Case nº T-493/14 of Tribunal General de la Unión Europea, February 17, 2017

Resolution DateFebruary 17, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-493/14

Experto nacional en comisión de servicio - Reglas de la EFSA sobre los ENCS - Decisión de no prorrogar la comisión de servicio - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Protección de datos personales - Reglamento (CE) n.º 45/2001 - Pretensiones declarativas y de que se dicte una orden conminatoria - Escrito complementario de la demanda - Modificación de las pretensiones - Admisibilidad

En el asunto T-493/14,

Ingrid Alice Mayer, con domicilio en Ellwangen (Alemania), representada por el Sr. T. Mayer, abogado,

parte demandante,

contra

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), representada por el Sr. D. Detken, en calidad de agente, asistido por el Sr. R. Van der Hout y la Sra. A. Köhler, abogados,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE y en el que se impugnan las resoluciones de la EFSA, mediante las que se desestiman, por una parte, la solicitud de la demandante de prorrogar su comisión de servicio como experta nacional destinada en la EFSA y, por otra, la solicitud de acceso de la demandante a unos documentos que obran en poder de la EFSA,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová y el Sr. E. Buttigieg (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La demandante, la Sra. Ingrid Alice Mayer, es funcionaria del Land de Sajonia (Alemania) desde el 1 de noviembre de 1992. La Sra. Mayer fue destinada en comisión de servicio en la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a partir del 1 de julio de 2013, en virtud de un contrato celebrado ese mismo día entre ella, la EFSA y el Land de Sajonia (en lo sucesivo, «contrato»). De conformidad con el artículo 5 del contrato, la duración de éste era de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2014. Según el artículo 4 de la resolución del Director Ejecutivo de la EFSA, de 18 de febrero de 2013, por la que se establece el régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio y a los expertos nacionales en formación profesional destinados en la EFSA (en lo sucesivo, «régimen aplicable a los ENCS»), que resulta aplicable al contrato, una comisión de servicio puede renovarse una o varias veces, sin que su duración total pueda, en principio, exceder de cuatro años.

2 El 4 de septiembre de 2013, la demandante fue elegida representante de los expertos nacionales en comisión de servicio en el comité de personal de la EFSA (en lo sucesivo, «comité de personal») por un período de 3 años. A raíz de una controversia que se produjo entre la demandante y el presidente del comité de personal sobre un asunto que debía tratarse sin estar presente la demandante, el comité de personal decidió, el 16 de diciembre de 2013, suspender a la demandante de las actividades que ésta ejercía en su seno por un período de seis meses con efectos inmediatos, debido a que la demandante había incumplido su deber de confidencialidad.

3 El 18 de diciembre de 2013, la demandante presentó una reclamación escrita contra la decisión de suspensión de que se trata ante el Director Ejecutivo de la EFSA, solicitándole que impusiera una sanción disciplinaria al presidente del comité de personal. Mediante correo electrónico de 17 de enero de 2014, el comité de personal comunicó formalmente a la demandante que había decidido suspender la participación de ésta en sus reuniones.

4 Los días 8 y 31 de enero de 2014, la demandante fue recibida por su superior jerárquico, el Sr. D., quien la informó, con ocasión de la segunda entrevista, de que la EFSA no tenía intención de prorrogar su contrato, habida cuenta de que habían cambiado las necesidades operativas de la unidad en la que trabajaba y de que su perfil ya no se ajustaba a los requisitos exigidos. La demandante afirma que, en la segunda entrevista, el Sr. D. mencionó una solicitud de acceso de la red de organizaciones no gubernamentales Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) a unos documentos relativos a correos electrónicos intercambiados entre un alto responsable de la EFSA, la Sra. K., y el International Life Sciences Institute (Instituto Internacional de Ciencias de la Vida, en lo sucesivo, «ILSI»), una organización privada que ejerce su actividad en el sector de la nutrición. La EFSA refuta dicha afirmación.

5 Mediante escrito de 16 de abril de 2014, que tenía por objeto el «fin de su contrato de comisión de servicio», la EFSA informó a la demandante de que se pondría fin al referido contrato el 30 de junio de 2014, indicando que podía presentar una denuncia ante el Director de la EFSA al amparo del artículo 23 del régimen aplicable a los ENCS.

6 Al considerar la demandante que en el origen de su «despido» estaban los incidentes acaecidos en el comité de personal, así como el hecho de que, debido a las revelaciones del Sr. D., se había convertido en testigo involuntaria de un conflicto de intereses vinculado a las relaciones entre la EFSA y el ILSI, presentó, el 24 de abril de 2014, una denuncia ante el Director de la EFSA, con arreglo al artículo 23 del régimen aplicable a los ENCS, contra el escrito antes citado de 16 de abril de 2014, denuncia que fue completada con las observaciones presentadas los días 5 y 10 de junio de 2014.

7 El 12 de mayo de 2014, la demandante solicitó a la EFSA acceder a todos los correos electrónicos intercambiados entre la Sra. K. y el ILSI, solicitud que la EFSA desestimó, el 5 de junio de 2014, sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

8 El 8 de junio de 2014, la demandante presentó ante la EFSA una solicitud confirmatoria de acceso a los documentos en cuestión, solicitud completada con una carta de 15 de junio de 2014.

9 Mediante escrito de 27 de junio de 2014, la EFSA, por una parte, desestimó la denuncia que la demandante había presentado al amparo del artículo 23 del régimen aplicable a los ENCS contra el mencionado escrito de 16 de abril de 2014, señalando que el artículo 4, apartado 1, del régimen aplicable a los ENCS disponía que «los períodos iniciales de desempeño de la comisión de servicio no [podían] ser inferiores a seis meses ni superiores a dos años [y que podían] renovarse una o más veces, hasta una duración total máxima de cuatro años». Por lo tanto, considera que no existe derecho alguno a la renovación del contrato. Además, la EFSA hace uso de su margen de apreciación en la organización de sus servicios y enuncia las razones que justifican su decisión de no prorrogar el contrato, refutando, en este contexto, algunas alegaciones formuladas por la demandante en varios escritos que ésta le había dirigido anteriormente.

10 Mediante ese mismo escrito de 27 de junio de 2014, la EFSA, por otra parte, desestimó la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos anteriormente mencionados, basándose en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1049/2001. La EFSA recuerda que, cuando una solicitud basada en dicho Reglamento tiene por objeto...

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