Case nº C-317/15 of Tribunal de Justicia, February 15, 2017

Resolution DateFebruary 15, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-317/15

Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículo 64 TFUE - Movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan la prestación de servicios financieros - Activos financieros depositados en una cuenta bancaria suiza - Liquidación complementaria - Plazo para la liquidación complementaria - Ampliación del plazo para la liquidación complementaria en caso de activos depositados fuera del Estado miembro de residencia

En el asunto C-317/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) mediante resolución de 10 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2015, en el procedimiento entre

X

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. C. Vajda (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. L. Noort y M. K. Bulterman y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y T. Henze, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. M. De Socio, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Roels y la Sra. C. Soulay, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 64 TFUE, apartado 1.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre X, persona física, y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos) sobre unas liquidaciones complementarias del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones al régimen de seguridad social de los ejercicios 1998 a 2006.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado [artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam] (DO 1988, L 178, p. 5), establece lo siguiente:

Los Estados miembros suprimirán las restricciones a los movimientos de capitales que tienen lugar entre las personas residentes en los Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones que se indican más adelante. Para facilitar la aplicación de la presente Directiva, los movimientos de capitales se clasificarán con arreglo a la nomenclatura que se establece en el Anexo I.

4 Entre los movimientos de capitales enumerados en el anexo I de la Directiva 88/361 figuran, en la rúbrica VI de éste, las «operaciones en cuentas corrientes y de depósito en entidades financieras», que comprenden, en particular, las «operaciones realizadas por residentes en entidades financieras extranjeras».

Derecho neerlandés

5 El artículo 16 de la Algemene Wet inzake Rijksbelastingen (Ley general tributaria; en lo sucesivo, «AWR») dispone:

1. Si un hecho ofrece razones para presumir que se ha omitido indebidamente liquidar un impuesto o que el importe liquidado es demasiado bajo, [...] el inspector podrá reclamar la parte de la cuota del impuesto no recaudada. [...]

[...]

3. La facultad de practicar una liquidación complementaria expirará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de nacimiento de la deuda tributaria. [...]

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, primera frase, si un elemento imponible poseído o producido en el extranjero ha sido sometido a un gravamen demasiado bajo, la facultad de practicar la liquidación complementaria expirará una vez transcurridos doce años desde la fecha de nacimiento de la deuda tributaria.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6 En mayo de 2002, se presentó una denuncia por infracción de la Wet toezicht effectenverkeer (Ley sobre el control de los movimientos de valores). Posteriormente se incoaron unas diligencias penales en las que se tomó declaración a X en varias ocasiones.

7 Mediante escrito de 13 de enero de 2009, X remitió a la administración tributaria neerlandesa información relativa a una cuenta de la que ella había sido titular en una entidad bancaria en Suiza con un nombre en clave hasta principios de 2004 y a una cuenta de la que había sido titular en una entidad bancaria en Luxemburgo desde principios de ese mismo año 2004, cuentas que no había mencionado en sus declaraciones tributarias correspondientes a los años anteriores a ese escrito.

8 El 27 de julio de 2010, el Officier van Justitie (Ministerio Fiscal, Países Bajos) remitió los resultados de las diligencias penales a la administración tributaria. El 30 de noviembre de 2010, esta última giró a X unas liquidaciones complementarias relativas a los años 1998 a 2006.

9 X interpuso un recurso contra estas liquidaciones complementarias ante el rechtbank te Breda (Tribunal de Breda, Países Bajos). Mediante sentencia de 12 de septiembre de 2012, ese Tribunal consideró que las liquidaciones complementarias relativas a los ejercicios anteriores a 2005, que se habían emitido aplicando el plazo ampliado para la liquidación complementaria establecido en el artículo 16, apartado 4, de la AWR, no se habían girado con la debida prontitud, conforme a lo exigido por la sentencia de 11 de junio de 2009, X y Passenheim-van Schoot (C-155/08 y C-157/08, EU:C:2009:368). Sin embargo, basándose en la cláusula de «standstill» del artículo 64 TFUE, apartado 1, dicho órgano jurisdiccional estimó que la libre circulación de capitales, y, por tanto, la jurisprudencia derivada de esa sentencia, no era aplicable a las liquidaciones complementarias en la parte en que éstas se referían a la cuenta bancaria suiza. Basándose en estos motivos, confirmó las liquidaciones complementarias relativas a los ejercicios anteriores a 2004, sin perjuicio de una corrección relativa a la distribución de ingresos entre X y su cónyuge, y redujo la liquidación complementaria del ejercicio 2004 al importe del impuesto correspondiente a la cuenta bancaria luxemburguesa.

10 El inspector tributario interpuso recurso de apelación contra la sentencia del rechtbank te Breda (Tribunal de Breda) ante el gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque, Países Bajos) en lo referente a la liquidación complementaria del ejercicio 2004, rebatiendo la imputación de que no había actuado con la debida prontitud. Por su parte, X se adhirió a la apelación interpuesta ante el gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque) impugnando esta sentencia en lo referente a las liquidaciones...

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