustado a la legislación de la Unión, mientras que «el objetivo más específico de la auditoría [consistía] en supervisar la puesta en práctica de medidas correctoras referidas a las deficiencias del sistema integrado de gestión y control (de conformidad con el plan de acción)». Según la información facilitada por Rumanía (y no rebatida por la Comisión), dicho plan de acción trianual, cuyo objetivo principal era actualizar el SIPA-SIG de Rumanía con ortofotos de 2008, 2009 y 2010, se puso en práctica, de acuerdo con la Comisión, en junio de 2009 y concluyó a fines de 2011.

8 Mediante escritos de 7 de abril de 2010 y 18 de marzo de 2011, la Comisión comunicó a Rumanía, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.º 885/2006, sus conclusiones tras las investigaciones antes mencionadas y las solicitudes de información adicional. Las autoridades rumanas contestaron mediante sendos escritos de 7 de junio de 2010 y19 de mayo de 2011.

9 La Comisión convocó una reunión bilateral, que se celebró el 1 de junio de 2012. Mediante escrito de 17 de enero de 2013 se transmitió a las autoridades rumanas el acta de dicha reunión. En el apartado 3 de dicha acta, cuyo título era «Conclusión y repercusiones financieras», la Comisión indica que «mantiene su postura de que el sistema que se aplica en Rumanía adolece de deficiencias muy graves, principalmente en relación con el SIPA-SIG y con los controles realizados sobre el terreno y las inspecciones administrativas». Precisa que, «de conformidad con el documento VI/5330/97 [cuyo título era “Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras en la preparación de la decisión de liquidación de cuentas de la sección garantía del FEOGA”], dichas deficiencias se corresponden con aspectos deficientes de los controles principales (es decir, de las inspecciones administrativas cruzadas y de los controles realizados sobre el terreno) y de los controles secundarios (es decir, de los pagos y del cálculo de sanciones) y han creado el riesgo de que se ocasionen pérdidas de gran magnitud al Fondo en relación con los gastos realizados a cargo de los pilares primero y segundo [de la política agrícola común]». La Institución añade que, «no obstante, por lo que se refiere a las repercusiones financieras de lo constatado, se recuerda a las autoridades rumanas que...

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